DECRETO 45/2004, de 3 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga).

MarginalBOE-A-2004-5145
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2004, de 3 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Culturaly competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. En la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos,

    Arenas, denominada también del Santo Cristo, concurren diversos y notables valores, de los cuales es especialmente significativo por su importancia histórico-artística la preexistencia del alminar árabe del siglo XIII de la antigua mezquita, testimonio de la presencia meriní en este territorio.

    Dicho alminar fue adaptado posteriormente para torre-campanario.

    De la Iglesia, construida en el siglo XVI bajo los postulados mudéjares, hay que subrayar la cubierta de la nave, realizada con armadura de par y nudillo con almizate y seis tirantes pareados decorados con azafates y apoyados en canes. Asimismo, su posterior adaptación decorativa, no tipológica, se demuestra en las pinturas murales del interior, fechadas en 1704, las cuales constituyen la renovación de este templo, constatado con otros inmuebles de la zona.

    También se considera un valor relevante su implantación en el caserío, por su papel en la cualificación del espacio público circundante y en la configuración del núcleo urbano, dentro del cual y dado lo reducido de su población destaca como único elementosingular.

  3. Por Resolución de 13 de junio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la...

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