Real Decreto 2052/1984, de 7 de Noviembre, por el que se autorizan importaciones de Leche fresca con aplicacion de derechos reguladores.

MarginalBOE-A-1984-25236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1497/1984, por el que se establecen las normas de regulaciÛn de la campaÒa lechera 1984/85, dispone en su artÌculo 7. Que, en el caso de que se produzcan dÈficit en el mercado de leche y productos l·cteos, la administraciÛn actuar· mediante la movilizaciÛn gradual de los productos intervenidos, la realizaciÛn de importaciones, una vez que haya sido absorbida la preducciÛn nacional de leche, y aquellas otras medidas complementarias que se estimen convenientes. En la actualidad, como consecuencia de la inexistencia de almacenamiento de productos l·cteos financiados por el forppa en la campaÒa precedente y de la disminuciÛn de almacenamientos privados da leche en polvo, se vienen produciendo tensiones en los precios del mercado de leche fresca, que seÒalan la apariciÛn de un caracterÌstico dÈficit estacional.

La correcciÛn de este dÈficit puede realizarse mediante importaciones de leche fresca que aseguren un adecuado abastecimiento de este producto. Sin embargo, la necesaria protecciÛn que debe mantenerse en favor del sector productor, muy sensible a importaciones masivas que pueden realizarse a precios anormales, obliga a establecer precios de entrada, derechos reguladores y lÌmites cuantitativos, cualitativos y temporales a las importaciones.

No obstante, dado el car·cter altamente perecedero de la leche fresca y la complejidad de su distribuciÛn al consumo, parece adecuado dar acceso a la iniciativa privada para la realizaciÛn de estas importaciones coyunturales.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa a propuesta de los Ministros de economÌa y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, y previo Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 7 de noviembre de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1 En el perÌodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y el 31 de enero de 1985 podr·n autorizarse importaciones de leche fresca (partidas arancelarias ex. 04.01.a.II.b.1.aa y ex. 04.01.a.II.b.1.bb) con un m·ximo de 3,2 por 100 de materia grasa medida en peso, en las condiciones que se seÒalan en la presente disposiciÛn.
Art. 2 En el perÌodo mencionado en el artÌculo anterior las importaciones de leche fresca estar·n sometidas al sistema de derechos reguladores, sin perjuicio del pago de los derechos arancelarios correspondientes.
Art. 3 El precio de entrada que servir· de base para el c·lculo del derecho regulador ser· de 37 pesetas/litro de leche fresca de 3,2 por 10 de materia grasa medida en peso.
Art. 4 El derecho regulador ser· fijado periÛdicamente y por plazo determinado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 3221/1972 y Real Decreto 2924/1981.
Art. 5 La cantidad m·xima a importar en el perÌodo seÒalado en el artÌculo 1

Ser· de 80 millones de litros.

Art. 6 La autorizaciÛn de licencias de importaciÛn estar· sujeta al informe preceptivo del forppa.
Art. 7 El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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