Decreto 853/1975, de 3 de abril, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales, actualizándose los artículos tercero y sexto del Decreto 648/1971, que aprobó dicha Resolución.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 1975
MarginalBOE-A-1975-8520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
8498 23
abril
1975 B.
O.
del
E.-Núm.
97
'..::.;::---------------
----------
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificada
la
nota
complementa·
ria
tres-e)
del
capítulo
setenta
y
tres
del
Arancel
de
Adua-
nas,
en
la
siguiente
forma:
..
Los
despachos
de
chatarra
podrán
realizarse
por
mues-
tras
o
escandallo
en
la
forma
qUe
determine
la
Dirección
Ge-
neral
de
Aduanas.
En
este
caso,
el
resultado
del
muestreo
constituirá
la
base
legal
para
determinar
el
régimen
aran-
celario,
Cuando
la
mercancía
"no
pueda
considerarse
arancelaria-
mente
como
chátan'a
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
apar-
tado
b}
precedente,
la
Dirección
General
de
Aduanas
podra
autorizar
el
despacho
en
régimen
de
liquidaciónprOllisional,
siempre
que
el
destinatario
final
de
la
mercancía
la
refunda
en
sus
propios
hornos
y
aquélla
se
transporte
directamente
de
la
Aduana
a
la
factoría
donde
radiquen
dichos
hornos.~
Artículo
segundo.---Se
suprime
la
nola
asterisco
de
18~
parti-
da
arancelaria
73.0.3.
Artículo
tercero.-El
presente
Decreto
ent.rará
en
vigor
el
día
-
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Esta-do~.
Así
lQ
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
de
abril
de
mil
novecientos
seténta
ycinc:o,
FHANClSCQ
.FRANCO
Ei
Ministro
de
Comercio,
JOSE
LUIS
CERON
AYUSO
DISPONGO,
Articulo
primero,-Se
prorroga
por
tres
años,
a
partir
de
la
recha
de
su
caducídad,
la
vigencia
de
la
Resolución-tipo
para
la
construcción,
en
régimen
de
fabricación
mixta,
de
conjuntos
de
tuberías
y
accesorios
para
los
sistemas
princi-
pales
en
cent.rales
térmicas
convencionales,
establecida
por
Decreto
seiscientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
once
de
marZo.
Artículo
segundo.-Apartír
de
la
entrada
en
vigor
del
pre·
sente
Decreto,
lo
dispuesto
en
el
Decreto
seiscientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecíeiltossetenta
y
uno,
de
once
de
marzo,
se
ha
de
entender
modificado,
y
actualizado
en
tod.o
lo
necesa-
rio
para
su
conformidad
y
adaptación
plena
a
lo
que
Be
esta-
blece
en
el
Decreto
dos
mil
cieilto
ochenta
y
dos/mil
novec;:1en-
tos
setenta
y
cuatro;
de
veinte
de
julío,
que
modifica
las
nor-
mas
complementarias
del
Decreto-ley
siete/mil
novecientos
se~
senta
y
siete,
de
treinta
de.
junio.
Mas
específicamente
sus
ar-
tículos
tercero
y
sexto
quedan
-redactados
en
la
siguiente
forma:
:"Articulo
tercero.-Estás
fabricaciones
mixtas
tendrim
un
grado
mínimo
de
nacionalización
del
cincuenta
por
ciento.",
"Articulo
sexto.-En
relación
con
los
articulos
tercero
y
cuarto
de
este
Decreto,
el
valor
de
las
partes,
piezas
y
ele-
mentos
auxiUaresque
se
importen,
con
bonificación
arance-
laria
pexa
su
incorporación
a
la
fabricación.
riacional
bajo
el
régimen
de
fabricación
mixta
de
conjuntos
de
tuberías
yacceso-
rios
para
los
sistemas
principales
en
centrales·
térmicas
con-
vendonales,
no
excederá
en
su
totalidad
del
so
por
100 del
precio
de
venta
total
de
dichos
conjuntos."
Artículo
tercero.-El
presente.
Decreto·
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
"Boletin
Oficial
del
Estado
...
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
dl:'
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Miliistro
de
Comercio.
JaSE
LUiS
CEnaN
AYUSO
8520
DECRETO
853/1975, de 3de
abiil,por
el
que
se
prorroga
y
modifica
la
Hesolución~tipo
para
la
const,·ucción,
en
régimen
de
fabricaciól:1'
mixta,
de
conjuntos
de
tuberías
:Y
accesorios
para
los
siste·
mas
principales
en
centrales
térmÍCas
cOnvencio~
nales,
actualizándose
los
articulos'tercero
Ysexto
del
Decreto
648/l971,
que
aprobó
dicha
Resolución.
8521 "DECf?ETO
854/1975,
de
sde
abril,
sobre
productos
quimicos
en
régimen
de
suspensión
temporal
de
derechos
arancelarios.
DISPONGO:
FRANCISCO
FRANCO
Amoníaco
licuado.
Carbonato
neutro
de
sodio.
Alcohol -metilico.
Mer¡;;ancía
28.16
A
28042 e
29.04
A-l
Partída
a¡·ancelaria
At'nculo
único.-Enel
periodo
comprendido
entre
los
días
veintitrl:s
de
iehrero
y
veintidós
de
mayo
del
presente
año,
ambos
inclusive,
continuarán
vigentes
las
suspensiones
totales
de
aplicaoión
de
derechos
arancelarios
a
la
importación
de
los
productos
químiCOS
que
más
abajo
se
expresan,
con
la
indicación
de
la
partida
del
Arancel
de
Aduanas
en
que
están
clasificados:
El
Decreto
tres
mil
quinientos
quince/mil
novecientos
se-
t.enta y
cuatro,
de
veintiocho
de
noviembre
último,
dispuso
la
pennunencia
en
régimen
de
suspensión
de
derechos,
dUrante
el
periodo
trimestral
que·
termina
el
veintidós
de
febrero
del
pre-
sente
Mio,
de
determinados
productos·
químicos,
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
determ
inaron
dichas
suspensiones,
es
aconsejable
prorrogarlas
por
un
nuevo
período
trimestral,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
artíc~lIo
sexto,
apartado
dos
de
la
vigent€
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
pre-
via
deliheración
del
Coilsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Así
IG
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
de
abril
de
rrül
novecientos
setenta
y
cinco.
El
Ministro
de
Comercio,
JOSE
LUIS
CERON
AYUSO
El
Decreto
seiScientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
$C-
telita
y
uno,
de
once
de
marzo,
que
aprobó
la
Resolución-tipo
para
Ja
construcción
en
régimen
de
fabricación
mixta
de
conjuntos
de
tuberías
y
accesorios
para
los
sistemas
prindpa~
les
en
centrales
térmicas
convencionales,
determina
en
ar-
tic.ulo
decimotercero
la
posibHidad
de
prorrogar
el
plazo
de
vigencia
de
dicha
Resolución,
si
las
circunstailcias
económicas
así
lo
aconsejan.
Dada
la
existencia
en
la
actuaHdad
de
las
citadas
círcuns-
tancias,
y
de
u-euerdo
con
el
artículo
quinto,
apartado
terce-
ro
del
Decreto-ley
número
siete,
de
treinta
de
'junio
de
mil
novecientos
sesenta
y.
siete"
procede
prorrogar
la.
vigencia
d(j
la
mencionada
Resolución-tipo.
El
Decreto-ley
siete/mil
novecientos
"esenta.
y
siete,
de
treinta
de
junio,
regulador
delslstema
de
bonificaciones
aran·
celarias
en
régimen
de
fabricación
mixta,
quedó
desarrollado
P?r
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
setenta
.y
dos/mil
nove-
CIentos
sesenta
y
siete,
de
cinco
de
octubre,
que
dictaba
nor-
mas
complementarias
para
la
aplicación
del
referido
Decre-
to-ley.
Las
anteriores
normas
complementarlas
fueron
modificadas
por
el
Decreto
dos
mil
ciento
echenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veinte
de
julio.
En
consecuencia,lo
dis~
puesto
en
el
Decreto
seiscientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
once
de
niarzo
que
estableció
la
fabrica-
ción
mixta
que
ahora
se
proIToga:se.
ha
de·
entender
modifi.,.
cado
y
actualizado
en
todo
lo
necesario
para
su
conformidad
y
adaptación
plena
a
lo
dispuesto
en
el
dtado
Decreto
dos
mil
ciento
ochenta
y,
dos/mil
novecientos
setenta
y .
cuatro
de
veinte
de
julio.
Expresamente
se
han
de
entender
mOdific'ados
lo~
~tlculos
tercero
y
sexto,
en
los
que
se
establecen
el
grado
mmlmo
de
nacionalización,
y,
paralelamente,
el
porcentaje
de
~as
p~rtes,
piezas
y
elementos
que
pueden
importarse
con
bOUlficacIón
arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
mil·
novecientos·
setenta
y
cinco,

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