Orden ESS/1849/2015, de 5 de septiembre, por la que se resuelve el concurso de traslados y ascensos de personal laboral fijo, en los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima 'Juan de la Cosa' y 'Esperanza del Mar', convocado por Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero.

MarginalBOE-A-2015-9889
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), se convocó concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima «Juan de la Cosa» y «Esperanza del Mar», dependientes del Instituto Social de la Marina.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas y calificadas las mismas en función del baremo establecido,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Adjudicar destino a los trabajadores que figuran en el anexo adjunto.

Segundo.

El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Tercero.

El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de incorporación se deberá contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden, o desde la llegada del buque a su puerto de embarque.

En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

En el caso de reingreso al servicio activo el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Cuarto.

El plazo de incorporación será considerado de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso.

El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

Quinto.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno, entendiéndose que el traslado derivado de la presente Orden implica novación del contrato de trabajo.

Sexto.

Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora del cese por un tiempo máximo de tres meses.

Séptimo.

El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.

En caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por incapacidad temporal se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.

Octavo.

El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 3 del punto tercero de la presente Orden...

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