REAL DECRETO 149/1994, de 4 de Febrero, de Homologacion de la Universidad san pablo-ceu, de Madrid.

MarginalBOE-A-1994-2863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo, entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, reconocida como universidad privada por Ley 8/1993, de 19 de abril, dentro del plazo señalado en la disposición adicional única de la misma, ha solicitado autorización para la puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 1993-1994, de la mencionada universidad y de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Farmacia, en Periodismo y en Química y de Diplomado en Ciencias Empresariales, cuya homologación igualmente solicita. Teniendo en cuenta que, por parte de la indicada entidad titular, se han cumplido los compromisos asumidos en su día respecto a las previsiones y exigencias del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y al calendario de implantación de las enseñanzas autorizadas por la Ley 8/1993; que ha sido elaborado el programa en el que se definen las líneas de la actividad investigadora de la universidad y que los planes de estudio de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, parece procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida Ley, de una parte, autorizar la puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 1993-1994, de la Universidad San Pablo-CEU y de las enseñanzas cuyo inicio se solicita y, de otra, homologar los títulos a cuya obtención conducen las mismas.

La homologación citada se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1421, 1422, 1424, 1425 y 1464/1990, de 26 de octubre; 1428/1991, de 30 de agosto, y 436/1992, de 30 de abril, por los que se establecen los títulos oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Derecho, en Economía, en Farmacia, en Periodismo y en Química, respectivamente, y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquéllos y demás normas dictadas en sus desarrollos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se autoriza, con efectos del curso académico 1993-1994 y en los términos de la Ley 8/1993, de 19 de abril, que reconoció la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, como universidad privada, la puesta en funcionamiento de la misma y de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Farmacia, en Periodismo, en Química y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de cuya gestión administrativa y organización se harán cargo las Facultades de Ciencias Jurídicas y de la Administración, de Ciencias Económicas y Empresariales, de Ciencias Experimentales y Técnicas y de Humanidades, reconocidas igualmente por la referida Ley.

  2. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior se implantarán de manera progresiva, curso a curso, y de acuerdo con los compromisos asumidos por la entidad titular de la citada universidad.

En orden a la implantación total de dichas enseñanzas, la entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU, acreditará el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, mediante la aportación, en tiempo y forma oportunos para su comprobación, de la documentación justificativa pertinente referida a cada uno de los cursos académicos que suponga tal implantación. En otro caso, se estará a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 2
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Farmacia, en Periodismo, en Química y de Diplomado en Ciencias Empresariales, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.

  2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

    Los repetidos títulos producirán plenos efectos como títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, siéndoles de aplicación lo establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto 1496/1987, antes citado.

  3. Las futuras modificaciones de dichos planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 3

A medida que la Universidad San Pablo-CEU, vaya implantando las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refieren los artículos anteriores, se irán extinguiendo las correspondientes del centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU, de Madrid, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 4

Periódicamente, la Universidad San Pablo-CEU, elaborará un programa en el que serán definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.2 y concordantes del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 5

Anualmente, la Universidad San Pablo-CEU, presentará a las Cortes Generales, al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo de Universidades, una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/1993.

Disposición adicional única

La implantación de las enseñanzas conducentes a la ontención de los títulos de Licenciado en Filosofía y de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, así como a los de Ingeniero en Informática y de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de acuerdo con los ccompromisos asumidos por la entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU, ha de iniciarse en los cursos académicos 1994-1995 y 1996-1997, respectivamente. Esta implantación será autorizada y los títulos homologados de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 8/1993 y quedará sujeta a los requisitos a que se refiere el artículo 1.2 del presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 4 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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