Corrección de errores del Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

MarginalBOE-A-2001-14274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
26788 Martes 24 julio 2001 BOE núm. 176
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
14274
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley
12/2001, de 29 de junio, por el que se aprue-
ban medidas fiscales urgentes en materia de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley
12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medi-
das fiscales urgentes en materia de retenciones e ingre-
sos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto de Sociedades, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» número 156, de 30 de junio
de 2001, se procede a efectuar las oportunas modi-
ficaciones:
En la página 23343, primera columna, segundo párra-
fo, tercera línea, donde dice: «... anularon el párrafo 2.
o
...»;
debe decir: «... anularon el número 2.
o
...».
En la página 23343, segunda columna, artículo pri-
mero, la nueva rúbrica del artículo 83 debe cerrarse con
el signo ortográfico correspondiente a las comillas.
En la página 23343, segunda columna, artículo pri-
mero, la nueva redacción del apartado 1, párrafo segun-
do, del artículo 83, debe ir precedido del signo orto-
gráfico correspondiente a las comillas.
En la página 23343, segunda columna, artículo pri-
mero, en el texto del apartado 1, párrafo segundo, del
artículo 83, en la segunda línea, donde dice «... del trabajo
que ser perciban...», debe decir: «... del trabajo que se
perciban...».
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
14275
APLICACIÓN provisional del Acuerdo sobre
protección mutua de la información clasifica-
da entre el Reino de España y Suiza, hecho
en Madrid el 22 de mayo de 2001.
ACUERDO SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFOR-
MACIÓN CLASIFICADA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y SUIZA
El Reino de España y Suiza, en adelante las partes,
representadas por sus respectivos Ministerios de Defen-
sa (MODSP y MODSW), para garantizar la seguridad de
la información clasificada que, en el ámbito de la defensa
nacional, se intercambie entre ellas por razón de las acti-
vidades que les sean encomendadas, bien en el ámbito
de la Administración, bien en establecimientos públicos
o privados de una parte u otra, acuerdan las siguientes
disposiciones:
Artículo 1.
Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) Información clasificada: Aquella información que,
en interés de la seguridad nacional y de acuerdo con
la legislación vigente, requiera protección contra la reve-
lación no autorizada, y se haya considerado clasificada
por las autoridades competentes, cualquiera que sea el
soporte utilizado para guardarla, incluidas cualquiera de
sus formas.
b) Documentación: Cualquier documento, producto
o sustancia en que pueda grabarse información clasi-
ficada, independientemente de su naturaleza o compo-
sición física, incluido todo tipo de almacenamiento de
información electrónica (software, disco duro, CD ROM,
etcétera).
c) Material: Cualquier equipo, aparato o dispositivo
que esté clasificado por razón de la información que
pueda extraerse o derivarse del mismo y que pueda afec-
tar a la seguridad nacional.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo se aplicará a las negocia-
ciones y será parte integrante de cualquier Acuerdo a
que se llegue o que se firme en el futuro entre las partes
en relación con las siguientes cuestiones:
a) Cooperación entre las dos partes y/o sus fuerzas
armadas respectivas.
b) Cooperación y/o intercambio de información
referente a cualquier campo entre las fuerzas armadas
de ambos países y sus respectivas industrias.
c) Cooperación, intercambio de información, empre-
sas conjuntas, contratos o cualquier otra relación
entre entidades gubernamentales y/o sociedades priva-
das de ambos países referentes a asuntos militares o
de defensa.
d) Venta de equipamiento militar o armamento de
un país al otro.
e) La información transmitida entre las partes por
cualquier responsable, empleado o consultor (privado
o no).
Artículo 3.
Clasificación de seguridad.
Las partes, conociendo las legislaciones nacionales
respectivas para la protección de la información en fun-
ción de los diferentes grados de clasificación que se

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR