Real Decreto por el que se prorroga la Resolución-tipo para la fabricación en régimen mixto de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 250 MW. (P. A. 84.11-E).

MarginalBOE-A-1978-13320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-N\1m.
120
2Q
mayo
1978
"11865
to
noveciilntos
sesenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
catorce
de
marzo,
para
la
fabricación
mixta
de
esteriliza-
dores
continuos
de
hasta
quinoe
mil
litros/hora
de
capacidad.
Artículo
segundo.-El
presenre
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publiación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
Y
ocho.
-
Articulo
tercero,-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dla.
de
su
publicl1ción
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.,
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio yTurismo,
JUAN
ANTONIO
GARCiA
DIEZ
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
El
Decreto
ciento
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dieciocho
de
enero,
publicado
en
el
.BoÍetín
Oficial
del
Estado.
de
cinco
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
estableció
.1a
Resolución-tipo
para
la
construcción,
en
ré-
gimen
de
fabricación
mixta,
de
válvulas
t;Speciales
(de
reten·
ción,
compuerta
y
globo),
de
paso
superior
a
dos
pulgadas.
para
centrales
nucleares.
El
Decreto
ciento
doce/mil
novecientos
se·
tenta
y
cinco,
de
dieciséis
de
enero,
modificó
el
porcentaje
mi·
nimo
de
fabricación
nacional
de
estas
válvulas
y,
posteriormen·
te,
el
Decreto
tres
mil
quinientD$
cuar.enta
y
uno/mil
novecien·
tos
setenta
y
cinco,
de
cinco
de
diciembre,
amplió
su
campo
de
aplicación
a
las
válvulas
mariposa.
'
Recientemente,
el
Real
Decreto
ciénto
setenta
y
siete/mil
f\ovecientos
setenta
yocho',
de
trece
de
enero,
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
listado.
de
diecisiete
de
febrero
de
mil
no·
vecientos
setenta
y
ocho,
modtilc6
los
grados
minimos
de
na·
cionalizaclón
establecidos
por
los
anteriores
Decretos
y
'amplió
el
campo
de
aplicación
de
la
fabricaCión
mixta
a
las
válvulas
d.e
diafragma
metálico.
estableciendo
asimismo
los
correspon-
dientes'
porcentajes
mínimos
de
nacionalización.
Debido
al
notable
esfuerzo
de
las
Empresas
españolas,
se
ha
progresado
notablemente
en
la
fabricación
de
válvulas
nuclea-
res
y
se
ha
ampliado
·el
programa
de
fabricación
a.
las
vál-
vulas
de
diafragma.
En
base
a
estos
datos,
se
estima
conveniente
ampliar
los
be-
nefiéios
del
régimen
de
fabricación
mixta
a
las
válvulas
de
diafragma,
al
objeto
de
dar
paso
anue.vas
técnicas
para
equi·
pos
destinados
a
centrales
nucleares
y
suprimir.
dentro
del
gru-
po
de
válvulas
fundidas,
el
limite
inferior
a
dos
pulgadas,
en
lo
que
al
paso
de
las
válvulas
se
refiere.
En
su
virtud., a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Tu·
rismo,
yprevia"
deliberación
del,
Consejo
de
Ministros
en
su
.
reunión
del
día
·catorce
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
Y
ocho,
13320
13319
REAL
DECRETO
1039/1978.
de
14
de
abril.
por
el
que
se
modillca
la
Resolución-tipo
para
la
cons-
tr""ción.
en
régimen
de
fabricación
mixta,
de
vál·
vulas
especiales
para
,centrales
nucleares
{partida
arancelaria
84.81J.
REAL
DECRETO
1040/1978,
de
14
de
<>bril.
por
el
que
Be
prorrog<> la
Resol""lón·tlpo
p<>ro
la
ft1bric<>·
ción
en
·régimen
mixto
de
ventiladores
para
centra·
les
térmica.s
de
potencia
superior
<>
250
MW
(p<>r.
.
tid<>
ar<>ncelaria 84.11-EJ.
El
Decreto
cuatrocientos
sesenta
y
cuatrólmil
novecientos
s.tenta
ydos·.
de
diecisiete
de
febnlro
(.Boletín
Oficial
del
E,tedo.
de
seis
de
marzo),
aprobó
la
Resoluclón·tlpo
para
la
construcción
en
régimen
de
fabricación
mixta
de
ventiladores
para
centrales
térmicas
de
potencia
superior
&lo
doscientos
01n-:
cuenta
MW,
El
articulo
décimo
de
dicho
Dec!'eto
establece
para
la
Reso-
lución·tipO
un
plazo
de
vigencia
de
dos
años,
prorrogable
si
las
circunstancias
económicasasi
lo aconsejan.
Este
Decreto
fue
.modificado
por
el
Decreto
ciento
doce/mil
,novecientos
setenta
y
cinco,
de
dieciséis
de
enero,
y
prorrogado
por
Decre·
to
mil
quinientos
sesenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
treinta
y
uno
de
mayo,
y
Real
Decreto
dos
mil
cin-
cuenta/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
dieciséis
de
julio.
Considerando
que
persisten
las
mismas
circunstancias
que
aconsejaron
&u
establecimiento,
se
estima
conwnlente
proceder
a
una
nueva
prórroga
del
periodo
de
vigencia.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Tu·
rismo
y
previa
deliberación
del
Con$'8jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
catorce
de
abril
de
mil
noveelentos
setenta
y
ocho.
DrSPONGO:
Articulo
primero.--Queda
prorrogado
por
un
plazo
de
dos
años,
a
partir
del
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
el
plazo
de
vigencia
de
la
Reeolución·t!pO
establecida
por
Decreto
cuatrocientos
sesenta
y
cuatro/mil
noveeientD$
setenta
y
dos.
de
diecisiete
de
febrero.
Artículo
segundo.-EI
presente
ReaJ
.Decreto
entrará
en
ví¡ror
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil
noV"8Cientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
JUAN
ANTONIO
GABCIA
DIEZ
DISPONGO,
REAL
DECRETO
104Vl978,
de
14
de
<>bril.
por
el
que
se
mOdifica
el
Re<>1
Decreto
3512/1977,
de
21
de
diciembre,
por
el
que.
se
est<>bleclarl
contingentes
arancelarios
para
determinados
productos
siderúr·
gicos
de
las
posiciones
arancelarias
73.13-D-l--a,
73.13-D-2-b, 73.13-D-3-e, 73.13-D-4, 73.15-D-8-a-1,
73.
15-C-7-73.18-D·7-a
')1
73.1s-G.7~a,
El
Decreto
novecientos
'noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta·
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autori·
za
en
su
articulo
segundo,
a
los
Organismos,
En
tídades
y
per-
sonas.
interesadas
para
formular
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
recla-
maciones
opeticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Debido
a
una
omisión
involuntaria,
la
partída
arancelaria
que
se
especifica
para
el
contingente
de
chapa
laminada
en
frio
para
embutíción
extraprofunda,
en
el
Real
Decreto
tres
mil
quinientos
doce/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
veintíuno
de
diciembre,
es
la
73.1~D-2-b
cuando,
como
se
ha
venido
ano-
tando
en
contingentes
arancelarios
anteriores,
las
partidas
aran·
celarias
que
corresponden
a
este
producto
son
dos,
.Ia 73.13-D-2-b
Y
la
73.13-D-2-c. .
En.
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
·Arance·
laria
de
uno
de
.mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
'del
Ministro
de
ComerClo
Y.
Turismo
y
previa
deliberación
d~l.
Consejo
de
Minlstros,
en
su
reunión
del
dla
catorce
de
abrIl
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
'13321
I
Porcentaje
de
naciona!1zación
t
Motorizadas
..............•.......
60
.
Manuales
,
.•
,88
MotorIzadas
c
,......
58
I
Manuales
87
De
paso menor ás,.
~
.
De
paso
19uel o
·superlor
a
8".
Válvulas
fundidas
De
paso
igualo
Inferior
a14".
De
paso
superior
a
14·.'
.
____
V_ál_vu_las_f_ort_ád_as
__
-,-_1
Pon:entaje
de
nacio~aI1mcIón
1
Motorizadas
ea
Manuales
88
Motorizadas
50
I
Manueles
ea
Articulo
primero.-Se
extienden
los
!;>eneficios
de
fabricación
mix~
'previstos
por
el
Decreto
ciento
~inta
y
uno/mil
nova·
cientos
setenta
y
tres,
.modificado
por
los
Decretos
cie1}to
docel
mil
novecientos
setenta
yc1nco y
tres
mil
quinientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
a'
las
válvulas
de
dia-
fragma.
.
Articulo
segundo.-EI
articulo
primero
del
Real
Decreto
cien-
to
setenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
trece
de
enero,
queda·
redactad.o
de
la
siguiente
forma,

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