REAL DECRETO 1821/1998, de 28 de agosto, por el que se homologa el título de Licenciado en Derecho del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, adscrito a la Universidad de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22014
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1821/1998, de 28 de agosto, por el que se homologa el título de Licenciado en Derecho del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, adscrito a la Universidad de Cádiz.

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Licenciado en Derecho del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, adscrito a la Universidad de Cádiz, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 188/1998, de 15 de julio, de la Junta de Andalucía, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artículo 58, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa con efectos desde su impartición, el título de Licenciado en Derecho del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, adscrito a la Universidad de Cádiz, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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