Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa en el ámbito del traslado internacional de cadáveres, hecho en Bayona el 22 de junio de 2015.

MarginalBOE-A-2015-7453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN EL ÁMBITO DEL TRASLADO INTERNACIONAL DE CADÁVERES

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa, en lo sucesivo, «los signatarios»;

Reconociendo la importancia de todos los documentos que precedieron a esta iniciativa, a saber, el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal, firmado en Madrid el 22 de noviembre de 1977;

Teniendo en cuenta las conclusiones de la V y VI Comisión luso-española de Cooperación Transfronteriza, celebradas, respectivamente, en Salamanca, el 19 de noviembre de 2010, y Castelo-Branco, el 7 de mayo de 2012, así como la XXVII Cumbre luso-española, que tuvo lugar el 4 de junio 2014 en Vidago;

Teniendo presente el artículo 2.2 del «Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973» y ratificado por ambos países, así como las normas de ambos países que permiten otorgar mayores facilidades para la repatriación entre las regiones fronterizas, mediante el establecimiento de acuerdos de reciprocidad, y siendo además necesario que el traslado de cadáveres por vía terrestre entre los dos países se adapte de manera eficiente a la realidad de los flujos, sin la exigencia de determinados requisitos;

Considerando que el Acuerdo Administrativo trata también de abordar la necesidad de reducir los costes económicos de la repatriación de cadáveres entre los dos países, evitando los elevados gastos que supone el embalsamamiento o la conservación transitoria de los cadáveres;

Finalmente, considerando que el presente Acuerdo Administrativo está destinado a salvaguardar la salud pública,

Los signatarios se comprometen por las disposiciones siguientes:

Primera.

El objetivo de este Acuerdo Administrativo es establecer un marco de reciprocidad en la repatriación de cadáveres por vía terrestre entre España y Portugal para la inhumación o la cremación.

Segunda.

El marco de la reciprocidad se basa en el establecimiento de una fórmula que facilite la repatriación de cadáveres por vía terrestre entre España y Portugal.

Tercera.

Para el cumplimiento de este acuerdo administrativo, y para la repatriación de cadáveres por vía terrestre...

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