Orden CUL/1015/2006, de 21 de marzo, por la que se convoca concurso (INAEM 1/2006), para cubrir puestos de trabajo en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

MarginalBOE-A-2006-6174
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
13440 Jueves 6 abril 2006 BOE núm. 82
MINISTERIO DE CULTURA
6174 ORDEN CUL/1015/2006, de 21 de marzo, por la que
se convoca concurso (INAEM 1/2006), para cubrir
puestos de trabajo en el Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música.
Vacantes de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Ins-
tituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dependiente del
Ministerio de Cultura, dotados presupuestariamente, cuya provisión
se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio y
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente con-
curso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-
mento General de Ingreso al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-
sional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, y previa aprobación de la Secretaría General para la Admi-
nistración Pública, he dispuesto convocar concurso específico para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los anexos IA y IB a
esta Orden con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.—1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención
a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 96/2006,
de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2006, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisi-
tos exigidos para cada puesto de trabajo en las correspondientes Rela-
ciones de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional de las Artes Escé-
nicas y de la Música y que figuran en los anexos IA y IB de esta Orden,
con excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización periférica
del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización periférica
de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Territo-
rio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto Par-
que de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General para la
Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático (excepto la
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio
Exterior.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Minis-
terio de Cultura y Organismos Públicos adscritos podrán participar
en este concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta
convocatoria.
No obstante, para el puesto de trabajo número 1 del anexo IA, a
fin de comprobar y valorar los méritos específicos adecuados a las
características del puesto, los funcionarios deberán elaborar una
memoria, que contendrá un análisis de las tareas del puesto, así como
los requisitos condiciones y medios necesarios para su desempeño.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Comisión de
Valoración podrá recabar de los interesados, mediante entrevista, las
aclaraciones, o en su caso, la aportación de la documentación adicio-
nal que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
específicos alegados sobre la memoria.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en
concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen ads-
critos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convoca-
dos dependan del propio departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en el apartado 1.1 de esta base que tengan destino provi-
sional en este Organismo, salvo que se hallen en Comisión de Servi-
cios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán parti-
cipar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen
en el ámbito del Ministerio de Cultura, o hayan sido removidos o
cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de
concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido su
puesto de trabajo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará
el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala de proceden-
cia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por pro-
moción interna o por integración y permanezcan en el puesto de
trabajo que desempeñaban.
1.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cui-
dado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias han transcu-
rrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Ministerio de Cultura.
1.6 Los funcionarios en situación de servicios especiales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4, Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones
administrativas de los funcionarios civiles de la Administración del
Estado, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de
Cultura.
1.7 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comi-
sión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
1.8 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores debe-
rán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto
adjudicado en el presente concurso.
1.9 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de pues-
tos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a
la condición previa de autorización de aquélla, que podrá denegarla
en atención a las necesidades del servicio.
Presentación de solicitudes
Segunda.—2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas al
modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas a la Sub-
dirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, se presentarán en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la con-
vocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del
Organismo (plaza del Rey, 1, 6.ª planta, 28071 Madrid) o en las ofi-
cinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.2 En el anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por
orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el anexo IA
y IB de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos
en la convocatoria.
BOE núm. 82 Jueves 6 abril 2006 13441
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
2.4 Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se pueden realizar en él (artículo 10 del
Real Decreto 227/2004, de 3 de diciembre).
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que, reuniendo
los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas
en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones, por razo-
nes de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso contrario, anu-
lada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y
acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.—El concurso constará de dos fases: Méritos generales y
méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos generales: Para la valoración de los
méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo Admi-
nistración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones, aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a efectos de grado y de
puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarro-
llado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 30 puntos —será necesario obtener un mínimo
de ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos—, con
arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado perso-
nal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los siguien-
tes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y ten-
gan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha cir-
cunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II (certificado
de méritos).
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta un
máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 9 puntos.
Más de un año: 10 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 7 puntos.
Más de un año: 8 puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 5 puntos.
Más de un año: 6 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto que desem-
peñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha
situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: La supera-
ción o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, que versen sobre las materias que figuran
para cada puesto en el apartado correspondiente del anexo IA y IB,
se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes
criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos): 1,5
puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
Todos los cursos que a juicio de la Comisión de valoración sean
iguales o semejantes en denominación y/o contenido se valorarán
como uno solo.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco pun-
tos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en la
Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconoci-
dos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciem-
bre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública.
3.2 Segunda fase. Méritos específicos: Se valorarán los méri-
tos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en el
anexo IA y IB de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10
puntos para superar esta fase.
Acreditación de méritos
Cuarta.—4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en esta certificación
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que se
han documentado para la expedición de este anexo.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación
en el momento de la presentación de la solicitud de participación en
el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las Administracio-
nes Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre y cuando
junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General o
Subdirector General en su caso, competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o Secretario General o similar de
los Organismos Autónomos.
b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de exce-
dencia por cuidado de familiares, por el departamento donde tengan
reservado el puesto de trabajo.
c) A los funcionarios en situación de Servicios Especiales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o Secretario General o similar de los
Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su último des-
tino definitivo haya sido en los servicios centrales.
d) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, se emitirá por los Secre-
tarios Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdele-
gaciones de Gobierno, respectivamente.
e) Si se trata de funcionarios en situación de excedencia volun-
taria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala, o bien por la
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Cuerpos o
Escalas adscritos a la Secretaría General para la Administración
Pública o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los exce-
dentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales certi-
ficaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio
u Organismo donde tuviera su último destino definitivo.
f) Respecto del personal destinado en Comunidades Autóno-
mas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección Gene-
ral de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso de
funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto serán acreditados mediante certificaciones donde constarán
los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por el con-
cursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos casos. En
ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no
recogidos en la convocatoria. Podrá asimismo incorporarse currícu-
lum profesional.

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