DIRECTRICES para el trabajo de los comités bilaterales previstos en la Decisión 123 del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnizaciones de Naciones Unidas, hecho en Ginebra el 15 de marzo de 2001.

MarginalBOE-A-2004-11531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

DIRECTRICES para el trabajo de los comités bilaterales previstos en la Decisión 123 del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnizaciones de Naciones Unidas, hecho en Ginebra el 15 de marzo de 2001.

DECISIÓN RELATIVA A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PERSONAS FÍSICAS QUE SOLICITAN INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS DIRECTAS SUFRIDAS POR EMPRESAS KUWAITÍES. ADOPTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU 105.a SESIÓN, CELEBRADA EL 15 DE MARZO DE 2001 EN GINEBRA

El Consejo de Administración,

Señalando que, de conformidad con la decisión 7 del Consejo de Administración (S/AC.26/1991/7I/Rev.1), cada gobierno podrá presentar, en nombre de corporaciones y otras entidades constituidas u organizadas con arreglo a su legislación, reclamaciones por las pérdidas, daños o lesiones sufridas directamente por esas corporaciones y otras entidades como consecuencia de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq;

Señalando también que, de conformidad con las Normas provisionales relativas al procedimiento de tramitación de las reclamaciones, aprobadas en virtud de la d e c i s i ó n 1 0 d e l C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n (S/AC.26/1992/10), las reclamaciones por esas pérdidas se presentan en la categoría 'E';

Señalando además que, no obstante lo anterior, algunas personas físicas que eran propietarias de empresas kuwaitíes o que las administraban presentaron reclamaciones en las categorías 'C' y 'D' por laspérdidas directas sufridas por la empresa como consecuencia de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq;

Tomando nota de que algunas de estas reclamaciones se refieren a pérdidas por las que la empresa kuwaití presentó también reclamaciones enla categoría 'E' ('reclamaciones duplicadas');

Tomando nota también de que algunas de estas reclamaciones se refieren a pérdidas respecto de las cuales la empresa kuwaití no ha presentado ninguna reclamación duplicada en la categoría 'E' ('reclamaciones únicas');

Teniendo presente que en los formularios de las categorías 'C', y 'D' no se prevé la posibilidad de que una persona física presente una reclamación por las pérdidas irrogadas a una sociedad, y que las personas físicas no tenían derecho a presentar por sí mismas una reclamación por tales pérdidas;

Considerando que el Consejo de Administración ha examinado información facilitada por la Secretaría acerca de las prácticas mercantiles vigentes en Kuwait antes de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq y con posterioridad a la misma, así como las cuestiones jurídicas y fácticas que plantean las reclamaciones duplicadas y las reclamaciones únicas;

Considerando también que la secretaría debe solicitar información a los reclamantes de las categorías 'C', 'D' y 'E4' a fin de determinar el alcance y la naturaleza de las reclamaciones duplicadas y las reclamaciones únicas;

Considerando además que, aunque le corresponde determinar la cuantía de la indemnización a que tienen derecho los reclamantes que han sufrido pérdidas directas como consecuencia de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq, en el mandato de la Comisión no figura la función de determinar, respectivamente, el derecho que puedan tener los reclamantes de las categorías 'C' y/o 'D' y de la categoría 'E4' a una parte o a la totalidad de una indemnización en los casos en que haya duplicación de reclamaciones, ni resolver cuestiones análogas que puedan plantearse respecto de las reclamaciones únicas;

Considerando, sin embargo, que el Consejo de Administración considera que las reclamaciones presentadas por personas físicas no kuwaitíes con respecto a las pérdidas sufridas por sociedades kuwaitíes merecen ser examinadas con la debida atención;

Considerando también que varios Estados miembros del Consejo de Administración propusieron que se establecieran comités bilaterales, integrados en cada caso por Kuwait y por un gobierno u otra entidad que hubiera presentado una reclamación duplicada o una reclamación única, a fin de determinar oportunamente el derecho que pudieran tener los reclamantes de las categorías 'C' y/o 'D' y de la categoría 'E4' a una parte o a la totalidad de una indemnización en los casos de duplicación de reclamaciones, o a fin de resolver cuestiones análogas que pudieran plantearse con respecto a las reclamaciones únicas;

Observando que ulteriormente se procedió a redactar directrices que rigieran los trabajos de los comités bilaterales ('las directrices');

Observando también que la Comisión tiene la facultad de aplicar las determinaciones adoptadas por los comités bilaterales acerca de esos derechos de conformidad con las directrices, determinaciones que serán adoptadas exclusivamente por los comitésbilaterales sin la intervención de la Comisión;

Observando además que las directrices entran en vigor con respecto a una entidad solicitante cuando ésta se ha adherido a las mismas;

Señalando que Kuwait ha delegado de forma irrevocable en la Comisión la autoridad para distribuir los pagos a los reclamantes no kuwaitíes en relación con las reclamaciones duplicadas y las reclamaciones únicas, en cumplimiento de la determinación irrevocable adoptada por los comités bilaterales y según se ha notificado a la Comisión ('la delegación de los pagos');

Señalando también que, de conformidad con las directrices, cada entidad solicitante asume la responsabilidad de cumplir los requisitos en materia de pago e información establecidos en las decisiones 18 [S/AC.26/Dec.18 (1994)] y 48 [S/AC.26/Dec.48 (1998)] del Consejo de Administración con respecto a esos pagos;

  1. Decide adoptar las disposiciones contenidas en las directrices, y de ese modo comprometer a la Comisión como se indica a continuación:

    1. Encomienda al Secretario Ejecutivo que agrupe las reclamaciones duplicadas relativas a las pérdidas sufridas por reclamantes de la categoría 'E4' a fin de permitir que los grupos de comisionados de la categoría 'E4' formulen recomendaciones acerca de la indemnización de las pérdidas sufridas por las sociedades kuwaitíes;

    2. Encomienda al Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR