Real Decreto 482/2005, de 4 de mayo, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo ESERP, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 482/2005, de 4 de mayo, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo ESERP, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Diplomado en Turismo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Turismo ESERP, adscrita a la citada universidad, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo ESERP, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/ 1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    El plan de estudios homologado a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior es el mismo que fue homologado por el Acuerdo del Consejo de Universidades, de 10 de junio de 2002, para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 26 de julio de 2002.

  2. La Comunidad de Madrid podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2 Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3 Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

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