REAL DECRETO 923/1999, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Universidad S. E. K. de Segovia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-1999-12909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 923/1999, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Universidad S. E. K. de Segovia.

La Universidad S. E. K. de Segovia, reconocida como universidad privada por Ley 4/1997, de 24 de abril, de las Cortes de Castilla y León, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Estudios del Patrimonio Cultural, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por el Decreto 289/1998, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, y, dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria;

el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Estudios del Patrimonio Cultural, de la Universidad S. E. K. de Segovia, reconocida como universidad privada, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad S. E. K. de Segovia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 28 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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