Real Decreto 2431/1985, de 27 de Diciembre, por el que se autorizan importaciones de Leche fresca con aplicacion de derechos reguladores.

MarginalBOE-A-1985-26961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Como viene sucediendo en los ultimos aÒos en la epoca de invierno, como consecuencia de las bajas temperaturas se producen ciertos deficit en la produccion de leche que conduce a una tendencia alcista de los precios. El precio testigo de la leche ha superado ya en estos momentos el precio indicativo fijado para la campaÒa 1985/1986, pudiendo preverse que siga creciendo si no se adoptan medidas de reforzamiento de la oferta.

El Real Decreto 492/1985, de 20 de marzo, por el que se establecen las normas de regulacion de la campaÒa lechera 1985/1986, que prorroga el Real Decreto 1497/1984, de 18 de julio, establece que en el caso de que se produzcan dificit en el mercado de la leche y productos lacteos, la Administracion actuara mediante la movilizacion gradual de los "stocks" intervenidos, la realizacion de importaciones, una vez que haya sido absorbida la produccion nacional de leche, y aquellas otras medidas complementarias que se estimen convenientes.

En la actualidad, como consecuencia de la inexistencia de almacenamientos de productos de intervencion financiados por el forppa, asi como la disminucion de almacenamientos privados de leche en polvo, podria llegarse a una situacion de cierto desabastecimiento.

Para paliar este posible deficit, resulta conveniente facilitar las correspondientes importaciones, pero con la necesaria proteccion que debe mantenerse en favor del sector productor nacional, estableciendo para ello precios de entrada, derechos reguladores y limites cuantitativos, cualitativos y temporales a dicha importacion.

Ademas, teniendo en cuenta el caracter altamente perecedero de la leche fresca, asi como la complejidad de su distribucion al consumo por parte del organismo estatal encargado de las importaciones de los productos sometidos a comercio de estado, resulta conveniente dar acceso a la iniciativa privada para la realizacion de estas importaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 En el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y el 28 de febrero de 1986, podran autorizarse importaciones de leche fresca (partidas arancelarias ex.04.01.a.II.b) 1 aa) y ex.04.01.a.II.b) 1 bb) con una maximo de 3,2 pr 100 de materia grasa medida en peso, en las condiciones que se seÒalan en la presente disposicion.
Art. 2 En el periodo mencionado en el articulo anterior, las importaciones de leche fresca estaran sometidas al sistema de derechos reguladores sin perjuicio del pago de los derechos arancelarios correspondientes.
Art. 3 El precio de entrada que servira de base para el calculo del derecho regulador sera de 38,50 pesetas/litro de leche fresca de un 3,2 por 100 de materia grasa medida en peso.
Art. 4 El derecho regulador sera fijado periodicamente y por plazo determinado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 3221/1972 y Real Decreto 2924/1981.
Art. 5 La cantidad maxima a importar en el periodo seÒalado en el articulo primero, sera de 40 millones de litros.
Art. 6 La autorizacion de licencias de importacion estara sujeta al informe preceptivo del forppa.
Art. 7 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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