REAL DECRETO 203/2003, de 14 de febrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil don Cándido Cardiel Ojer.

MarginalBOE-A-2003-4297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 203/2003, de 14 de febrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil don Cándido Cardiel Ojer.

En consideración a lo solicitado por el General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil don Cándido Cardiel Ojer y de conformidad con lo propuesto por la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,

Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden con antigüedad de 19 de julio de 2002, fecha en que cumplió las condiciones reglamentarias.

Dado en Madrid, a 14 de febrero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4298 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2002 adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Suscrito el Protocolo 2002 adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2003.--El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo 2002 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad

En Madrid a 30 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio ('Boletín Oficial del Estado' número 164, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del día 14).

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane,

Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 78/1999, de 4 de agosto, publicado en el 'Boletín Oficial de Cantabria' de 4 de agosto, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, habilitado para suscribir el presente Protocolo por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de noviembre de 2000.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.--Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1997 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Segundo.--Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y en la Ley 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002 se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.--Que, el Convenio citado, establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.--Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por la Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.--Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 7 de febrero de 2002, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 74, del 27, se aprobaron los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros (4.445.710 euros) incluido en la aplicación 19.04.313L.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar.

Sexto.--Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma de Cantabria y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

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