RESOLUCION DE 18 DE OCTUBRE DE 1995, de la Secretaria de Estado de Politica territorial y Obras publicas, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros de Fecha 4 de agosto de 1995, por el que se adoptan medidas extraordinarias ante la Gravisima persistencia de la Sequia.
Marginal | BOE-A-1995-23183 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de agosto de 1995, adoptó un Acuerdo por el se adoptan medidas extraordinarias ante la gravísima persistencia de la sequía. El contenido del citado Acuerdo implica efectos jurídicos para terceros, por lo que es precisa su publicidad.
En consecuencia, he resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.
Madrid, 18 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameau.
ANEXO
Acuerdo por el que se adoptan medidas extraordinarias ante la gravísima persistencia de la sequía
Desde finales de 1991 el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para hacer frente a la situación de grave sequía que afecta a gran parte de España. A tal efecto se han dictado cinco Reales Decretos-leyes de ayudas económicas y sociales al sector agrícola, dos Reales Decretos de sequía para dotar a los organismos de cuenca de las facultades previstas en el artículo 56 de la Ley de Aguas, así como otras disposiciones encaminadas a la ejecución de determinadas acciones singulares en zonas concretas. Por otra parte, el Gobierno ha invertido desde 1992 del orden de 70.000.000.000 de pesetas en infraestructuras específicas para mejorar y asegurar el abastecimiento de las principales ciudades y comarcas afectadas por la sequía.
No obstante lo expuesto, la sequía ha alcanzado en el año hidrológico 1994/1995 extremos de tan extraordinaria gravedad que obligan a la adopción de nuevas medidas urgentes. En este sentido, debe acometerse por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la ejecución, como obras de interés general del Estado, de una serie de infraestructuras hidráulicas, fundamentalmente en materia de aprovechamientos hidrogeológicos, la realización de una planta de desalación en Ceuta, la ampliación de la desaladora de Lanzarote en el marco del convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y conducciones de conexión con ríos, embalses o canales, todo ello con el fin de movilizar los recursos hídricos disponibles.
El mismo carácter de emergencia requiere la declaración de urgencia a efectos de la ocupación de los bienes afectados, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, el carácter de algunas de las infraestructuras a realizar por emergencia recomienda que, aun no estando sujetas legalmente a ningún procedimiento...
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