Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, correspondientes al año 2008.

MarginalBOE-A-2007-21317
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus centros directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

La Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, igualmente este artículo reconoce que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Y que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la cooficialidad de sus lenguas vernáculas junto a la castellana, así la lengua catalana en Cataluña y Baleares (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears), la lengua gallega en Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia), la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y Navarra (Ley Orgánica 3/1979, de18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) y la lengua valenciana en Valencia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana).

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, escritas en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y Lingüística.

Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

Filosofía y ciencias sociales.

El objeto de estas subvenciones será el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, contribuyendo al mantenimiento de muchas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2008.

Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas para empresas será, como máximo, de 1.620.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2008 y de 587.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.484 del mismo programa.

La concesión de las subvenciones convocadas por la presente Resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2008, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la Resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por 100 del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.

Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, deberán además tener un ámbito estatutario nacional o internacional.

Cuarto. Requisitos y exclusiones de las publicaciones.-1. En lo que respecta a las revistas...

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