Resolución de 3 de enero de 1983, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre delegación de atribuciones en los Interventores-Delegados.

MarginalBOE-A-1983-1590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
108~
17
enero
1983
BOE.-Núm.
14
1.
Disposiciones generales
nmos.
Sres.:
Directores
generales
de
Politica
Arancelaria
e1m·
portación
y
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales.
BOYER SALVADOR
ant"rior
serán
fijados
anualmente
por
el
Ministerio
de
Econo-
mía
y
Comercio.
En
virtud
de
lo
anterior.
a
propuesta
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
Política
Arancelaria
e
Importación,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-La
cuantía
máxima
a
importar
en
el
año
1983
con
cargo
al
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
de
pas-
.
tas
químicas
para.
la
fabricación
de
papel
prensa.
de
las
par-
tidas
arancelarias
47
.OI.A.II.bl .1.aa) y
47
.o1.A.II.b) .2.bb) s,erá
de
32.500
Tm,
a
clasificar
entre
dichas
partida!;.
Segundo.-La
cuantía
máxima
a
importar
en
el
año
1983
con
cargo
al
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
de
papel
prensa
será
de
135.000
Tm,
de
las
que
100.000 se
importarán
con
cargo
a
la
partida
"8.01.A.l y
las
35.000
restantes
con
cargo
a
la
partida
ts.01.F
JX.c).
Tercero.-El
excepcional
régimen
arancelario
a
que
se
alu-
de
en
los
apartados
anteriores
no
supone
alteración
de
la.
co-
lumna
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
queda
subsistente.
Cuarto.-Las
e:tCpiÓ"diciones
de
pastas
químicas
y
de
papel
prensil
de
las
partidas
arancelarias
citadas,
que
se
importen
en
el
año
1983
con
licencias
expedidas
con
cargo
alos
contin·
gentes,
libreS
de
derechos.
correspondientes
al
año
anterior,
se
admitiran
con
libertad
de
derechos.
debiendo
deducirse,
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación,
de
·la
cuantía
máxima
establecida
para
los
contingentes
del
año
19a3. A
este
fin,
la
Dirección
General
de
Aduanas
comu-
nicará
a
la
de
Política
Arancelaria
e
Importación
los
despachos
aduaneros
que
se
realicen
en
las
condiciones
señaladas
en
este
apartado.
Lo
que
comunico
a
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
a
VV.
n.
muchos
años.
Madrid,·
13
de
diciembre
de
1982.
GOBIERNO
371242
N •
070118
W
371548
N -
065700
W
370800
N -
061040
W
364630 N -
062100
W
370800
N - 062900 W
DEL
ORDEN
de
13
de
enero
de
1983
por
la
que
8e
mo-
difj,ca
la
Orden
de la
Presidencia
del
Gobierno
de
23
de
mayo
de
1977
sobre
zonas
prohibidas
yres-
tringidas
al
'Vuelo.
371642
N -
065930
W
371054
N - 005730 W
1588
PRESIDENCIA
371500 N - 061800 W
365200 N - 061030 W
37ססoo
N -
06334
W
O)
Zona
Marisma
de
Huelva.
Restricción.
No
sobrevolar
a
altitudes
inferiores
a6.000
pies.
Zona
comprendida
por
las
alineaciones
de
los
puntos
cuyas
coordenadas
son:
,
Excelentísimos
sedares:
La
necesidad
de
proteger
y
ayudar
a
la
conservación
de
las
especies del Coto de DoñaDa yzona de marismas de Hue:va
aconseja
la
creación
de
las
zonas
restringidas
al
vuelo.
apar~
tado
N)
Zona
Doftana
y
apartado,
O)
Zona
Huelva,
de
acuerdo
con las atribuciones que
al
GobIerno reconoce
el
articulo
3.°
de
la
Ley 4811960,
de
21
de
Julio.
sobre
navegación
aérea,
y
lo
diSPuesto
en
el
artículo
9.
0
del
Convenio
sobre
AviacIón
el
vil
Internacional.
firmado
en
Chicago
el
7
de
diciembre
de
1944,
y
suscrito
por
Espafta.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Defensa
y
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones,
y
previo
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
15
de
didembre
de
1982,
esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Articu10
único.-Se
amplía
el
punto
2
del
articulo
1.°
de
la
Orden
de
esta
Presidencia
del
Gobierno
de
23
de
maYo
de
1977
(-Boletín
Oficial
del
Estado.
número
127,
del
28),
en
el
sentido
siguiente:
Nl
Zona
Doñana.
Restricción.
No
sobrevolar
a
J\ltitudes
In-
feriores
a
6.000
pies.
Zona
comprendida
por
las
alineaciones
de
los
puntos
cuyas
coordenadas
son:
1590
1.0
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
13
de
enero
de
1963.
MOSCOSO DEL PRADO YMUI'IOZ
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Defensa
y
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones.
R'ESOLUCION
de
3
de
enero
de 1983.
de
la
Inter-
vención
General
de
la
Admil1ü¡tración del
Esiado,
sobre dele,qación de atribucion.es
en
tos
lnterven-
tares-Delegados.
Ilustrísimos
señores:
1589
ORDEN
de
13
de
diciembre
de 1982 sobre "Iación
de
La
cuantta
rn.dxtmcJ a
lmportar
en.
el
año
1983
con
cargo
a
lo.
contingentes
arancelarios,
libre.
de
derechos,
de
papel'
pren8a
ypaBtas
qutmictlB
para
la
fabricación
de este
papel.
ilustrísimos
sedoras:
La
nota
asterisco
de
las
partidas
47.01.A.II.b).1.aa'¡
U.OI.A.
n.b).2.bbJ,
48.01.A.I y4S.01.F.IX.cJ
del
Arancel
de
Aduanq
señ&1an
que
la
pasta
química
para
la
fabricación
de
papel
prensa
y
el
papel
prensa
necesarios
para
el
abastecimiento
nacional
serán
importados.
Ubres
de
derechos,
dentro
-
de
loa
limites
de
unos
contingentes
oportunamente
fijados.
El
Decreto
3082;
1971,
de
17
de
diciembre,
dispone
en
su
ar-
ticulo
3.°
que
los
9Qniingentel
a
loa
Que
ae
refiere
el
párrafo
DE
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
El
Real
Decreto-ley
24/1982,
de
29
de
diciembre.
de
medidas
urgentes
.en
materia
presupuestaria.
financiera
y
tributaria,
ha
est
unos
mecanismos
que
aseguran
la
agilización
de
la
ejecución
de
las
inversiones
estatales
en
el
año
1983,
modi-
ficando,
a
tal
efecto.
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
en
cuanto
a
las
distintas
fonnas
de
adjudicación
y
contratación
de
las
obras.
Por
otra
parte,
la
Resolución
de
esta
"Intervención
General
de
20
de
enero
de
1982.
que
delegaba
atribuciones
en
los
In-
terventores-Delegados,
disponía
¡:tU
su
párrafo
tercero
que
tal
delegación
de
atribuciones
se
establecian
para
los
ejercidos
sucesivos.
siempre
que
se
produjeran
autorizaciones
legislativas
análogas
cualquiera
que
fuera
su
cuantía.
'
En
virtud
de
lo
anterior,
comunico
aV. l.
que
Se
delega
en
los
Interventores-Delegados
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado,
el
ejercicio
de
la
Intervención
crítica
o
fiscalización
previa
de
los
expedientes
de
gasto
de
contratos
de
obras
de
presupuesto
inferior
a25.000.000
de
pe-
setas.
cuya
ejecución
se
proponga
por
contratación
directa
al
amparo
de
lo
dispu~to
en
el
artfculo
0,°
del
cit&do
Real
De-
creto-Iey.
Lo
que
digo
aVV.
n.
Madrid,
3
de
enero
de
1983.-m.
Interventor
general,
Juan
Francisco
MarUn
Seco.
DmOl.
Sres.
Interventores·DelegadOl.

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