Orden CUL/2953/2009, de 29 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.
Marginal | BOE-A-2009-17512 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Orden |
Advertidos errores en el texto de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 7 de agosto de 2009, es necesario proceder a efectuar las oportunas rectificaciones.
En su virtud, este Ministerio resuelve:
Primero.-En la página 67598, segundo párrafo, apartado segundo, punto 1, letra C), donde dice: «C) La facultad de celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, que tengan por objeto la realización de campañas de publicidad, hasta el límite de 3.000.000 €.», debe decir: «C) La facultad de celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, que tengan por objeto la realización de campañas de publicidad, hasta el límite de 3.000.000 de euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»
Segundo.-En la página 67598, penúltimo párrafo, apartado segundo, actual punto 3, donde dice: «3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera...», debe decir: «4. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera...».
Tercero.-En la página 67598, último párrafo, apartado Segundo, actual punto 3, letra A), donde dice: «A) La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental.», debe decir: «A) La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto los que tengan por objeto campañas de publicidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental.».
Cuarto.-En la página 67599, segundo párrafo, apartado segundo, actual punto 4, donde dice: «4. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías y...
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