Real Decreto 941/1986, de 9 de mayo, por el que se fija el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 1985.

MarginalBOE-A-1986-11785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
Ecnúm.1fS ',.
Miércoles 14
mayo
1986 '1'72r9
El
Ministro de Economia y
"Hacienda.
.CARLOS SOLCHAGA CATALAN
l.
Se.
entenderáq, en panicular, modificados con arreglo a
lo
,uesto en este Reglamento: . .
Al
Losanlculos
168, 169 Y344 del Reglamento del Impuesto
Ibre Sociedades. .
B)
Los articulos 83 y84 del Reglamento del Impuesto sobre
ransmisíones Patrimomalcs yActos Jurídicos Documentados,
)robado
por
Rea! Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre.
C) Los apartados primero ysegundo del articulo cuarto del
eal Decreto 2631/1985, de
18
de diciembre, sobre procedimiento
ara sanci,onar
las
infracciones tributarias.
1784
REAL
DECRETO 940/1986. de 25 de
abril.
por el que
50
modiftc4n los limites
de
operadones aefectos
del
R~/men
de Estimación
Ob'l'etiva
Singular
en
la
modaJidIld simplificada, para eaño 1986.
El
articulo
103
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
1S
Personas Físicas, cuya redacción ha sido actualízada por
el
Real
'ecreto 2933/1983, de
13
de octubre, por
el
que
se
regula
el
.égimen de Estimación Objetiva Singular en este Impuesto,
ispone
Que
los limites de operaciones señalados en el mismo
eberán ser objeto de modificación en
la
misma
proporción en que
~
altere
el
salario mínimo·interprofesional.
El
Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, por Real Decreto
474/1985, de
27de
diciembre, fija el salario mínimo interprofesio-
al para el año 1986, mediante revisión de un 8
por
LOO,
que
'Jincide con el porcenUije de inflación previsto por
el
Gobierno
ara dicho año.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Economía y
¡acienda, de conformidad con el Cde Estado yprevia
eliheración del Consejo de Ministros en su reunión del dia
25
de
oril de 1986, .
DISPONGO:
Articulo
1.0
El
artículo 103 del Reglamento del Impuesto
obre
la
Renta de las Personas Físicas queda redactado de la
:guiente forma:
...
"
«Art. 103. Procedimiento simplificado de estimación objetiva
ngular
..
1.
E~
los ténninos.de
v~Juntar:ie~d
il';1dicados,
el
pr.ocedi-
liento Simplificado de estimación
o~Jetlva
slnJul~
es
aph~~le,
ltclusivameote, aaquellos sujetos
pasiVOS
que, cJetClendo actIVlda-
es empresariales,
00
tengan
a.
su servicio más de dos trabajadores
n
.p..lantil1a,
ni su volumen anual de operaciones exceda
e5.778.000 pesetas.
Aestos efectos, no tendrán la consideración de trabajadores de
,tantilla los que
~rciban
sus retribuciones por peonadas ojornales
.iarios, sin relacIón laboral pertD8nente con la E!Opresa opatrón,
ilas tripulaciónes de
los.
asmadores de embarcaciones en
pesca
de
.¡ijura ycostera, con retribuciones denominadas
".
la
parte". .
2.
En
el procedimíento simplificado, el rendimíento neto de la
ctividad cuando el volumen anual de ventas uoperaciones
DO
xceda
dO
S.778,OOO
pesetas, se determinará por el Importe anual
Jel
salario
mínimo
interprofesional multiplicado por
el
coeficiente
¡ue resulte de la proporción en que
se.
encuentren el citado
'olumen de operacíones yla cifra de 2.311.200 pesetas.
Los limites de operaciones señalados en este apartado
se
aodificarán en la misma proporción en que
se
altere el Importe del
.alario
mínimo
interprofesional.
3.
Cuando por
un
mismo sujeto pasivo o, en su caso,
~r
una
Inidad familiar se ejerzan
vanas
actividades empresanales, el
,úmero
de trabajadores asalariados ylos
wmtes
de
volum~n
de
)peraciones preVistos en los apartados antenores de este
artlcul
,orresponderáo
a!
conjunto de las actividades empresariales
~jefCI-
Jas.
. .
4
Si
en el 'liercicio de la actividad se emplease personal
.lS8.18riado
el
rendimiento neto imputado
no
podrá resultar inferior
al
salario
~e(1io
anual
por
empleado, multiplicado, en su caso, por
~l
coeficiente previsto en el apartado 2de este artículo.»
Art. 2.° La letra cl del apartado 1del articulo
15~
del
Reglamento del Impuesto sobre
la
Renta de las Personas
FISlcaS
queda redactado en los siguiente ténninos:
cC) .Si
hu1,>ieran
optado por
el
procedimiento simplifiCado de
estimaCIón
ob~euva
smgular,
~I
IDlporte del pago
fraCCIOnado
vendrá
detennmadopor:
.
l.
Hasta
el
V
de ventas oingresos de 2.311.200 pesetas,
el
2por 100 de los rendimientos netos, detenninados de acuerdo
con esta modalidad.
2.
Cuando el volumen de ventas óingresos exceda
de 2.311.200 pesetas,
se
aplicará además
el
5por 100 alos
rendimientos netos, correspondientes adicho
exceso.~
D1SPOSlclON
TRANSITORIA
Aquellos sujetos pasivos que, estando acogidos al Régimen. de
Estimación
Obj~tiva
Singular en la modalidad simplificada, cuyo
.,'
--.
volumen anual de operaciones durante el periodo
im~iivo
de
1985, hubiere excedido de 5.350.000 pesetas, sin sup."""': la cifra
de
5.778.000 pesetas. podrán prorrogar la
aplicaaón
de dicha
modalidad para la detenninación de sus rendimientos durante el
periodo aque se refiere
la
disposición final
ÚDÍca.
D1SPOSICION FINAL UNICA
Las modificaciones introducidas por
el
presente Real Decreto
regirán durante el periodo comprendido entre
elide
enero de 1986
Yel
31
de diciembre del mismo
mo
..
.
Dado
en Madrid a
25
de abril de 1986. .
JUAN
CARLOS R.
11785
REAL
DECRETO 941/1986, de 9
d.
mayo. por
el
que
se fija el plazo de presentación de declaraciones
por el Impuesto sobre la·Renta de
ÚlS
Personas Físicas
ydel Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio
correspondiente
al
ejercicio
1985.
El
Real Decreto 338/1985, de
15
de marzo, por el que
se
dictan
normas de gestión
tributaria~.
recaudatoria ycontable, modificó
determinados anlculos del Keglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
2384/1981, de 3de agosto.
Entre los modificados figura el artículo
.145,
relativo al plazo de
~~sentación
de declaraciones que, con carácter general, quedó
lijado entre el Ide mayo yel 20 de
junio
de cada año,
con
la
excepción de las declaraciones
con·
derecho adevolución que
PDdrian presentarse hasta d30
de
junio, ysin perjuicio de las
facultades concedidas
a!
Ministro
de
Economía yHacienda res-
peeto al anticipo oprórroga de estos plazos, ypara determinados
contribuyentes o
IODas
territoriales concretas.
Circunstancias ajenas ala fiscalidad,-especialmente la publica-
ción del Real Decreto 794/1986, de 22 de abril,
de.
disolución del
Congreso de los Diputados ydel Senado yde convocatona de
elecciones obligan al señalamiento
de
un
plazo distinto para
presentar las declaraciones correspondientes
a!
~jereicio
de .1985.
En su virtud, apropuesta del Ministerio de Economía y
Hacíenda, de acuerdo con el Consejo
de
Estado ypreVia debbera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 9de mayo
de
1986,
DISPONGO:
Artículo úníco.-El plazo de presentación
de
las-
declaraciones
por
el
Impuesto sobre la Renta de las ,Personas
Fis~cas,
correspon·
dIente
a!
ejercicio fiscal de 1985, será el que n¡edia entre
elide
mayo y
el
5
de
julio de 1986. Por excepción, las declaraciones con
derecho adevolución podrán presentarse hasta el
15
de Juho.
Idéntico plazo regirá para las declaraCIOnes apresentar por
..
1
Impuesto
E~traordi~rio
s~bre.
~l
Patrimonio de las
Perso~
FíSicas, refendo al mismo
eJerCICIO.
DISPOSICION ADICIONAL
El presente Real Decreto entrará en vigor
el
mismo día de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado». .
Dado
en Madrid a 9 de mayo de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Ec:onomia yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
11786
.
REAL
DECRETO 942/1986,
á.
9
d.
mayo, por
el
t¡JU'
se establecen normas generales para
la
reallzDClón
de experimentaciones educativas en Centros docentes.
La ordenación del sistema educativo necesita de una .amplia
flexibilidad
que
permita la introducción de las
modifi~!ones
Y
reformas que nuestra sociedad deVlande.
N~.obstante,·dlr~llmente
POdrán llevarse acabo reformas educativas eficaces.
51
DO se
fundamentan
-en
la formulación de-experimentaeione5
onen~s
a
tal fin. En todo caso. estas experiencias educativas
ha!1
de
real~
dentro
de
un amplio margen de libertad que bagaposible la efectiva
,

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