Orden ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra.

MarginalBOE-A-2008-3304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, establece en su artículo 5 el régimen de control del comercio con los terceros países.

Dicho régimen se enmarca dentro del espíritu y finalidad del Reglamento de evitar que los cultivos ilícitos de cáñamo perturben la organización común del mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras. El control de las importaciones de cáñamo y de semillas de cáñamo permitirá garantizar que dichos productos ofrezcan determinadas garantías, en particular, en lo relativo al contenido de tetrahidrocannabinol (THC). Además, la importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra quedará supeditada al establecimiento de un régimen de control basado en un sistema de autorización de los importadores afectados.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, la Secretaria General de Comercio Exterior, a través de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior fue designada ante la Comisión Europea como autoridad competente en España para la realización de los controles a la importación de cáñamo de terceros países y para la expedición de los certificados previstos en dicho artículo.

Por su parte, la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, somete a control en importación a las semillas de cáñamo de las subpartidas arancelarias 1207.99.20 (actualmente 1207.99.15) y 1207.99.91.

En virtud de cuanto precede, dispongo:

Primero. Requisitos generales.

  1. Las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra del código NC 1207.99.91 sólo podrán importarse en España por importadores que hayan sido autorizados a tal efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior

  2. La obtención de dicha autorización será imprescindible para la expedición del certificado de importación previsto en el apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 245/2001, certificado que deberá ser obtenido como requisito previo y necesario para el despacho de importación en aduana.

    Segundo. Solicitud y documentación.

  3. Para obtener la condición de importador autorizado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001, el interesado deberá presentar la solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, y acompañarla con la documentación siguiente, dirigida al Secretario General de Comercio Exterior:

    1. Memoria descriptiva de las instalaciones del importador, en el caso en que...

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