INSTRUCCIÓN DE 21 DE JULIO DE 1997, de la subsecretaria, por la que se aprueba la aplicacion del Plan de austeridad de Gastos corrientes de la administracion general del Estado al ministerio de Fomento y sus organismos autonomos.

MarginalBOE-A-1997-21856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyInstrucción

Siguiendo la orientación de la política económica reflejada en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, de acuerdo con los criterios de ahorro, austeridad, rigor y control del gasto público, el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha adoptado en su reunión del día 6 de junio de 1997, el Acuerdo por el que se aprueba el «Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Administración General del Estado» para racionalizar la utilización de los medios y recursos disponibles, que se hace extensivo a la totalidad de órganos que integran la Administración General del Estado así como a las Entidades Públicas Empresariales (EPE) y empresas públicas que de él dependen, recogiéndose una serie de recomendaciones y medidas concretas con la finalidad de racionalizar el uso de los recursos públicos, cada vez más limitados, mejorar la imagen institucional de la Administración y adecuar los gastos a las disponibilidades presupuestarias. Las medidas afectan a la totalidad de los gastos corrientes y responden a los criterios ya asumidos en este Departamento de reducción del gasto que se han venido implantando a lo largo de los últimos ejercicios.

No obstante y por razones de racionalidad, claridad y economía de preceptos, resulta aconsejable refundir en una sola Instrucción todas las normas actuales, adaptándolas en lo que proceda al Plan de Austeridad establecido por el Gobierno para toda la Administración General del Estado, y para cuya aplicación a este Departamento se requiere la aprobación de la presente Instrucción que habrá de ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, esta Subsecretaría aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

  1. Ámbito de aplicación

    Las medidas de racionalización y disminución del gasto, establecidas en la presente Instrucción serán de aplicación directa a todos los centros directivos y unidades administrativas del Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos, tanto en lo relativo a los servicios centrales como periféricos, hasta que, respecto a estos últimos, se produzca su integración en las Delegaciones del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14 de abril de 1997.

  2. Medidas concretas

    2.1 Comunicaciones

    2.1.1 Teléfonos y Telefax.

    Normas generales:

    Primera.-Todas las extensiones pueden recibir cualquier llamada del exterior. Las unidades que justifiquen la necesidad de efectuar llamadas oficiales de carácter internacional, interurbano o urbano con organismos oficiales o empresas privadas sin que su equipo tenga la conexión adecuada, podrán solicitar por escrito la asignación de los números telefónicos abreviados, de uso frecuente, para su utilización mediante una marcación de cinco cifras desde su propio equipo, garantizándose de esta forma que cualquier trabajador pueda efectuar las llamadas oficiales que precise para el desempeño de su trabajo desde su extensión, bien a través de número abreviado o mediante operadora.

    Segunda.-Siempre que la disposición del mobiliario lo permita, en los despachos colectivos se ubicarán los aparatos de forma que puedan ser utilizados por más de un miembro de la unidad, instalando en todo caso aparatos supletorios para reducir el número de extensiones.

    Tercera.-En los despachos individuales sólo se instalarán equipos supletorios para niveles de Director general o superior, así como en los del Director de Gabinete del Subsecretario y Secretario general.

    Cuarta.-En aquellos centros que todavía carezcan de teléfonos públicos, se colocarán los necesarios, con sistema de tarjeta, para las llamadas de carácter particular.

    Quinta.-El uso del candado electrónico es obligatorio en todos los aparatos que dispongan del mismo. El usuario al que se le asigne la línea será el responsable de su conexión, evitando así un uso incontrolado del mismo.

    Sexta.-Se ejercerá un control especial sobre la adquisición de teléfonos móviles para altos cargos, procediendo la Oficialía Mayor a dar de baja todos aquellos que no hayan sido autorizados por la Subsecretaría.

    Los terminales GSM adoptarán, de acuerdo con su configuración técnica, el sistema que permita discriminar las llamadas privadas de las oficiales, bien a través de la tarjeta dual, bien mediante la utilización de códigos de discriminación de pagos para que las segundas puedan ser facturadas directamente al interesado.

    Séptima.-Todos los recibos de la compañía suministradora se canalizarán a través de la Oficialía Mayor para que puedan ser verificados y se efectúe el seguimiento del gasto.

    Octava.-Como norma general sólo podrá ser instalado un equipo de fax por Subdirección General, desconectándose los sobrantes y potenciando el uso conjunto de un mismo aparato para varias unidades.

    Cuando se instalen nuevos fax se hará en extensiones no exclusivas, toda vez que los aparatos actuales discriminan las llamadas reduciéndose el número de extensiones en las centralitas.

    Novena.-Se evitará la duplicidad del envío de documentos a través de fax y por correo ordinario, salvo aquellos documentos que deban constar en los expedientes administrativos.

    Décima.-Se potenciarán al máximo las comunicaciones por correo electrónico al ser más económicas que las comunicaciones postales y telefónicas.

    La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información implantará los medios técnicos necesarios para permitir este servicio.

    Undécima.-Se suprimirán todos los teletipos con excepción de los instalados en el Gabinete de Prensa y Gabinete Telegráfico.

    Duodécima.-Los centros que en la actualidad estén conectados a la Red Rico mantendrán su conexión con dicha red.

    Para el acceso desde la Red Ibercom a la Red Rico se marcará el número 1 y a continuación el número deseado. Anteponiendo el prefijo 25 al número de la extensión de la Red Ibercom, ésta se convierte en Rico.

    Equipos telefónicos:

    Línea digital (modelo M-36): Ministro, Secretario de Estado, Secretario general, Subsecretario y Directores generales con sus respectivas secretarías.

    Línea digital (modelo M-12): Subdirectores generales, Vocales asesores y demás funcionarios de nivel 30 con sus secretarías respectivas.

    Línea analógica: Resto de las unidades.

    Asignación de categorías de tráfico:

    1. Libertad de tráfico, incluso red internacional: Ministro, Secretario de Estado, Secretario general, Directores generales, Directores de Gabinete de Secretario de Estado, Secretario general y Subsecretario, y Subdirector general de Relaciones Internacionales, con sus respectivas secretarías.

    2. Red nacional, urbana e interurbana libre, red internacional a través de operadora: Subdirectores generales, Vocales asesores, funcionarios de nivel 30 y Subdirectores generales adjuntos.

    3. Red urbana libre, red interurbana, incluso zona periférica de Madrid, y red internacional a través de operadora: Jefes de Área, Jefes de Servicio, Jefes de Sección hasta nivel 22, Destacamento de la Guardia Civil, Estafeta de Correos y Gabinete Médico.

    4. Tráfico de salida restringido. Salvo casos excepcionales queda limitado al servicio interior del edificio: Resto de unidades y servicios.

    Las autorizaciones...

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