ORDEN de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-1999-12698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6, establece que la formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios establecidos en el artículo 5 de la propia Ley y que tendrá carácter profesional y permanente; en su artículo 14.2, faculta a los Ministros de Defensa y del Interior, para disponer todo lo referente a su formación y perfeccionamiento.

Igualmente la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 5.1, determina que el sistema de enseñanza en la Guardia Civil, en los niveles de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios militares y profesionales, se configura como un sistema unitario y progresivo integrado en el sistema educativo general, servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil y orientado a la adecuación permanente de los conocimientos del personal de dicho Cuerpo a las misiones que tiene encomendadas.

Por otro lado la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en función de cuanto establece el artículo 1 de la Ley 28/1994, de 18 de diciembre, se refiere, en su artículo 42, a la Dirección y demás Órganos unipersonales y colegiados que pueden configurar la estructura docente y administrativa de los centros docentes.

En base a todo ello por la presente Orden ministerial se establecen las normas generales por las que deben regirse los órganos de gobierno y administración de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y se determina el régimen del profesorado que ha de impartir la enseñanza en los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, cualquiera que sea su naturaleza.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo 1

Se aprueban las normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General, que se recogen en el anexo a esta Orden. En lo no previsto en las citadas normas serán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan las mismas materias para el personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2

Los órganos de gobierno y de administración de aquellos centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil que impartan enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios y la actividad docente que desarrollan los miembros de la Guardia Civil en cualquier unidad de la Dirección General de la Guardia Civil, se ajustarán, en la medida en que sean aplicables, a lo que disponen las normas adjuntas.

Artículo 3

El régimen interior de cada centro docente de la enseñanza militar de formación se desarrollará en función de las peculiaridades de cada uno de ellos, de acuerdo con las normas que aprueba esta Orden y demás disposiciones concordantes.

Artículo 4

El cómputo de la permanencia de los profesores en los diferentes centros docentes se realizará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a adoptar las medidas y aprobar los calendarios precisos para la aplicación de las normas del anexo.

Disposición final segunda

La presente Orden y las normas que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General

CAPÍTULO I Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil Artículos 1 a 27

De los órganos de gobierno y administración

Artículo 1 De las clases de órganos.
  1. En los centros docentes de formación de la Dirección General Guardia Civil serán cargos de gobierno los siguientes órganos unipersonales: Director, Subdirector Jefe de Estudios, otros posibles Subdirectores y un Secretario del centro. Serán cargos académicos los Directores de departamento y, en su caso, los Secretarios de departamento.

    Los cargos de gobierno de los órganos unipersonales serán desempeñados por personal en situación de servicio activo.

  2. Como órgano colegiado y con facultades de asesoramiento se constituirá, en cada centro, la Junta de profesores.

  3. Los centros docentes de formación tendrán los órganos de administración, servicios y apoyo que determine su régimen interior y que estarán agrupados en una o más Jefaturas. Si varios centros docentes comparten un mismo recinto y su entidad así lo aconseja, las referidas Jefaturas podrán agruparse, a su vez, en una o varias comunes a dichos Centros o a algunos de ellos.

  4. Cada centro podrá contar, como órgano de apoyo a la enseñanza, con un Gabinete de Orientación educativa.

Artículo 2 De la Dirección.
  1. El gobierno de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil se ejercerá por su Director, que será la máxima autoridad académica del centro.

  2. Los Directores, que tendrán categoría de Oficial Superior, serán nombrados de acuerdo con las normas que regulan la provisión de destinos en la Guardia Civil.

  3. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección cuya jefatura recaerá en el Secretario del centro.

Artículo 3 De las competencias del Director.

Al Director del centro le corresponde:

  1. Ejercer las funciones de dirección.

  2. Ostentar la representación del centro.

  3. Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado.

  4. Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los Jefes de unidad con rango de Comandancia y las de carácter disciplinario que por su destino y empleo le correspondan.

  5. Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.

Artículo 4 De la Jefatura de Estudios.

Un Subdirector, con categoría de Oficial Superior y empleo inferior al del Director, tendrá a su cargo la Jefatura de Estudios en cada centro de formación; en el desempeño de sus funciones podrá contar con un órgano auxiliar de dicha Jefatura.

Artículo 5 De las funciones del Subdirector Jefe de Estudios.

Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones:

  1. Proponer al Director la programación de las actividades docentes e investigadoras del centro y coordinar y supervisar su ejecución.

  2. Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo.

  3. Concretar los objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos y para controlar y evaluar la actividad docente.

  4. Proponer al Director los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado.

  5. Recibir, coordinar y elevar al Director los informes y propuestas de los Departamentos y asesorarle sobre unos y otras.

  6. Coordinar las actividades del Gabinete de Orientación educativa y, en su caso, el trabajo de los profesores tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

  7. Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del centro.

  8. Aquellas otras funciones que le atribuya el régimen interior del centro correspondiente.

Artículo 6 De otros posibles Subdirectores.
  1. Cuando, por la complejidad del centro resulte aconsejable, se podrán nombrar otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de estos últimos.

  2. Tales Subdirectores serán profesores del centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.

Artículo 7 Del Secretario del centro.
  1. El Secretario del centro será destinado por libre designación y tendrá, al menos, categoría de Oficial.

  2. Corresponderá al Secretario del centro:

    1. Actuar como Secretario de la Junta de Profesores y ejercer en tal concepto las funciones atribuidas a los Secretarios de los órganos colegiados de la Administración del Estado.

    2. Custodiar la documentación académica del centro, incluida la que esté clasificada, así como los correspondientes archivos.

    3. Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial militar de los alumnos.

    4. Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las Autoridades y los interesados o sus representantes legales y remitir a los organismos pertinentes, en tiempo y forma oportunos, la información a que se refiere el apartado anterior.

  3. De hallarse vacante el cargo de Secretario, las funciones que atribuye el número que antecede corresponderán: las descritas en la letra a) al profesor militar de menor empleo y antigüedad; las descritas en las letras b) y c), al Jefe de Estudios y, las descritas en la letra d), al Director del centro.

Artículo 8 De los órganos de administración, servicios y apoyo.

1 A los órganos de administración, servicios y...

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