Orden de 28 de febrero de 1985 por la que se establecen los Organos de Direccion de los hospitales y la dotación de su personal, regulando la provisión de los cargos y puesto correspondiente.

MarginalBOE-A-1985-3573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Proceso de Reforma de las instituciones hospitalarias, y una vez realizadas las modificaciones referidas a la dotación y ordenación del personal facultativo, en órdenes ministeriales de 4 y 5 de febrero de 1985 y de la jornada laboral en Orden Ministerial de 4 de febrero de esté mismo año, se hace necesario acometer la que afecta a la organización y Estructura de estos centrosa fin de adecuar su forma de Gestion a los modelos de Funcionamiento que se consideran mas convenientes para la correcta utilización de sus recursos y la mas completa satisfacción de sus fines.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Seccion i Ordenación de instituciones hospitalarias. Artículos 1 y 2.1

Artículo 1 Las instituciones cerradas, gestionadas o administradas por el Instituto Nacional de la salud y las demás que se integren en el tendrá la denominación única de hospitales.

Artículo 2. 1 Los Organos de Direccion de los hospitales gestionados o administrados por el Instituto Nacional de la salud se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden.

  1. La Estructura Organica y funcional de dichos hospitales en lo relativo a las diferentes divisiones que agrupan a personas de los mismos, se regirán de acuerdo a lo que se establece en el nuevo Reglamento General de estrucutrua, organización y Funcionamiento de los hospitales.

Seccion ii Organos de Direccion.

Art.3. 1. Tendrán la consideración de Organos unipersonales de Direccion de los hospitales del Instituto Nacional de la salud los siguientes:

1.1. La Gerencia del Hospital.

1.2. La Dirección médica.

1.3. La Dirección de Enfermeria.

1.4. La Dirección de Gestion y servicios generales.

  1. Existirá cómo Organo colegiado La Comisión de Direccion del Hospital integrado por los responsables de cada uno de los Organos de Direccion.

    Art.4. Se podrá crear excepcionalmente el puesto de subdirector-Gerente y El Subdirector de grandes áreas de actividad cuándo la complejidad del Hospital asílo justifiquen.

    Art.5. Las funciones del director-Gerente serán:

  2. Asumir la representación Oficial del Hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

  3. Programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del Hospital en el conjunto de sus divisiones, servicios y personal.

  4. Dar cuenta de su Gestion ante los Organos competentes del Instituto Nacional de la salud. Elaborar periódicamente informes sobre la actividad del Hospital.

    Presentar anualmente el informe de su Gestion.

    Art.6. Las funciones del director-Médico serán:

  5. Ser responsable ante El Director-Gerente del Funcionamiento de los servicios médicos y otros servicios sanitarios, coordinando y evaluando las actividades desus integrantes. El Director-Médico presentará ante El Director-Gerente las propuestas necesarias para el mejor Funcionamiento de dichos servicios.

  6. Proponer y evaluar la actividad y calidad de la Asistencia, asi cómo la organización y control de la docencia e Investigacion.

  7. Asumir las funciones del director-Gerente o subdirector, si lo hubiera, en casó de vacante, enfermedad o ausencia.

  8. Asumir Todas aquéllas que con carácter general corresponden al director- Gerente y que esté delegue en Esta Dirección.

    Art.7. Las funciones del director de Enfermeria serán:

  9. Ser responsable ante El Director-Gerente del Funcionamiento de los servicios de Enfermeria, coordinando y evaluando las actividades de sus integrantes.

  10. Promocionar y evaluar la calidad de las...

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