Resolucion de 29 de Noviembre de 1995, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Notario de Barcelona, Don Jose Marqueño de Llano, Contra la Negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Madrid, a Inscribir Una Escritura de Hipoteca Mobiliaria.

MarginalBOE-A-1996-998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, contra la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Madrid, a inscribir una escritura de hipoteca mobiliaria.

Hechos

I

El día 25 de enero de 1995, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, «Ediciones Primera Plana, Sociedad Anónima», constituyó hipoteca mobiliaria sobre el 50 por 100 de los derechos que ostenta sobre la cabecera del diario «El periódico de Catalunya», a favor de la «Caixa d'Estalvis de Catalunya». Con fecha 2 de mayo de 1995, el mismo Notario autorizó un acta complementaria protocolizando una certificación expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la que resulta que «Ediciones Primera Plana, Sociedad Anónima», es la titular de la marca denominada «El Periódico de Catalunya».

II

Presentados los dos documentos anteriormente referidos en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Madrid, la escritura de constitución de hipoteca fue calificada con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento por el defecto que se estima insubsanable de haberse hipotecado el 50 por 100 de los derechos que la hipotecante ostenta sobre el bien objeto de la hipoteca, lo cual no es posible conforme al artículo 1, párrafo segundo de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Contra la presente calificación puede interponerse, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de esta nota, recurso gubernativo mediante escrito dirigido al Registrador de la Propiedad que suscribe. Artículos 73 de la Ley citada y 66 a 76 del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid 3 de mayo de 1995. El Registrador de la Propiedad. Fdo. Rafael Izquierdo Asensio.

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que no es de aplicación el precepto alegado por el Registrador al negocio jurídico calificado, pues no se trata de un supuesto en que siendo varios los titulares del bien hipotecado, uno de ellos hipoteca su participación indivisa, sino del caso de un único titular, «Ediciones Primera Plana, Sociedad Anónima», que hipoteca un 50 por 100 de su derecho.

IV

El Registrador decidió no estimar el recurso de reforma interpuesto y mantener la calificación recurrida, e informó: 1.º Que según el recurrente el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y...

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