Decreto 109/1972, de 27 de enero, por el que se modifica la disposición preliminar quinta del Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 1972
MarginalBOE-A-1972-126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
1742
31
enero
1972
"8,
0,
del
K-Nú
26
~~~~~~~-~<
el
mismo
en
la
forma
señalada
en
el
Decretú
dos
mil
oehacien·
tos
cincuenta
y
tres/mil
ncvecientos
sesenta
y
cuatro,
de
ocho
de
septiembre.
Dos.
Las
Empresas
que
solíciten
acogerse
a
los
beneficios
de
"Interés
preferente»
concedidos
en
este
Decreto
deben.in
curo·
plír
las
¡;;jguientes
condiciones
técnicas,
económicas
y
sociales:
Primera.
Que
las
Empresas
se
dediquen
a
un·
actividad
sus-
ti!utíva
de
importaciones
o
potenciadoras
de
exportación.
Segunda.
Que
el
valor
añadido
en
Espaila
por
la
fabrica
ción
que
se
acometa
sea
superior
al
cincuenta
poróento,
Tercera.
Que
la
dimensión
de
la
planta
sea
suficiente
pam
hacerla
competitiva.
Cuarta.
Que
utilice
preferentemente
m¡;!ci"iwi
prifuas
r
pro-
(,E'SOS
españoles.
Quinta.
Que
pI
número
de
empk8dos
por
la
Empresa
para
la
actividad
que
so
p!'opone
sea
superior
a.
veinte.
Tres.
Constarán
en
la
solícitud
los
siguientes
datos;
Nombre
y
partida
arancelaria
del
producto
o
productos
que
la
E;mpresa
se
propone
fabricar;
valo!'
anual
de
sus
impúrta.ciones
y"
en
su
caso,
de
sus
exportaciones
en
los
últimos
cuatro
nilos;
valor'
wladido
de
la
producción;
dimensión
productiva
einvers'ión
de
la
planta
o
plantas
que
se
proponen,
comparada
cOn
lasdimen-
siones
e
inversiones
de
plantas
cxtn.l.niems;
cantidad
y
origen
de
las
materias
primas
empleadas;
consumos
do
s9rvidos
Y
estructura
financiera
de
la
Empresa,
con
indicación,
en
su
cas.o,
del
ori.gen
y
cuantía
del
capital
extranjero:
t;~("n.ka
y
proceso
que
so
propone
emplear;
escandaJ10
de
C05itOq previCito y
pktn"
tilla
de
la
factoría,
así
como
los ben
que
Sf~
sülicil.;H1dc
entre
los
señalados
en
e'
artículo
cllj,rl.o,
Cuatro.
El }.,:finisterio
de
Industria
determinará
mediante
Orden
las
industrüts
comprendidas
en
lus sectores.
di!darados
de
..
Interés
preferent.e»
por
el
presente
Decreto,
s~ñRlártdos"een
la.
misma
el
plazo
en
que
deber~á
proceder:.;e a
la
nueva
insta:
ladón
de
las
mismas
o a
la
modernízacióno
ampliación
de
las
existentes,
así
como
las
condiciones
de
disti:nto
tipo
en
que
considere
oport.una
subordinar
la
concesión
y
disfrute
de
Jos
beneficios.
Cinco.
La
cHada
Orden,
en
unión
de
un
ext.racto
del
expe·
diente,
en
el
que
se
recogerán
exprcSD,me-ntc ll}s
beneficios
fis-
cales
solicitados
por
las
Empresas
interesadéls,se
remitirá
al
Ministerio
de
Hacienda
a
efectos
de
la
cnncesJón
de
dichos
be-
neficios.
Articulo
quint.o.~Uno.
Las
Emprpsi'd
que
deseen
acogerse
al
presente
Decreto
de
calificación,
una
veZ
t:ormiriado
el
plazo
señalado
en
el
número
uno
del
artítulo
antorior,podrúil
sáli-
citarlo
de
acuerde
con
el
procedimiento
eslablecidoen
cJDe-
creto
dos
mil
ochocientos
cincuenta
y
trrtshhifncvedentos
,se-
senta
y
cuatro,
de
ocho
de
septiembre,
especiíicar!doeu
la
Co-
rrespondiente
Memoria
los
proyectos
técnicos
y
detallando
la
maquinaria
nacional
o
extranjera
qué
se
pl'oyect.e
instalar,
Dos.
La
tramitación
de
los eXI),edientes
se
realizará
en
la
misma
forma
señalada
en
los
nÚl11el"O'i do:,:
tres
y
cuu!xo
del
ll!'Hculo·
anterior.
Artículo
sexto.-Uno.
Los
beneficius
enumerados
en el
lit
tículo
cuarto
que
no
tengan
plazo
especial.
de
dvrümón
50
con
cederán
por
un
periodo
de
cinco
afios
para
las
Ern'PteSa$ a
que
se
refiere
el
número
uno
del
articulo
Cuarto,
contados
a
partir
de
la
fecha
de
la
Orden
por
la
que
seconcedf:>h
Jos
bencfíclos
a
cada
una
de
las
Empresas
a
que
se
otorguen.E~tos
plazos
po·
drán
ser
prorrogados
por
un
periodo
m'.'r~UHo
otros
cinco
años
cuando
las
circunstancias
etonár.niéns
así
lo
aconsejen.
Dos.
Las
Empresas
que
se
acojan
con
p05Ierim'idad,
de;1Cuér
do
con
lo
previsto
en
el
articulo
quinto,
$G'lttmente
goz.arán
de
los
beneficios
durante
el
periodo
que
resteftas'tn
la
~&"¡;:ilraci6n
del
plazo
de
cinco
años,
contados
desde
el.
,1lÚmodía
eh
qúe,
de
acuerdo
con
el
artículo
QUinto,
uno,
laS"
EmpI'esaspueden
solicitar
acogen;e
al
régimen
establecido
poi" el
presente
Derreto.
Articulo
6épl.ímo.-Se
faculta
al
Ministro
Industria
para
dictar
las
normas
necesC\.rias
pHHl
elcurnpHmieno
del
presente
Decreto.
Así
lo
Dispongo
por
el pff'sc.lIic
Decreto.
dado
en
l'vfadrid a
veinti!I'Ós
de
diciembre
de
mil
nov
setEnta
yuno.
fn.A~CISCO
FHANCQ
El Mínistro de Indusll"ia
JOSE
MARTA LOPEZ
DE
LETONA
Y
NU1'l"EZ
DEL
PINO
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DECRETO
1091
1.972,
de
27
de
enero,
por
el
que
se
moaifica
la
disposición
preliminar
quinta
del
Aran-
cel
de
Aduanas.
La
llifo'!On:l
de
la
exportación
temporal
y
de
la
reimportación
de
mel'canc:ías
conseguida-
con
la
modificación,
por
Decreto
tres~
cientos
setenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
seis
de
marzo,
de
la
disposición
preliminar
quinta
del
Arancel
de
Aduanas,
nO
alcanzó
pl~narI1ente
los
fines
propuestos,
por
no
haberse
recogido,
dándoles
la
debida
generalización,
algunos
casos
pnicticos
de
exportadón
temporal
y
no
establecerse
las
normas
concretas
que
debían
seguirse
para
Ja
liquídación
de
derecho~"
según
forma
de
adeudo,
de
ltis
mercancas
reimporta-
das
en
régimen
de
triJiCú
de
perl'eccionamienLopasivo.
Tampo-
co
fué
prevista
la
posibilidad
de
que
mercancías
exportades
definitivamente
debanr6'importárse,
usadas,
rotas
o
deteriora-
das,
por
haber
sido
rescatadas
por
eJexportador,
para
resar-
sirse
de
p:~\rd¡das
ol'iginad'as por-
falta
d~
pago
o
de
cLimplimien·
to
de
condiciones
pactadas
en
el
cóntt'ato
de
venta
en
firme.
A
fin
dec~tablecer
las
normas
complementarias
que
parecen
nec€suxÜ:ts,
es
aconsejah}é-
modificar'
rit.JevameiÜe
la
mencionada
disposi.Clón
preliminar
quinta
de'l
Arancel
de
Aduanas,
hacíe11do
uso
de
lHS
facllltadc,
que
concede
a]
Gohü~rno
el
apartado
cuar-
to
del
[¡rticulo
sexto
de
la
vigente
Lf'Y
Arancelaria.
En
suvirlud,
oída
la
Junta
SUpci~Ü.1.r
Arancelaria.
a
propues-
ta
del}.,·lin]sf.ro
de
Comercio
y
previü
(J1"Jibcración
del
Consejo
de
Ministros
en
Su
reunión
del
día
vdnfiuno
de
enero
de
mil
novedento!'i
setenta
y
dos,
DISPONGO
Art.J.::'ldo
(¡nico,--A
~'lrtir
de
la
focha
de
puhJicación
de
f.~.'Ole
Decreto:
en
el'
"Boletiú
Oficial
del
Estad!;»>
queda
modificada
la
disposición
preliridilar
quinta
del
Arancel
de
Aduanas,
en
la
fotnln
que
acOl1tinuación
se
indica:
.DTSPOSICION
QJ;lNTA
Ex:¡o.nI\T.~C1DNES
TEMPORALES
Y
RF.'fMPOfiTACTONES
DE
MERCA~ci~s
N.\CIONALES yDE
EXTRANJERAS
NACWNALIZADAS
Las
Hwri:ancías
nacionalc~
y_
las.
extranjeras
que
hayan
sido
nacionalizadas,
que
salgan
al
extrantero
y
vuelvan
al
territorio
nuciorialde
la
Península
e
islas
Baleares,
estarán
sujeias
aJ
pago
de
los
derechos
señalados
en
el
Arancel,
excepto
en
laG
casos
siguientes,
que
admitirán
con·
franquicia,
previa
jus-
lificaCÍón
de
su
salida
yel
cmnpUmiento
de
lo
que
establezcan
al
efecto
lás.
Ordenanzas
Geri.eralesdela
Renta
de
Aduanas
y
dísposicionés
del
Ministerio
de
Comei'cío.
Al
Mercancías
exportadastemporalmen/.e
Cas.:J
ptirn_0I'o.-------,-Envases
de
todas
clases
y
·empaques
int.erio-
res
diStinlós
de
l-osmateriaJ€sde
emhalaje
presentados
a
gra-
nel
[paja,
püpel,
virutas,
etcJ.
Caso
segurido.-':'Cadres,
contenedores
de
todas
clases,
....
ago-
nes-CÍstern;.\$ y
vagones.
frigoríficos.
Caso
ter(:0ro.~
Tóldas.o
encerados
de
cualquier
clase
y
domús
material
nooesario
para
proteger
o-
,acondicionar
las
mercancías
oqtlO ::;írvan
para
separar
lOs
bultos
en
el
transporte
de
las
mismas
Caso
CU'l.l't(l_~-Material
ferroviario,
utilizado
en
servicio
COlTI-
binado.
Caso
(luil't.o
__
Caballeríus
y
carn1ajefi
de
todas
clases,
incluí-
dos
los
de
transporte;
velocípedos,
vehículos
automóviles
(incluso
lOs
para
usos
espec-iales
de
la
partida
87.03),
las
bici-
cletas
y
tridclos
con
motor;
remolques-;
aeronaves;
piezas
de
repuestos
yuccesodos
'Y
equipos.
qUé-
normalmente
pertenecen
a
estos
vehículos
cuando
salgan
mn
los
mísmos,
Casosexto.--Emharcaciones
pata
reg¡'j;bas y
de
recreo
y
vehku-
los
de
todas
dases
para
carreras.
CflSG
scepUmo.-CabaUos
y
útrosanimales
que
salgan
al
ex-
tranjero
P;lnl
tomar
parte
en
carrei'as
o
concursos.
Caso
ocUIVo.-------,-Materialpara
el
sa.lva,mento
de
buques,
asi
como
pt:dnx}¡os
y
muterialesde
repuesto
nacionales
o
naciona~
Uzado~
que
h
Navieras
o
Armadores
españoles
énvíen
a
su>;
embarc¿h:'iotces·
surtas
en
puertos
exlranjeros.
C8S011OVf;j~o_·-Ma.j;eriul
de
aviación
todas
clases
(motoros,
piezas,
el;~w')ntos,
etcJ,
nacional
o
nacionalizado,
que
se
remi-
ta
al
t'xr.raniero
por
las
Compai\íasde
líneas
aéreas
espai10lQs
para
reparación·o
montaje
en
sus
H\'icmo.s.
Caso
diez,~·Aperos,rriaquinaria
agrícola
y
tractül'es,
carro~
ycubalJ
que
salgan
al
extranjero
por
tierra
en
tráfico
fron-
rrillA
mm
i.tMiI'I'!liNI¡lim
j'
B.
O.
del
E.~NiíItl.26
31
enero
1972 1743
terizo,
destinados
a
la
labranza,
cultivo
y
rec,~,lecCiónd~
üu-
tos,
y
los
ganados
que
salgan-
a
pastar
04
,labrar
a
otro
'país~
incluidas
lHS
crías
habidas
en·
tert¡toriocX'trat"ijerode
-animales
que
hubieran
salido
en
estado
de
'preflez.
Caso
nnce.~Cu.rl"Uaj8s>
cal)aUerías.
animah;sadi0sttados,de~
coraciones,
vest.uario.
instrunientos",y
Compi?$i,cinnes
,musicales
y
domás
efectos
y
material
que,co.motnlxiUar~~$de
$u lrab.'.\jo
personal,
uWico¡:n
los
artistas
en
espedáculospúbhcQs.
Caso
doce,-Peliculas
cinematogt:áfiCas'_,ülc'ltlso
paFú
icJevi·
sión,
de
aCl~erdocon
,su
reglametitación{.\specih~'l.
Caso
trece.-Material
cinematografíen
O'e
toda
índole
salido
de
España
pararoda.ie
de
peliCUI,asnexiQTÍ.aleS
"enete:xtranjn~
ro~
así
como
material'
de
eua
lq,uier
clasep?{",
,&T?Qacíopces racHo
fónlc9s
y
producciones'
d-e
televisión,
saiidq
de'Es"paúu'
pflTH
Ten
liza,donesa
retmnsmls'¡ónes
eh
elextranjé-ro,
CflS0
cdtorCE'.~Artíc111os
nacjunúl?-s enVi'ao,os,;:¡
:fn~V¡Y,~;r¡on8s
ofet'!f.1s
en
el
extranjero,
w:;]
COrnO
los
:ronl:ri:a[t~,'de
1':"o,pagan
da
y,
en
su
caso,
los
de
construc~¡ón,Ci
d,eSOl~ací:tm
de
los
.oH
bel1omo,-;
en
que
nqljúllos
se
exhiban;,?utt:drps,o>?u:!ttrró\SY
ob'as.
de
arte
en
general,
originarias
.
.aptist¡>,s~~pili1üle.s
Oc-:xttnn
jeros
residentes
on
nw"stro
país,
,qpe
se~~ttV~f'\l
para
tomar
part,e
-en
expo5icion-o~
oe-xh-lbiet.unes
vudas,
con
cumplimienul
de
las
d1spos-j-c.iQiHis
'SQhlf?-
AI'tí3tiCO
Nacional.
Caso
quince.-Efcétos
5uíctos
afpago
dei:'!t))'f-C:lü5
arnn
has,
incluidos
las
armas
de
Cct¿a' y
el.
rna-!{:r'iai
depo-rj!sQ
de
jodas
clases
qUD,
::.in
consli
tuir"
$xpedÍ,ció¡rCO!:ill?rÓ.8J, haY'l n
!ransportado
los
vi.ajeros a
su
saHdadeE$p
fi):SPCCi{)
a
las
armas
debentn
cumplirse,
además,
lo,srequ:.sH-os q
Ul'
:'('
ostablecen
en
su
Reglamentación
espeCífica
Caso
dieclsé¡s.-Mercanclas
",nat:Íohalos,
enviadüs,
,;,)1
e::;Jranj"
ro
con
el ex-chlsivo
objeto
de
gest.ionar
pixlidós
ímu-estras.J O
,J,'
¡"Calizar
determinadas
pruebas,
demostra-einnC\
y
otras
operaciones
no
lucrativas.
Caso
dieCisiete.-Motor-es.
maquinaria,
herntlll-1Pntüs,
¡
nsj(ll-'
nwntos,
aet'onavcs,
vehículos
automóvi1es.especiaIDs,
aparatos
y
t'lementos
nacionales
o
nacionalizados
que
h.aY}ln'
sictoexpoc,-
tados
con
nI
fin
de
rerdizar
un
trabajoeü
el
cxtranj,eTo
a
título
lucrativo.
C~lS0
diedochQ.-Men:ancl'u.
de
todas
dases
que
se
cx:poríen
para
su
reparadón
o
comprobacióil
de
Estado,
dehicnG\l
adeudar
a
su
reinipor-l-ncióll,
salvo
los casOs··
enqueIa
oPeración
se
!'culice a
titulo
gratuito,
dentro
delpetíol1o
clegarantía,
lo~
derech8s
correspondientes
a
la
re-p'araciónQ
curnpr.o:ba'dón
qu'~
."0
realice.
calculándose
dichos
dereehús
ert
loa
f0rma
sigtrien1e
al
son
tom:.ln90
como
'p¡¡rsc::jíri'poníbJe
e.l
im.
porte
de
los
traba'jos
reallzados,inc1uÍooeJ
dí)
Jos
Tlú:ricriálc:';
incorporados,
sobre
la
ellal
se
..
aplicará
el
tipo
iÜ)l)(}~iUvo
que
corresponda.
según
sudasifkaciml.
arancélaria;
a
la
mernl'j'j
cia
que
se
reimporte.
1))
Si
la
mercancla
está
clasii'icada
en
PflTtid(~s
del
Al'fln(:(!l
de
Aduanas
con
derechos
espe:cíficos, é.stos
seapHcatim
en
lB
parte
proporcional
correspondientéal
lmp().rtt;l
~·e
Jos
traNlíos
realizados,
incluido
el
de
los
matéTiale$
inc-Grpo'{~ados,en
['('in
ción
con
el
valor
en
Aduana
de
la
nterOOHCÚLen
ül
estado
qU{'
se
reimport.e.
el
Si
la
metcan·cía
reimportadáesUi
cl;~$if-i:ca:du
en .
partida
del
Arancel
con
derechosmlxios
o
s~nlptlest9s'~e,:prescirdlrú
.q€
la
parte
especifica
y
se
aplicará;:;ola.rnentesu,
dere:chQ
~ad,~%t1c
¡'cm"
en
la
forma
indkadaen
elapartado(i)qU€;1
precede.
Cuando
se
trate.de
la·
exportacjón
...
·tempq:htl
de
eleméJlths
e
piezas
suollas,
catalogados,
paraap-aratos,
nwqutnasomedi'os
delransporte,
podmn
sustituirse
por
otros
tluOV,psde
la
mis-
ma
especie
e
idénticas
caractetísti(Ji;\s, debie,nlio·
adeudar
en
este
caso,
salvo
que
la
operaciÓn
so
reáUc~atit:ulu-~ratufto
cientro
del
plazo
de
garantía,
Jos
derecho$
co~respofidicntes
.al
importe
de
la
~::ust.ituc¡(m
y
según
In
ctasiticaclóna,rancelarJa
apllcabl¿-
con
arreglo
a
su
natUraJezR<
Ü-tSl'
diecint(evé,-Mercancías
de
todas
clases,
inclus'ü
mai.;~"
¡'¡as
primas
o
sellümanufacturas.qUé
hayan
sido
étlvÍadas
al
extranjero
po.ra
redbir
una
laborotr-abajo
complementario
()
do
pcrfecci(>namJento,
debiendo
adeudar
a
su·
reí-m,p.ortac-í.ón
I.os
derechos
correspondientes
a
Ju
operaCión
rea-!:izada,
que
se
cal-
cu!an'n::.
en
lasiguÍentc
forma:
a)
Sisan
~ad-vulorem",
tomande
como
base
imponibh~
dilll-
porte
de
los.
trabajos.
realizados,
.
Hl~luid,o.
eJ,
)'~JOl:
de
los
mate·
dales
Jncorporados,
sobl'elacual
se,aplicaF~e]t¡po
impositivo
mas
bajo
que
corresponda,
según;su
cl
rl
arancelaria,
a
las
nE'rcanci
oxtranjerasde
rtaturaleza
iq'Ó'n~Ü::a.a
la
reim-
portada
y
aunque
aquel
tipo
imp()sitivQ
huyaSid:D
,€ó;tt(,hl.ecizio
para
contingentes
arancelarios
o
conotr€\sHnütacim1J:"s
de
efec-
tividad.
b)
Si
.
las
mertAU'l.cias
r~¡mpol'tadas
,están
clasificadas
en
par-
Lidds del·
Arancel.,de·
,Aduilnas,
..
con.
derechos
específicos,
éstos
seapljoara,n
en
la
parte
proporcional
cOITe,s;pondiente
al
impor-
te
de
IU!Oi
trabajos
rea-Hiados;m-:"ls
el
valor
de
los
materiales
ln-
eorporad'p-s,
en
relación
C-on
el
valor
en
Aduana
de
la
mercan-
?Ía
en
el
estado
que
$e-reimporte,
utllizándose
el
tipo
imposl~
Uva
más·
bajo
cerno
en
el
apartado
a)
que
precede.
d
Si
lBS
rneTc"indas: r-eimpottactas
están
clasificadas
en
par-
tidas
del
AranCel
de
Aduanas
con
derechos
mixtos
o
compues-
ros
'sepn;'5cindil'á
de
la'
parte
espeCifica
yso
aplicará
solamente
su
dCl'echo
~0d-valórem"
en
las
condiciones
establecidas
en
el
apartado
a)
que
precede.
d}
O.Wndo
se
trate'
dematúrial
de
transporte
(sección
xvn
de]
Arancel!
los
dr-rechos
be
calcularún
el Jos
tipos
imposítivos
correspondientes
a.la
clasi:ficación
aráncelaria
de
las
máquinas,
apa¡'BÜ}S
()
nrtefnctos
incorporados
t:.
Las
ntercanciasü
a-ftkülos
que
50
relmporten
deberán
tener
iasmísr)13é'
m"rel'ias-exportadas.
t.empornlmente;
si
bien
cuando
t;;tas
últimas
Seal}
matétia-s
primas
o
semimanufacturas,
·IOs
primeros,
es
decir
las
mercancías
o
artículos
reimportados,
po-
drán'
cp-nknel~
otras
distintas
a
condicíón
de
que.
sean
de
la
I}j
iSnid
especi-.:; e
idénticascaracterístlQ.)$
que
las
exportadas.
Caso
veinte.-·Animales
hembra
que
~;e
envíen
al
extranjero
pota
ser"
fccundilrlos.
Caceo
veiHti'.1ilo.-'-Palomas
mensajeras
y
las
cestas
o
íaulasen
que
va~·wn
ol](',.QJTndns,
con
destino
alos
concursos
que
se
cele-
br
..n
en
f'¡
c~:tnjnjcro,
con
su¡eci-óri n
JL
Reglamentación
espe-
cinca.
El
!YJercúncias e.\"I)ortadas
deFinitivamente
Caso
pumcro.-'-MohiHario
de
los
espaúoles
que
hayan
residi-
do
en
e]
e~;rnnjero.
Ca.';t) ,scgunrlo.---Puquctes
postales
ü
con
etiqueta
verde
devuel-
toS
a
loslC'lllitent.es
por
las
Administracionos
de
Correos.
CasO
térce'o
.
.....;.,MeTCanciás
nacionales
o:
nacionalizadas
expor-
radas
d~{initivamente,
.que·sean.devueltas.y
que
se
reimporten
por
el
mismo
exportador
en
el·
estado
en
que
se
enconfrahan
.al
expot"farse.
Esta
ültimacond!ción
so
considerará
cumplida
aunque
la·
mercanCÍa
haya
sido
utilizada;
rota
o
doteriorada,
cllando
:hl
de\!olllción
haya
tenido
alguna
de
las
siguientes
mo-
tivaciones;
al
Rotura
o
dotcrioro
produci.do·en
el
transporte
de
la
mer-
cancia
a
su
desUno
.
b)
Reconocimiento
de
que
la
mercancia
era
defectuosa
o
no
conforme
Con
el
('outrato
de
venta
en
fÍl-me,
puesto
de
mani-
Hcsto·corno
consecuencia
de
su
simple-
utilización
o
también
por
haberse
produddo
la
rotura
o
deterioro
al
utilizada.
dR.ésc-ate
de
lamEll"cancía
vendida,
conseguido
por
el
expor-
tador,
para;
resarcirse
depé:rdidas
originadas
por
falta
de
pago
o
de
cumplimier.to
de
lascondldones
pactadas
en
el
contrato
de
venta
en
firn-'Ia.
En
las
fC'importaciones
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior
deben,"¡n
satisfacersú
los
derechos
qUe
con
motivo
de
las
prege-
dent€fl
exportaciones;
hubiese'n
sidO
obléto
de
franquicÍa,
honi~
Headua.
o
devoluCión,
deduciendo
o
reintegrando
al
exportador
Jos
que
huI.üereri
¡trávado
aquellas
exportaciones,
excepto
cuan-
do
la
mercancía
haya
de
serree.x:pedida
al
extranjero
después
de
reparad;]
debidamente
o
sersustituída
por
otra
idéntica
en
perfecto.
estado.
En
el
supUesto
del
apartado
el
del
párrafo
an-
¡crior
se
rf,\düdrá
~a
cuota
'de
losderedtos
objeto
de
franquicia,
búnifica:cí6ú o
d-óvoluGÍón,en
función
de
la
depreciación
('expe-
rimentada
por'
!ti m('rc-ancia.
el Otros casos
Cas-o prinwro."·-De.spojos y
restos
de
buques
nadonales
que
hayan
nauú'agado
en
el
-extranjero.
Caso
segundo."":,,-Mercancías
nacionales
o
nacionallzadas
cuyo
tránsito
por
Francia
o
Portugall1aya
sido
autorizado."
Así
lo
dispongo
por
el
presenté
De-creto,
dado
en
Madr,id
a
vE:intjs-ieh~
de
eneróde
mil
novecientos
set-enta ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
\Hni,;tn!
de
C',llli(>ITío
E'iHJQUF:. rU'.JT.A,:--;A COD:1'
...
1.oó;
cqulI)c.~
bHlI'(d-üH'sp"nt
pLitilS dt\
i\eropuertos
que
se
relm-
1101'[81\
mCKfl!:,,,dos
~obro
,chasis
de
camión
nacionales
ade-udarí\U
tom,o
dtn~ch(lsel'l}~O
por
dento.(lel
valor
de
tales
equipos
IDeen,to
dos
mJl
s-c("cientosoc!lenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta. y
cinco).

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