Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acta de la Comisión Mixta de la Empresa «Radiocadena Española», relativa al aumento salarial de 1978.

MarginalBOE-A-1979-6063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyResolución

Vista el acta formalizada el 28 de septiembre de 1978, en la que se recoge el acuerdo de las representaciones Social y económica de la Empresa "radiocadena española" sobre fijación de los aumentos saláriales correspondientes a 1978 para el personal de dicha Empresa, y

Resultando que con fecha 9 de enero del presente año tuvo entrada en Este Ministerio el acta con los acuerdos relativos al aumentó salarial de 1978, firmado por los representantes de las partes económica y Social de la Empresa "radiocadena española"

Resultando que de conformidad con las normas legales vigentes y por su carácter interprovincial, previos los informes pertinentes, fue elevada a la comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, habiendo sido devuelta con dictamen favorable de la misma para su homologación.

Considerando que está dirección general es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los reales Decretos-Leyes 3287/1977, de 19 de diciembre, y 43/1977, de 25 de noviembre.

Considerando que para la elaboración de la masa salarial de 1978 en comparación con la de 1977 se ha tenido en cuenta que el incremento de la Seguridad Social a cargo de la Empresa ha sido del 18 por 100, cifra que en el momento de la redacción de los datos y elaboración del acuerdo solamente podría ser una cifra aproximativa, la comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos estima procedente, en virtud de las facultades del artículo 2.º, número 2, del Real Decreto-Ley 3287/1977, de 19 de diciembre, establecer una cláusula en la resolución homologatoria para que, en el casó de que la Seguridad Social a cargo de la Empresa exceda del 18 por 100 de incremento en 1978 respecto al mismo concepto de 1977, dicho exceso y hasta el 22 por 100 será absorbido con cargo a la masa salarial bruta del referido año 1978, debiendo en consecuencia disminuir las cantidades resultantes en la medida en que proceda si ha existido el mencionado exceso.

Considerando que el acuerdo objeto de estás actuaciones, se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-Ley 43/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a Disposiciones de Derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en el artículo 5º.3, del Real Decreto-Ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Está dirección general acuerda:

  1. homologar el acta de la comisión Mixta de la Empresa "radicadena española", suscrita el 28 de septiembre de 1978, con la advertencia de que, en el casó de que el incremento en 1978 de la Seguridad Social a cargo de la Empresa exceda del 18 por 100, dicho exceso y hasta el 22 por 100 será absorbido con cargo a la masa salarial bruta del referido año.

  2. ordenar la inscripción de la misma en el Registro de está dirección general y su publicación en el...

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