DECRETO 43/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Sorpe, en el término municipal de Alt Áneu (Pallars Sobirà).

MarginalBOE-A-1999-11177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Sorpe, en el término municipal de Alt Áneu (Pallars Sobirà).

El 3 de marzo de 1998, el Ayuntamiento de Alt Àneu acordó iniciar el expediente de constitución de la entidad municipal descentralizada de Sorpe, según lo establecido en el artículo 76.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. El Ayuntamiento sometió el expediente a información pública, mediante la exposición en el tablón de anuncios municipal y la publicación en el 'Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña'. También solicitó informe a la Diputación de Lleida y al Consejo Comarcal del Pallars Sobirà. El Pleno de la Diputación de Lleida, en la sesión de 24 de julio de 1998, emitió informe favorable.

El 19 de octubre de 1998, el Ayuntamiento de Alt Àneu remitió el expediente al Departamento de Gobernación para su resolución.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 19 de noviembre de 1998, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que Sorpe ya había sido una entidad local menor durante el período comprendido entre 1971 y 1992, pero fue suprimida ante la falta de recursos económicos para llevar a cabo sus competencias. Con posterioridad, ha quedado resuelta esta circunstancia, de manera que la entidad contará con los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y la prestación de los servicios generales del municipio de Alt Àneu no se verá afectada.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 4 de febrero de 1999, emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que se habían seguido los trámites procedimentales previstos legalmente y se cumplían las consideraciones exigidas por el ordenamiento jurídico vigente para constituir entidades municipales descentralizadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que la constitución de la entidad municipal descentralizada no supone una pérdida en la prestación de los servicios generales del municipio, que la entidad dispondrá de recursos suficientes y que concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico y administrativo;

Considerando lo dispuesto en los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75 a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación...

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