Corrección de errores de la Orden de 22 de septiembre de 1982 por la que se establecen las normas para la revisión de las bases imponibles de la cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y de las tarifas para el ejercicio de la actividad ganadera independiente.

MarginalBOE-A-1982-28301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
30
oetu'6re
1982
29997
1p
DISPOSICIONES FINALES
Tercerá.-'::Los
Farmacéuticos
cuyo
ejercicio PI'!>fesional yde-
dicación
lmpllijue
'una
mod&lldad
que
se
.IlOrresponda con
algu-
na
de
las
lOSPacializaclones NCOIlocidas,
Podrán
solicitar,
en
el
térlIüno de los dos
años
siguientes
a
la
entreda,
en
vigor
de
este
Real Decreto,
la
expedición
del
titulo
de
Farmacéutico
Especia-
lista
que
§In
c$
caso
llls
pudiera
corresponder
y
que
les
será
expedido previo cumplimáento
,de
loa
requlsitos
que
reglamenta-
riamente
se establezcan.
c¡ido
el
Consejo
Nac)onal
de
Especiali-
zaciClIles Farmacéuticlis,
que
podrin
inclUIr
la
superación
de
las
pruebas
acádélnioas
Pertinentes,
Por
el Ministerio,
de
Educación yCiencia, previo informe fa-
vorable
del
de
Senidad
Y
Consl1mo,se
establecerán
1M
normas
de
procedimiento
que
desarrollen
lo
previsto
en
esta
disposición
transj
toria
tercera.
Primera.-Los
Ministerios
de
Educac1ón YCiencia yde
Sanl,
dad
YConsumo
dictarán
las
disposiciones
complqnentarias
que
fueran
procisas
para
el
desarrollo
del
Dresente Real Decreto a
propuesta
conjunta
o
en
ll.mbito
de
sus
respectlvas
compewncias.
Segunda.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones se opon-
gan
alo dispuesto en
este
Real ,Decreto y,
en
,lo
que
aún
tuviera
vigencia,
la'
Orden
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
de
nueve
de
diciémbre
de
mil
novecleI)tos
setenta
ysiete,
por
la
que
~
regula
la
formación
de
¡>ostgraduados
en
las
Institu-
piones
de
J
Seguridad
Social, Administración Instituciol'Íal
'1
los
''..
otros
Centros
hospitalarios. . , " ,
Tereera:-El,
presente
Real l:!ecreto entrarll.
en
.vigor
al'
dla
,siguiente
de
su
publioacJón
en
el Boletin Oficial del Estado.
,-
,
Dado
en
Madrid
aquinoe
de
octubre
de mil novecientos
oclfenta ydos.
El
Ministra
de'
la
Pr~idencta,
'
MATlAS
RODRIGUEZ
INCIAllTE
JUAN
CARLOS
R.
28302
CIRCULAR
n"mero
~.
jg,
de
octubre
de
1982,
de
la
Dirección
General
cW
Adua
.....
e
Impuestos
Especieles,
por
la
que
se dlcJan
normos
para
la
im-
portación
temporal
de
receptores
de
rV
en
ca-
ravana.. .
El
Convenio
sobre
facilldades
aduaneras
para
el turismo,
fir·
mado
en
Nueva
York el 4
c!Il
junio
de
1954
yratificado
por
Espa-
lIa
elUde
agosto
de
1958
(.Bolettn Oficial del Estado.
de
25
de
noviembre),
no
Inclula
.entl'll los efectos a
admitir
temporal-
mente,
libres
de
derechos ygravll.menes a
la
importación, los
receptores de televislónportll.tiles. '
Ante
la
difusión
de
sU
uso, se produjo
una
enmienda
al
citado
Convenio
Y.
en
su
virtud,
la
circular
numero
5&
de
esta
Direc·
ción
G~meral
Inclayó Jos receptores citados
entre
les
artkulos
quepuedm
introduelr
en
España
los
resldc.mte~
en
el
extranjero,
con Jibertwl
de
impuest<>s vde·IIcend.a,
ba:o
condi-:ión
de
'reex-
portación
[punto 4.2,2
en
relación con el
apartado
Bdel
ane-
xo
IIl,
orecisando
que
únicamente
se les
expedirá
un
pase 'de
importación
temporal
cuando
fuesen
nuevos.
de
un
valor
excep-
cional
o
s-e
tuviesen
fundadas
sospechas
scbre
su
no
reexp.)r~
tación.
Si
ello
...
asi,
cón
mayor
motivo parece
que
debe
concede
..
e
el mismo
,trato
aduanero
a
aquellos
receptores de televisión
que
se
Importan
por
los
turistas
en
sus
caravanas
yque forman
parte
d~
la
dotación
normal
las
mism
....
En
oonoecuencia,. oon el
fin
de
unificar
Jos criterios
de
ac-
tuación
de
laS
distintas
o!fcfiJas
de'
Aduanas
en este caso y
como complemento alo dispuesto
en
la
circular
número
568,
se
dispone lo siguiente: '
Lo6 receptores de televisión
que
forman
parte
de
la
dotación
normal
de
una
caravana
se
podrll.n
Importar
temporalmente
&in
gararltla
nJ
depósito
de
los derechos correspondientes y
sin,
documento
de importación
temporal,
salvo
que
fueren manifies,
.
tamente
nuevos,
de
un
va,lor excepcional ¡;or sus especiales.ca-
l1ICterlstlcae o
la,
aduana
tuvle"'l
fundadas
rezones
para
presu-
mir
8U
no
,reexport~Ión.
Lo
que
se
comunica
a
V.
S.
para
8U
cOnocimiento yefectos.
~adrid.
19
de
octubre
de
1962.-El Director general. Antonio
Rúa
Benito.'
Sr. Inspector-Administr¡ufor
de
Aduanas
eImpuestos ,¡;:specia-
les
de
...
DISPONGO:
Articulo
primere.-Uno.
El Ingreso
en
el
Cuerpo
de
Cate-
drátloos Numer&rl09
de
las
Escuelas Univereitarias se realizarll.,
POI'
concuno-oposiciAa O
concuno
de
méritos,
aegún
los casos.
1
M1NISTERIO
EDUCACION
y
CIENCIA
DE
28303 R-EAL DECRETO
2701111982,'
de
15
de
octubre,
por
,el
que
se
regula
el slstemo
de
Ingreso
en
el Cuer-
po
de
Catedráticos
Numerarlos
de'
Escuelas
Uni-
versitarias. .
.
La
Ley
General
de
Educación
de
cuatro
de
agosto de mil
novecientos
setepta
d6termi~a
en
su
artículo
ciento quince,
pll.rrafo segundo,
eh
relación con el CuerPo
de
Catedrilticos
Numerarios
de
las
Escuelas UnJversitarias, el acceso
al
mis-
.mo
en
un
cincuenta
'por
ciento
mediante
concurso de méritos .
entre
Ptofesores
agregados
de
ias
citadas
Escuelas y
Catedrá-
ticos
numerarios
de Bachillerato,
ambos
con
la
condición
¡:le
Doctor,
y
cubriéndose
el
cincuenta
por
dento
restante
me-
diante
concurso-oposición
entre
Doctores, asimismo
de
acuer-
do
-Con las
normas
que
reglamentariamente
se
determinen-.
De
dicho
precepto se dedUce
la
necesidad
de
su
desarrollo
reglamentario,
para
que,
mediante
la
disposición
adecuada.
se
concreten los requiSItos
exigibles
en
todo
procedimiento
se-
lectivo
respecto
d~
aquellos
qu'1
desean
participar.
La
aprobac1ón de
la
normativa
de
Ingreso
en
el
Cuerpo
de
Profesor"8 Agregados
de
Escuelas Universitarias,
regulado
por
el
Real'
Decreto mil
cuarenta
y'
uno/mil
novecientos ochenta,
de
velnUnueve
de
febrero,
aumenta'
el
interés
de
la
publica-
ción
de
otro
similar, con relación
al
citado
Cuerpo
de Cate-
dráticos
Numerarios
de
las
mismas Escuelas Universitarias.
Lo'
anterior
justifica
la
promulgac1ón
de
una
disposición,
de
carác;:ter
general
y
uniforme.
que
venga
a
re~oger
las
mejoras
que
lln
el
funcionaV'iento
de
loe diversos procedimientos se-
lectivos
hasta
ahora
vigentes
han
representado
los dlstmtos
sistemas aplicables,
aei
como
el
establecimiento
de
unos crite-
rios
uniformes
la
selección
de
los distintos aspirantes.
En
su
virtud,'
apJ;'Opueeta' del Ministerio
de
Educación Y
Ciencia
y,
previos'
los Informes
de
la
Junta
NacIonal de Uni-
versidades,
de
la
Comisión
Saperior
de
Personal
y
del.
Con-
sejo'
Naclonll.l
de
Educación, y
de
acuerdo
con el Consejo
de,
Estado
y
previa
deliberación
del Consejo de Ministros en
sU
reunIón
del
dla
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos, '
r
~"
MINISTERIüDE
HACIENDA
,MINISTERIO
DE
ASUNTOS' EXTERIORES
28301
CORRECClON
de
errores
de
lti
Orden
de
a2
de
.eptiembre
,de
1982
por
la
qUe
..
establecen
las
norma.
para
la
revisión
de
las
bas...
Imponible.
de
la
cuota
fijo,
la
c01ltribución
territorial
..
tica
y
pecuaria,
y
de
las
tarifOll
paro
el
ejerclcto
de
la
actividad
ganadero
independiente.
,
Advertido
error
en
el
teito
remitido
para
Su
publicac1ón
de
la
citada
Orden,
inserta'
en
el
.Boletin
Oficial del
Estado.
núJ
mero
236,
de
fecha
2,
de
octubre
de
1982,
a
continuación
Illl
formula
la
oportuna'
rectific~ón:
,-
,
En
la
página
27080,
pi'!mera
columna,
segwido, 3, acontl·
nuación
del
apartado
aJ,
debe
ir
otro
apartado
eeñalado
con
la
letra
bl,
luego
deloe
decir:'
.'
.'
.
._
.al
A
una
o
mll.s'
explotaclonea-tipo, e1egldas
Por
represen-
tatlvidad
provinéial o
dentro
de
la
miBm&,
de
zonas
diferentes,'
reduciendo
los
resultados
a
la
hectárea,
O&bez&
de
ga.nado o
.unidad 'de explOtación.
'.
_
bl
A
la
hectá.re&
media
provinc1a1,
Cl&bez&
~ad
JlI'O-
ductiva..
.
28300
ENTRADA
en
vigor
del Convenio
.obre
Transporte
Aéreo
entre
el
Gobierno
del
Reino
de
Espafl4
yel
Gobierno
de
la
República
de
Costa
Rica,
firmado
en
San
José
el
lB
de
noviembre
de
l!1l9.
'El
Convenio
entre
el
Gobierno
del
Reino
de
Espafla y
el
Gobierno
de
la
República
de
Costa Rica sobre
Transporte
Aé-
reo,
firmado
en
San
óJsé
el
16
de
noviembre
de
1979,
y
que
Se aplicó
provisionalmente
des!!e el
di
..
de
su
firma
[.Boletln
Oficial del
Estado.
nUmero 65,
de
17
de
mayo
de
198n"
entró
en
vigor
el
dla
26
de
septiembre
Jie
1981,
fecha
de
la
última
de
las comunicaciones
cursadas
entre
las
partes,
de
conformi-
dad
con lo establecido
en
eu
articulo
20.,
-
Lo
que
se
hace
,público
para
conocimiento
general.
.Madrid, 19 de
octubre
de
1982.-El
Seéretario
general
Téc-
nIco,
José
Antonio
de
Yttirrlaga
Barberán.
'
.

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