Corrección de errores del Real Decreto 775/1985, de 18 de mayo, sobre valoración definitiva, ampliación de las funciones, servicios y medios y adaptación de lo transferido a la Comunidad Valenciana en materia de urbanismo.

MarginalBOE-A-1985-26583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
305
Sábado
21
diciembre
1985
40209
D1SPOSIClON DEROGATORIA
Quedan
derogadas
las disposicipDes de
igualo
inferior rango en
lo que se 'opongan a
10
d.ispue~to
en el presente Real Decreto, a
panir
de su entrada en vigor.
Dado
en
Madrid a 4 de
diCiémbre
de
1'985.
26582
CORRECCION
de
error~s
del'
Real
Decreto
3023/1983, de
13
de
o(:tubre.
sobre traspaso defuncio-
nes yservicios del Estado a
la
Comunidad Autónoma
de
La
Rioja en mt!,eria de cultura.
Advertido error en el texto remitido del Real Decreto
3023/1983, de
13
de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 291,
de
6de d.ciembrede 1983, prooede establecer
la
oponuna
Col'l'eCCi6n:
·En la página 32936, cuadro
26;
relación número2.4, nominal de
personal laboral de Logroño, se omitió adoña 'María del Carmen
Esteban Antón, con la categoría profesional de «Profesora»,
Que
'debe considerarse traspasada a.la .Comunidad Autónoma de
La
Rioja, ycuyas retribuciones
ya
fueron incluidas en la correspon-
diente valoración definitiva 'de los traspasos ala mencionada
Comunidad Aut6noma. .-
ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATOLlCA
EN
CENTROS
HOSPITALARIOS
PUBLlCOS
En
el marco jurídico de la Constitución, que garantiza
·la
libenad ideológica, religiosa yde culto de los individuos ylas
comunidades, yen cumplimiento de lo convenido en
el
anículo
IV.
2).
del acuerdo entre el Estado Español yla Santa Sede sobre
Asuntos Jurídicos de 3de enero de-1919, los señores Ministros de
Justicia yde Sanidad yConsumo yel señor Presidente
de
la
Conferencia Episcopal Espanola, debidamente autorizado por
la
Santa Sede, han concluido el siguiente Acuerdo:
Artículo 1.0.
El
Estado garantiza
el
ejercicio del derecho a
la
asistencia religiosa de los católicos internados en los centros
hospitalarios del sector público (lNSALUD, AISNA. Comunidades
Autónomas, Diputaciones. Ayuntamientos yFundaciones Publi-
cas)..
.
La
asistencia religiosa católica
se
prestará
en
lodo caso con
el
debido respeto a
-la
Iibenad religiosa yde conciencia y
su
contenido
será conforme con lo dispuesto
en
el artículo
~
de
la
Ley
orgánica
7/1980. de 5de julio; sobre Libenad Religiosa.
La
asistencia religiosa católica en los Hospitales militares y
penitendarios ,queda igualmente garantizada.y
-se
regirá por sus
normas
e~cíficas.
Art.
2.
Con
-esta
finahdad, en cada centro hospitalario de
los
mencionados en
el
,artículo precedente existirá
un
servicio u
organización para prestar la asistencia religiosa católica yatención
pastoral alos pacientes cató:licos del centro. Este servicio
estirá
también abierto alos demás pacientes que, libre yespantán.ea-
mente.
lo
soliciten.
Igualmente. podrán beneficiarse de este servicio uorganización
los
familiares de
105
pacientes yel personal católico del centro que
lo
deseen, siempre que las necesidades del servicio hospitalario
lo
permitan.
,.-
Para
la
mejor integración en
el
hospi~1
del servicio'de asistencia
religiosa catóhca. éste quedará vinculado a
la
Gerencia oDirección
General del mismo. . .
Art.
3.
0
El
servicio de asistencia religiosa católica aque
se
refiere este Acuerdo dispondn\ de los locales adecuados. tales como
capilla. despacho ylugar para residir oen su caso pernoctar. y
de
los recursos necesarios para
~
prestación.
An. 4.° Los capelJanes O
persCJnas
idóneas para prestar
la
asistencia religiosa católica serán designados
pOr
el
Ordinario
del
lugar, correspondiendo su nombramiento ala Institución titular
del
centro hospitalario, previo cumplimiento
de
los requisitos legales y
reglamentarios aplicables, según la relación juridica en que
se
encuentre el capellán.
Los capellanes cesarán en sus funciones por retirada de
la
misión canónica opor decisión de la Institución titular
del
cen~ro
En la
Nna
16119, ",lación 2.2, «PuC1tos de trabajo vacantes
que
se
traspasan», debe añadirse: «Puesto de trabajo: Base (N. 7);
Cuerpo oEscala General: Administrativo. Retribuciones (1983):
Básicas, 643.692; complementarias, 230.388. Total anual: 874.080
pesetas».
.En la
Nna
16119, relación 2.4, «Relación nominal de personal
laboral»,
debe
figurar: «Ninguno», suprimiéndose todos
los
datos
relativos ala localidad de Alicante yaFernández Molina, Carlos.
Debe figurar: «Relación 2.4.1, "'Relación de vacantes de perso-
nal laboral", Una, nivel
8;
retribución anual (1983), 879.774
pesetas».
26584
ORDEN de 20 de diciembre de
1985
por
la
que
se
dispone
la
publicación del acuerdo sobre A.slslencia
Religiosa Católica
en
Centres Hospitalarios Públicos.
Excelentísimos señores:
Con fecha 24 de julio de 1985.
yen
aplicación del acuerdo entre
el
Estado Español
y"la
Santa Sede
sobre
asuntos jurídicos.
se
firmó
el
acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospita-
larios Públicos. Afin de
dar
efectividad al referido acuerdo procede
la publicación del mismo. . .
En su virtud, apropuesta
de
los Ministros de Justicia yde
Sanidad yConsumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Anículo único.-Se acuerda la publicación del texto del acuerdo
sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Publi-
cos celebrado
el
dia 24 de julio de 1985.-
Lo que comunico·a VV.
EE.
para su conocimiento yefectos.
Madrid. 20 de diciembre de 1985.
MOSCOSO DEL PRADO YMUNOZ
Excmos..
Sres. Ministros de Justicia y
de
Sanidad yConsumo.
JUAN CARUl.'i R.
26583
El
Ministra
dt:
la Presidencia.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO
Y-
MUÑqZ
CORRECClONde errores del Real Decreto 775/1985,
de 18 de mayo, sobre valoración definitiva. amplia-
ción
de
las
/unciones,
servicios.
ymedios y
adaptación
de
lo
traris[erido
a
la
Comunidad Valenciana
en
materia
de
urbanismo.
Advertidos errores
por
omisión en
el
texto remitido para su
publicación del mencionado Real Decreto. inseno en el «Boletín
.Oficial del Estado» número 129, de fecha 30
de
mayo de 1985, se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En la página 16118, ",Iación 1.2, «Inventario detallado de
bienes, derechos yobligaciones del Estado transferidos en régimen
preautonómico que
se
ada~tan
ala Comunidad Autónoma Valen-
ciana», hay que añadir
el
mmueble siguiente:
,Inmueble calle
Pucual
Blasco,
número,
1.
Superficie, 810
metros cuadrados, Localidad, Alicante, TItulo, prnpiedad. Destino
.actual, Delegación Provincial MOPU. . .
Esta superficie corresponde al 100 por 100 del local afectado por
la cesión.
IOn
la página 16118, "'lación 2.1, localidad de Valencia, la linea
correspondiente a«Guillén Senis, CarmeID), debe ser suprimida en
su totalidad.
En la página 16118,10 nota que figura
al
pie de la relación
2.1
debe ser suprimida en su totalidad.
requisitos
lécnico~sanitarios
ylos productos las características
fisico..químicas fijadas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria
para
la
elaboración, almacenamiento. transporte ycomercializa-
ción del café, aprobada por Real Decreto 664/1983, de 2de marzo
yen
]a
Reglamentación Técnico·,sanitaria para la elaboración,
almacenamiento, transporte ycomercialización de sucedáneos de
cafe. aprobada por Real Decreto.
Art. 3.° Las denominaciones de
los
productos aquí autoriza-
dos serán. en función de sus inarcdientcsJ las siguientes:
3.1
Cuando 'el café no haya sido ,sometido aproceso de
descafcinizaci6n: «Mezcla.de solubles de café
(%)
yachicoria
(%)>>.
«mezcla de solubles de café (%)
't
cereales tostados
(%»~
y«mezcla
de
solubles de café (%), achicona (%) y-cereales tostados
(%»>.
3.1
Cuando
el
café haya sido sometido arroceso de descafei-
nización. según
10
estipulado en el anículo
4.
de
la
Reglamenta- .
ción Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento. trans-
porte ycomercialización del cafe. aprobada por Real Decreto
664/1983.
de 2de marzo: «Mezc1a de solubes de café descafeinado
(%)
)'
achicoria (%), «mezcla de solubles de café descafeinado (%)
ycereales tostados (%) y«mezcla de solubles de café descafeinado
(%1.
achicoria
(%)
ycereales tostados
(%)>>.
3.3 Las presentaciones de todos
los
productos anteriores en
(~pasla»
o«líquido» precisarán completar su denominación con
1a
expresión correspondiente.
3.4 En todos los casos, estas denominaciones
se
completarán
con
.Ia
indicación expresa de los porcentajes que correspondan. y
con caracteres idén'tico5 en cuanto atamaño ytipo de letra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR