Decreto 2082/1971, de 23 de julio, por el que se establece, en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, un tipo especial del 3 por 100 a la importación de partes y piezas necesarias para la conservación y mantenimiento en vuelo de determinadas aeronaves.

MarginalBOE-A-1971-1202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
224
18
septiembre
1971
15205
DECRETO
2082/1971,
de
23
de
julio,
por
el
que
se
establece,
en
la
tarifa
del
Impuesto
de
COlnpen,~a.
ctón
de Grat:ámenes Interiores,
un
tipo especial del
3
por
100
a
la
importación
de
partes
y
piezas
necesarías para la conservaC'ian y
mantenimiento
en
vuelo de
determtnadas
aerollures.
El
caso
séptimo
de
la
Disposición
Preliminar
Tercera
del
Arancel
de
Aduanas
establece
la
exención
de
derechos
arance-
larios,
en
determmadas
condiciones,
para
el
material
destinado
a
la
revisión
y
reparaeión
de
aerallaves
que
estén
clasificadas
en
partidas
que
sean
libres
de
derechos.
Se
hallan
fijados
en
el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravá-
menes Interiores,
para
dichas aeronaves, unos
tipos
reducidos
que,
sin
embargo.
no
alcanzan
a
las
partes
y
piezas
de
repuesto
indispensables
para
la
autorización
del
vuelo,
cuando
el
importe
de ese
servicio
es E:uperior, aveces,
al
valor
de
las
aeronaves
importadas.
Para
evitar
el
enearecimiento
de
tal
servicio.
se
estima
ne::e-
sario.
dade
que
dichas
partes
y
piezas
no
pueden
ser
suministra-
das
por
la
industria
nacional
establecer
para
las
mismas
lma
tributación
semejante
a
la
de
las
aeronaves
a
que
vayan
desti-
nadas.
En
su
vir.tud,
oida
la
Junta
Consultiva
del
Impuesto
de
Com-
pensación
de
Gravámenes
Inttlriores,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
veintitrés
de
julio de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO'
Articulo
primero.-Se
establece,
en
la
tarifa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores,
un
tipo
especial
del
tres
por
ciento
para
aquellas
partes
y
pIezas
catalogadas,
cual-
quiera
que
sea
su
clasificación
arancelaria,
necesarias
para
la
conservación
y
manwnuniento
en
vuelo
de
aeronaves
incluidas
en
partidas
arancelarias
libres
de
derechos
de
Arancel,
siempre
que
la
importación
sea
imprescindible
para
la
autorización
del
vuelo
y
se
justifique
esta
circunstancia
mediante
certificación
expe-
dida
por
el MinisterIO
del
Aire.
Artículo
segundo
--El
preSf'nte
Decreto
entrará
en
vigor
tres
dias
después
de
su
publicación
en
el
({Bol€tin
Oficial
del
EstadOJ>.
Asf
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid,
a
veint~trés
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno
FRANCISCO
FI~ANCO
El
Mlnistro
de
Hacienda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUB
MINISTERIO
DE
EDUCACION
yCIENCIA
ORDEN
de
14
de
"eptiembre
de
19i1 'Por
la
qUE'
se
dictan
normas
para
la
el".cción
de
Procurado:'cs
en
Cortes
por
108
Colegios,
Corporaciones
()
Asodado,
nes
dependientes
del
ltlínisteTiv
de
Educadón
y
Ciencia.
Ilustrísimo
seÍlor:
El
Decreto
1905/1971,
de
13
de
ag0sto
(<
Oficial
del
Estado»
del
16),
convoca
elecciones
de
Procu~'adores
en
Cortes
representantes
de
los
Colegios,
Corporaciones
y
Asociaciones
com-
prendidos
en
los
párrafos
h)
e
i)
del
apartado
1
del
articulo
segundo
de
la
~y
Constitutiva
de
las
Cortes,
texto
refundido
de
20
de
abril
de
1967 (<Oficia:l
del
Estado»
del
21).
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
séptimo
del
mencionado
Decreto,
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-Los
Colegios
y
Corporaciones
que
dependen
de
este
Departamento
y a
los
que
afectan
las
eleccionc-'8
convocadas
pro-
cederán
a
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
las
nonnas
que
las
regulan:
fundaIIlentalmente.
la
Ley
Constitutiva
de
las
COI'·
tes,
el
Decreto
1494/1967,
de
30
de
junio
(<
Oficial
del
Estado»
de
14
julIo),
y
el
Dccret{l
de
convocatoria
1905/1971,
oe
13
de
agosto
(<
Onclal
del
Estado»
del
16);
tOlnando
las
medidas
necesarias
para
llevar
a
efecto
tOn
el
lugar,
tiempo
y
forma
ord
por
di
disposiciones
cuanto
las
mimnaS
preceptúan
en
rela{:ión
con
los
diversos
extrt!illos
concernientes
a
las
elecciones
aludidas.
Segundy.--Por
los
Colegio,,> y
Corporacion~s
a
que
se
refiere
el
número
ant~rior
de
esta
Orden
se
cursarún
las
circulares
o
comlllilcaciones
nec.t'sarias para:
dar
a
conocer
a
quienes
deban
participar
como
d€Dt:ores
para
la
des;gnación
de
Compromisa-
rios
o
de
Procuradores
en
Cortes,
segun
correRponda,
el
lugar,
fecha
y
horario
d.e
la
elección
Y.
una
vez
celebrada
éSta.,
cuida-
rán
del
cwnplimiento
de
cuanto
detcni1inan
los
Decretos
men-
cionados
n_'specto
del
levant.amiento
de
acta.s y
remisíón
de
las
nllsmas,
debiendo
enviar
una
copia
de
estas
últimas
a
la
Sub-
.secretaría
del
Departamento.
Lo
digo
a
V.
1,
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
giL'ude
~'\..
V.
L
Madrid_ 14
de
wptiemtJ.re
de
1971. ---p. D.,
el
Sub&?cretario,
Ricardo
Diez.
MINISTERIO DE COMERCIO
ORDEN
de
9
de
,,'epiiembre
de
1971 sobre
tramita-
ción
de
las
inclusiones
o
prórrogas
en
la
Lista~
A'TJ(;lldke
del
Arancel
da
Adu.anas.
El
artlculo
tercero
del
Decft?10 2790/1965.
de
20
de
s€ptiem-
bre,
modifieado
pút
el
Decreto
lS:Wl:nL
de
10
de
julio,
prevé
la
neeesidad
ce
dictar
l1drmaS
comp~'.'mentarias
que
reglamen-
ten
la
tramit
de
las
solicitudes
de
inclusión
y
prórroga
de
mcJuslón
de
bi{'noes
eL:;
equipo
U1
la
Lista-Apéndice
de-l
Arancel
de
Aduanas,
norma3
al¡'!'"
han
de
formularse
teniendo
pre¡:;ente
el
caráct-er
dbT€ciünal
del
otcrgamiento
de
la-
petición,
cuya
oporttmidacl
l1a
de
apreCla
la
viRta
de
las
circun"tanclas
económicas
qU.2
en
eHa
concunan.
Por
tanto,
{~n
uso
de
la
autorización
conferida
.pOr
el
citado
Decreto
lS:W.i197L
de
~O
de
julio,
este-
Ministerio
ha
tenido
a
bien
diciponer
que
las
petlüones
de
inclusión
o
prórroga
de
bie-
nes
de
equipo
en
la
LiFta-Apéndice
del
Arancel
de
Aduanas,
con
la
consiguiente
aplicación
de
derechos
arancelarios
redu-
cidos, se
tramiten
confonl:.e a
las
siguientes
normas:
l.
Presentacion
Las
solicItudes
se
orese-ntarán
con
original
y
tres
copias
en
el
Registro
General
del
.Ministerio
de
comercIo
o
en
sus
Dele-
gaciones
Regionales
diy:gidas
al
titular
del
Departamento.
11,
Fundamentación
El
solic:tante
oocuuwntará
su
petición
con
los
datos
necesa-
rios
para
detenni:nar
el .sentido y
alcance
de
la
misma
y
las
rw,ones
que,
asu
juic;o.
puedan
justificarla.
Se
deberán
consig'lar,
preceptivamente:
1)
Nombre
oraz6D su.;lal y
domicilio
del
Organismo,
Enti-
dad
o
persona
solicitant.€
Capital
social,
número
de
obreros.
empleados
ytécrücos,
en
"u
caso.
Los
Organismos
y
Entidades
que
formulen
su
SQ~ic.tud
en
repre
de
intereses
mas
amplios
(~octoriates,
sindicales
et.c.)
deberán
proporcionar
igual
información
referida
8J
tiCc\Or
o
grupo
cuya
representación
os-
tenten.
2)
Partldas
Y
subpartidas
arancelarias
aplicables
al
bien
de
equipo
objeto
de
la
Sl)1cltlld
con
la
definición
clara
y
precisa
de
dicho
bien
de
equipo.
destacando
las
particularidades
obje-
tivas
que
lo
puedan
dHerenciar
en
el
despacho
aduanero.
3)
Datüs
sobre
capacidad
de
producción
de
la
Empresa,
gnt-
po
o
sector;
producch'm
efectiva;
producción
previsible
con
el
bien
de
equipo
que
se
proyecta
importar,
y
consumo
de
prime..
ras
materias,
energía,
servicios,
etc.,
durante
los
dos
afias
inme-
diatamente
anteriores
4)
Fundamentación
eccn6mico-social
de
la
petición,
Al
efec-
to,
en
10 posible,
las
8O:ícitudes
deberán
acampa
fiarse
de
una
Memoria
Que
razüne
y
justifique
las
condicionantes
de
inexis-
tencIa
de
fabricación
nactonal
destino
a
instalaciones
básicas
o
de
interés
económi('{h-soclal y
oontribucíón
al
desafl'()llo
eco~
nómico.
En
esta
Mem'
ría
,,*n'i
conveniente
destacar
la
impor~
tancia
{"conúmic~{
de
:la
,-!¡'lersióTI
fl
inversiones
prc-YH'tado.-s y
las
incidencia:';
de
los
dH€chos
¡l.r~ncdarics
en
las
mismas,
así
come

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