RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2003, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, por metro cuadrado de superficie útil, como referencia de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de vivienda 2002-2005.

MarginalBOE-A-2004-316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, de la SecretarÃa de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2003, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, por metro cuadrado de superficie útil, como referencia de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de vivienda 2002-2005.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 26 de diciembre de 2003, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se fija un nuevo precio básico nacional por metro cuadrado de superficie útil, como referencia de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2003.--El Secretario de Estado, Benigno Blanco RodrÃguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija un nuevo precio básico nacional por metro cuadrado de superficie útil, como referencia de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de vivienda 2002-2005

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece en su artÃculo 7 un precio básico nacional por metro cuadrado útil, que se fija en 623,77 euros, y que sirve como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada previstas en el citado real decreto. Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla pueden, según su propia normativa, fijar las cuantÃas de dichos precios máximos de venta para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos de su territorio, inferiores o superiores al mencionado precio básico, sin que, en ningún caso, dichas cuantÃas máximas de precios puedan superar las establecidas en los artÃculos 14 y 20.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

En el último párrafo del mencionado artÃculo 7 de dicho real decreto, se dispone que 'el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordará, en el mes de diciembre de los...

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