ACUERDO hispano-portugués por el que se establecen las modalidades particulares de gestión y pago de los créditos recíprocos de asistencia sanitaria en aplicación de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) números 1408/71 y 574/72, hecho en Valencia el 2 de octubre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2003-319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO HISPANO-PORTUGUÉS POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES PARTICULARES DE GESTIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS RECÍPROCOS DE ASISTENCIA SANITARIA EN APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS (CEE) NÚMEROS 1408/71 Y 574/72

Las autoridades competentes del Reino de España,

Las autoridades competentes de la República Portuguesa,

Visto el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento (CEE) número 1408/71, según el cual dos o varios Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, podrán convenir otras formas de reembolso distintas de las previstas en el apartado 2 de dicho artículo y descritas en los artículos 93, 94, 95 y 102 del Reglamento (CEE) número 574/72, o renunciar a todo el reembolso, entre las instituciones que de ellos dependen,

Acuerdan las disposiciones siguientes, a fin defacilitar y acelerar el pago de los créditos recíprocos en virtud de los mencionados artículos 93, 94 y 95 anteriormente citados.

  1. Reembolsos en aplicación del artículo 93 del Reglamento CEE 574/72

    1. A partir de la fecha en que surta efecto el presente acuerdo, cada una de las Partes procederá al abono de anticipos correspondientes al 90 por 100 del importe de los créditos efectivamente presentados.

      Los anticipos se abonarán a más tardar durante el sexto mes siguiente al de presentación de los mismos.

      El mes que debe considerarse como mes de presentación de los créditos es aquél durante el cual el organismo a que se refiere el apartado 2 del artículo 102 del Reglamento (CEE) número 574/72 reciba el escrito de presentación de los créditos enviado por correo certificado con acuse de recibo.

    2. Cada una de las Partes, una vez efectuadas las comprobaciones que estime pertinentes, se compromete a:

      Por una parte, a rechazar los estados individuales de gastos efectivos (11.125), a más tardar durante el vigésimo cuarto mes siguiente al de presentación de los créditos correspondientes.

      Y, por otra parte, a hacer efectiva, antes del vencimiento del citado vigésimo cuarto mes, la liquidación de la diferencia existente entre el saldo pendiente después del abono del anticipo, es decir, el 10 por 100 del importe de los créditos presentados y el importe de los estados individuales rechazados correspondientes a litigios en trámite.

      El cierre de las cuentas relativas a un crédito se realizará, a más tardar, al finalizar el cuadragésimo segundo mes siguiente al de su presentación, sin que ninguno de los créditos en litigio pueda reintroducirse después del...

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