Real Decreto 1617/1978,por el que se autoriza al Director general de Seguridad a delegar en los Gobernadores civiles las facultades que le corresponden en materia de entrada, permanencia y salida de extranjeros.

MarginalBOE-A-1978-17507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto
16168 7
julio
1978 B, O.
del
K-Núm.
IBI
Ilustrísimo señor;
Modificados
los
tipos
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gra-
vámenes
lnteriores
correspondIentes
a
.las
mercancías
que
se
relacionan,
resulta
aconsejable
revisar
las
tarifas
de
desgrava-
ción
fiscal
8.
la
exportación,
correlativamente.
En
su
virtud.
cumplidos
los
trámites
de
propuesta
previstos
en
el
artículo
2;0
del
Decreto
1255/1970,
que
regula
la
desgra-
vación
fiscal
a
la
exportación,
Este
Ministerio.
con
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Con-
sultiva
de
Ajustes
Fiscales
en
Frontera,
ha
tenido
a
bien
dls·
poner:
Primero.-Se
modifica
la
tarifa
de
la
desgravación
fiscal
a
la
exportación
en
la
forma
siguiente:
17506
ORDEN
de 26
de
!unto
de 1978
por
la
que
se
mo·
difican
los tipos
de
desgravación
'tscal
ala
expor
M
tct:i6n correspondientes adeterminadas mercancla.t.
setenta
y
cuatro,
de
catorce
de
febrero,
para
la
concesión
de
pennisos
especia.les
de.
pennanencia
y
autorizaciones
de
reSidencia
a -
extranjeros,
así
como
para
su
anulación,
cuando
proceda.
con
arreglo
a
10-
dispuesto
en
el
articulo
veintitrés
del
propio
Decreto.
Articulo
segundo.-Se
,autoriza
también
al
Director
general
de
Seguridad
pa.ra
delegar
en
ros
Gobe-rnadores
civUes
la
com-
¡1etencia
qu,e_le
atribuye
el
artí<:ulo>
veintinueve
del
citado
De-
creto,
para
acordar
la
expulsión
de
los
extranjeros.
Articuio
teroero.-Los
Gobernadores
civiles
deberán
dar
cuenta
inmediatamente
al
Director
Jeneral
de
Seguridad
de
las
decisiones
que
adopten
en
uso
de
las
fa.cuHe.des
que
se
les
deleguen.
en
virtud
de
la
autOrización
concedida
por
el
pres,ente
Real'
Decreto.
-
Articulo
cUarto.-Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en·
el
pre-
sente
Real
Deoreto,
el
Director
general
de
Segundad
podrá
avocar
el
conocimiento
y
resolución
de
asuntos
concreto!)'
com.
prendidos
dentro
del
'~bito
de
l80S
facultades
delegadas,
euando
resulte
oportuno,
temendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurran
en
ellos.
Partida
arancelaria
Mercandu
81.01
Relojes
de
bolsillo,
relojes
de
pulsera
y
.
análogos
Uncluidos
Jos
contadores
tiempo
de
,los
mismos
tipos)
.
81.09 A
Cajas
de
relojes
de
la
partida
91.01 y
sus
partes
de
oro
o
de
platino,
incluso
con
perlas
o
piedras
preciosas
o
semi
preclo-
sas
: , .
TIpo
B%
B%
DISPosrCION
FINAL
El
prese~te
.Real D."!creto Em,trará
en
\-Igor
el
mismo
dia
de
su
pubhGtl.c1ón
en
eL
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
junio
de
mi} no
....
:.'dentos
set'!'nta
yocho.
JUAN
CARLOS
E;I
MInIstro
del
InterIor.
RODQLFO
MARTIN
VILLA
Segundo.-La
presente
Orden
entran\
en
vigor
a
los
tres
dias
de
su
publicación
en
el
.Boletin
OfIcial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efectas
oportunos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
adoso
Madrid,
26
de
junio
de
1978.
MINISTERIO
PUBLICAS Y
DE
OBRAS
URBAN-ISMO
17507
FERNANDEZ ORDOr'lEZ
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Aduanas.
MINISTERIO DEL INTERIOR
REAL
DECRETO 1817/1978.
de
a
de
junio.
por
el
4'ue
.e
autori.zo
al
Director
general
de
Seguridad
adelegar
en
lo.
Gobernadores civiles las facultades
que
le
corresponden
en
materia
de
entrada. per-
manencia
ysalida
de
extranjero
•.
La
actual
facilidad
de
las
comunicaciones
internacionale~,
el
incremento
de
la
afluencia
de
extranjeros
por
diversos
motivos
al
territorio
nacional,
la
especial
situación
de
España
qu=
la
hace
lugar
de
paso
entre
diversos
paises
y
oontlnentes
y,
en
fin,
la
necesidad
de
agi1l~r
18
actuación
administrativa
en
la
materia,
aconaelan
que
el
Director
general
de
Segurida.d
pueda
delegar
por
plazo
indeterminado
las
facultades
que
le
confiere
el
arUculo
veintinuevEJ
del
Decreto
quinientos
veintid6s1
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
catorce
de
febrero.
y
hacer
extensivo
tal
poder
de
delegación
a
las
facultades
relativas
a
la
concesión
de
los
permisos
de
pennanenc1a
especiale~
y
de
las
autorizaciones
de
residencia
dejando
a
SQ
Juicio
)8
con·
veniencia
de
la
efectiva
utlllzaciói:J.
de
la
autorización
que
se
le
concede,
por
tratarse
de
materias
en
las
que
pueden
con;
currir
la
necesidad
de
adoptar
dec~lones
urgentes,
con
la
cobve-
niencia
de
tener
en
cuenta
las
partieu]e.ridades
de
OBda
caso
concreto.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
del"
Ministro
del
Interior
y
previa
dellberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reun1,ón
del
dia
dos
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
DISPONGO'
Artículo
prlmero.-Se
autoriza
al
Director
general
de
Segu-
ridad
para
delege.r
en
los
Gobernadores
civiles·
le.s
facultades
que
le
confiere
el
Decreto
quinientos
veintidós/mtr
no\"'ecientos
17508
ORDEN
'!le 22
de
junio
de
1978 por
la
que
S8
desQ-
rrolla el Real Decreto 2851/1977.
de
2'
de
noviembre.
modificado por.
el
Real Decreto' 918/1978. sobre
ad-
judicación
de
viviendas
promovidas por
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
y
la
extinguida
O.
S.
H.
El
Real
Decreto
2851/1977.
de
2
de
noviembre.
inodificado
por
el
Real
Decreto
918/1976,
de
14
de
abril,
sobre
distribución,
adjudi9ación
y~
primera
ocupación
de
viviendas
promovidas
por
el
Instituto
Nacional
de
le.
Vivienda
y'
por
la
extinguida
Obra
Sindical
del
Hogar,
transferidas
al
Ministerio
de
Obrás
Públicas
y
Urbanismo,
estableció
el
procedimiento
por
el
que
ha
de
regirse
dicha
adjudicación.
autorizando
alos
Ministerios:
del
Interior
y
de
Obras
Públicas
y.Urbanismo
Para
que
dentro
de
la
esfera
de
su
competencia
dictaran
las
normas
necesárias
para'
el
desarrollo
del
mismo.
La
experiencia
recogida
en
el
tiempo
de
vigencia
de
la
Orden
de
15
de
julio
de
1976,
que
reguló
la
adjudicación
de
viviendas
promovidas
por
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
aconseja
introducir
laS
modificaciones
necesarias
a
la
misma.
En
su
virtud~
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
primero.-1.
Para
ser
adjudicatario
de
las
viviendas
a
que
se
refiere
el
articulo
primero
del
Real
Decreto
285V1977.
de
2
de
noviembre.
modificado
por
el'
Real
Decreto
918/1978.
de
14
de
abril.
será
condición
precisa
el
hecho
de
que
el
soll·
citante
resida
en
el
térmiRo
municipal
en
que
las
viviendas
estén
situadas
o
que
desarrolle
en
el
mismo
su
actividad
labore.l.
2.
Asimismo
podrán
solicitar
vivienda
en
un
término
muni-
cipal
próximo
al
lugar
de
trabajo
del
solicitante.
3.
También
podrán
solicitar
viviendar
aquellos
emigrantes
'que
deseen
repatriarse,
comprom&tiéndose
6.
ocuPar
la
vivienda
en
el
plazo
máximo
de
seis
meses
desde
la
ad1udlc~ión.
Articulo
segundo.-
1.
La
Delegación
.Provincial
del
Minis-
terio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
hará
público,
a
través
del
tablón
de
anuncios
de
la
misma
y
de
urio
de
los
periódicos
de
mayor
difusión
de
la
provincia,
el
régimen
de
adjudicación
de
cada
grupo
de
viviendas
de
primera
ocupación.
determinan-
do'
en
los
correspondientes
anuncios
el.
plazo
de
presentación
de
las
solicitudes
y
las
condiciones
económicas
de
su
adquisI-
ción,
uso
y
disfrute.
as)
como
los
baremos
que
servirán
de
base
pars;
la
puntuación'
y
clasiflcadón
de
188
solicitudea.

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