REAL DECRETO 435/1998, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE HOMOLOGAN DIVERSOS TITULOS DE LA UNIVERSIDAD DE VIC.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-8916
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 435/1998, de 20 de marzo, por el que se homologan diversos títulos de la Universidad de Vic.

La Universidad de Vic, reconocida como Universidad privada por Ley 5/1997, de 30 de mayo, del Parlamento de Cataluña, ha sido autorizada por Resolución del Comisionado para Universidades e Investigación, de 7 de julio de 1997, para iniciar, con efectos del curso académico 1997/1998, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Traducción e Interpretación;

en Administración y Dirección de Empresas, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas; en Psicopedagogía, de la Facultad de Educación, y en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de la Escuela Politécnica Superior; de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas; en Enfermería, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, y de Maestro, especialidades en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial y en Lengua Extranjera, de la Facultad de Educación; de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de la Escuela Politécnica Superior.

Teniendo en cuenta que los planes de estudios de dichas enseñanzas han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades y que se han cumplido las condiciones generales establecidas, procede la homologación de los citados títulos a expedir por la Universidad de Vic.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y los siguientes Reales Decretos y demás normas dictadas en su desarrollo:

  1. Reales Decretos 1385/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre; 1421/1990, de 26 de octubre; 916/1992, de 17 de julio, y 1463/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por los que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Traducción e Interpretación, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicopedagogía y en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.

  2. Reales Decretos 1422/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 386/1991, de 22 de marzo; 1466/1990, de 26 de octubre, modificado por los Reales Decretos 1667/1990, de 20 de diciembre, 1267/1994, de 10 de junio, y 1561/1997, de 10 de octubre y 1440/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por los que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Diplomado en Ciencias Empresariales, en Enfermería y de Maestro, especialidades en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial y en Lengua Extranjera, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.

  3. Los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre; 1452/1990, de 26 de octubre; 1455/1991, de 30 de agosto, y 1403/1992, de 20 de noviembre, por los que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, de Ingeniero Técnico de Telecomu nicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de la Universidad de Vic, reconocida como Universidad privada, que se indican a continuación, en los términos que en cada caso se expresan.

    1. De Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Educación, de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, ambos de la Escuela Politécnica Superior, conforme a los planes de estudios que se contienen en los anexos I, II y III.

    2. De Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación de la Escuela Politécnica Superior, cuyos planes de estudios serán los mismos que fueron homologados para la Escuela Universitaria Politécnica de Osona, por Resoluciones de la Universidad Politécnica de Cataluña, de 20 de abril de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 27 de mayo, 24 de junio y 1 de julio siguientes), y con las modificaciones que se contienen en los anexos IV, V y VI, respectivamente.

    3. De Licenciado en Traducción e Interpretación de la Facultad de Traducción e Interpretación, cuyo plan de estudios será el mismo que figura como anexo al Real Decreto 618/1995, de 21 de abril, por el que se homologó el título de Licenciado en Traducción e Interpretación de la Facultad de Traducción e Interpretación de Osona, adscrita a la Universidad de Barcelona.

    4. De Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas, cuyo plan de estudios será el mismo que se homologó por Resolución de la Universidad de Barcelona, de 23 de noviembre de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 13 de enero de 1993).

    5. Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas cuyo plan de estudios será el mismo que fue homologado para la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Osona, adscrita a la Universidad de Barcelona, por Resolución de la Universidad de Barcelona, de 19 de septiembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de octubre siguiente).

    6. De Maestro, especialidades en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial y en Lengua Extranjera, de la Facultad de Educación, cuyos planes de estudios serán los mismos que figuran en el anexo al Real Decreto 1636/1995, de 6 de octubre, por el que se homologó el título de Maestro, especialidades en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial y en Lengua Extranjera, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica 'Jaume Balmes', adscrita a la Universidad de Barcelona.

    7. De Diplomado en Enfermería, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, cuyo plan de estudios será el mismo que fue homologado para la Escuela Universitaria de Enfermería de Osona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona, en la Resolución Rectoral de 15 de febrero de 1993 ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de abril), modificada por Resolución Rectoral de 22 de noviembre de 1995 ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de enero de 1996) y, posteriormente, por Acuerdo de la Comisión académica del Consejo de Universidades de 24 de julio de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de abril de 1997).

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad de Vic, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

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