ORDEN de 12 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-4971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para

el ejercicio 2000, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene básicamente en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9).

El artículo 79 de la Ley, en sus apartados 1 y 4, establece a cargo de los contribuyentes la obligación de presentar y suscribir declaración por este impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 del citado artículo, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 30), se excluye de la obligación de declarar por el ejercicio 2000 a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función del origen o fuente de las rentas, se señalan en dichos apartados. Por su parte, el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), al desarrollar la obligación de declarar, establece las condiciones y límites para la exclusión de la obligación de declarar en relación con los contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el artículo 71 de la Ley del Impuesto o que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible.

Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 80 de la Ley dispone que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, estableciendo, además, que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, el apartado 2 del artículo 60 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: La primera, del 60 por 100 de su importe, en

el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria.

Los apartados 5 y 6 del artículo 79 de la Ley y el apartado 4 del artículo 59 del Reglamento disponen que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, así como los documentos y justificantes que deben acompañarlas.

Además de las novedades relativas al ámbito gestor del Impuesto a que se ha hecho referencia, la regulación sustantiva del mismo aplicable en el ejercicio 2000 ha experimentado otras que se contienen fundamentalmente en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 30), y Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Cabe destacar, por su importancia, las novedades introducidas por la última de las citadas leyes en el tratamiento fiscal de las aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social, así como en el régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo que se refiere a las primeras, se incrementan los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social, así como los aplicables a las aportaciones realizadas por partícipes mayores de cincuenta y dos años y de los afectados por minusvalía. Además, se establece una reducción adicional, por importe máximo de 300.000 pesetas (1.803,04 euros), para las aportaciones efectuadas a Planes de Pensiones de que sean titulares los cónyuges que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtengan en cuantía inferior a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros). Finalmente, se introduce un régimen especial de reducción en la base imponible para las aportaciones realizadas ala mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Por lo que respecta al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se establece la inclusión en la parte especial de la base imponible de aquellas que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación y se reduce el tipo impositivo aplicable a las mismas, que pasa del 20 por 100 al 18 por 100. Las modificaciones comentadas podrán ser aplicadas en el supuesto de finalización del período impositivo por fallecimiento del contribuyente, que tribute individualmente, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y ala pequeña y mediana empresa («Boletín Oficial del Estado» del 24), cuando así lo decidan los sucesores del causante.

Debe, pues, procederse a la aprobación de los modelos de declaración correspondientes al ejercicio 2000 que incorporen las modificaciones normativas aplicables en el citado ejercicio. Desde esta perspectiva, la experiencia gestora de la pasada campaña aconseja el mantenimiento del número y estructura de los modelos de declaración. En consecuencia, en la presente Orden se procede ala aprobación de dos modelos de declaración:

uno, general u ordinario, aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes, y otro, especial o simplificado, que podrán utilizar los contribuyentes cuyas rentas, con independencia de su cuantía, provengan exclusivamente de las fuentes que se relacionan en la presente Orden.

En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe significarse que la reforma de este tributo no ha alterado la estructura del gravamen autonómico o complementario diseñado por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias («Boletín Oficial del Estado» del 31). Por ello, los modelos de declaración que se aprueban en la presente Orden deben utilizarse, al igual que en el ejercicio anterior, por todos los contribuyentes, con independencia de que la Comunidad Autónoma en que residan haya asumido o no la cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o haya desarrollado las facultades normativas que le corresponden sobre esta figura tributaria.

Dentro de estos aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe destacarse el hecho de que varias Comunidades Autónomas han establecido, en desarrollo del artículo 13.uno.1.°.b) de la citada Ley 14/1996, deducciones autonómicas que podrán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios. En concreto, las Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones con vigencia para el ejercicio 2000 son las siguientes:

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears» del 30 y «Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril de 1998); Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma...

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