Decreto 1494/1975, de 5 de junio, por el que se asigna coeficiente a la Escala de Celadores de Costas, procedente de la extinguida Junta Central de Puertos.

MarginalBOE-A-1975-14787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
1
;;,5;;,;0;;,;0.;;,8
--_11
julio
1875
B. O. ael
K-Núm.
165
14787
las
tasas
en
vigor
en
aquel
territorio,
en
las
condiciones
es·
tablecidas
en
el
Protocolo
a
que
se
refiere
el
arlículo
19
del
presente
Acuerdo,
ARTICULO
16
1.
Las
autoridade¡;
competentes
de
las
Partes
contratantes
velar:án
por
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
del
presente
Aéuerdo
por
parte
de
la.s
Empresas
de
transporte,
y
se
comu-
nicarán
las
infracciones
comprobadas
y
las
sanciones
pro-
puestas.
Las
sahciones
aplicables,
independientemente
de
las
even~
tuale3
sanciones
económicas
legales,
podrán
consistir
en:
a)
Una
advertencia.
b)
La
supresión,
temporal
o
definitiva,
parcial
o
total,
del
derecho
de
efectuar
transportes
al
amparo
del
artículo
LO
del
presente
Acuerdo,
en
el territorio del
Estado
en
que
se
haya
cometido
la
infracción.
2.
Las
autoridades
que
apliquen
la
sanción
deberán
comu-
nicarlo
a
las
que
la
hubieran
solicitado.
ARTICULO
17
1.
Cada
una
de
las
Partes
contratantes
designará,
y
pondrá
en
conocimiento
de
ello
a
la
otra
Parte,
cuáles
son
las
autori-
dades
competentes
para
tomar
en
su
territorio
las
medidas
establecidas
en
el
presente
Acuerdo.
.
2.
Las
autoridades
designadas
intercambiarán
periódicamen
te
la
relación
de
las
autorizaciones
concedidas
y
de
los
\iajes
realizados.
ARTICULO
lB
1.
Para
el
fiel
ct
de
las
disposiciones
estableci·
das
en
el
p~esente
Acuerdo,
las
dos
Partes
contratantes
cons-
tituyen
una
Comisión
Mixta.
2.
.Esta
Comisión
se
reunirá,
a
petición
de
una
de
las
autori·'
dades
competentes,
alternativamente
en
el
territorio
de
cada
una
de
ellas.
ARTICULO
19
1.
Las
modalidades
de
aplicación
del
presente
Acuerdo
se
regularán
por
las
Partes
contratantes
mediante
un
Protocolo,
que
entrará
en
vigor
al
mismo
tiempo
que
dicho
Acuerdo.
2.
LaCQmisión
Mixta,
prevista
·en
el
artículo
18
del
pre·
"sente
Acuerdo,
tendrá
competencia
para
modificar
el
Protocolo
cuando
se
estime
necesario.
ARTICULO
20
El
presente
Acuerdo
entrará
en
vigor
en
la
fecha
que
se
fije
por
ambos
Gobi€rnos.
.
Se
suscribe
por
un
año;
se
prorrogará
tácitamente
de
año
en
afio,
salvo
denuncia
por
uná
de
las
Partes
contratantes
con
una
antelación
mínima
de
tres
meses
con
respecto
a
la
expiración
del
período
en
curso.
Hecho
en
Estocolmo
el
día
9
de
diciembre
de
1974,
en
dos
ejemplares·
originales,
uno
en
lengua
.española
y
uno
en
lengua
s,ueCa.
Por
el
Gobierno
del
Estado
Por
el
Gobierno
del
Reino
Español,
de
Suecia,
,
Alfonso
de
la-
Serna
Bengt
Norling
Embajador
de
Espafia
Ministro
de
Comunic$.Ciones
en
Estocolmo
de
Suecia
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
día
9
de
diciembre
de
1974,
fecha
fijada
por
ambos
Gobiernos
según
lo
dispuesto
en
su
artículo
20.
1.0
que
se
hace
público
para
cono.cimiento
general.
Madrid,
24
de
junio
de
1975.-El
Secretario
general
Técnico,
Enrique
Thomas·
de
Carranza.
MINISTERIO DE MARINA
DISPONGO,
Articulo
único.-Se
establecen
para
el
Año
Na\fiJ. mil nove-
ciento!:>
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
S{·js,
en
los
empleos
y
Cuerpos
de
Oficiales
de
la
Armád
a
que
se
reseñan,
las
~iguientes
vacantes
fijas:
al
Cuerpo
Generall
En
Capitán
de
Navío:
trece.
En
Capitán
de
Fragata:
veintitrés,
En
Capitán
de.
Corheta:
treinta
y
tres.
b)
Cuerpo
de
Infantería
de
Marina:
En
Coronel:
tres.
En
Teniente
Coronel:
diez.
En
Coma~dant.e:
quince.
cl
Cuerpo
de
Máquinas:
En
Coronel:
dos.
En
Teniente
Coronel:
cuatro.
En
Comandante;
seis.
Abí
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
,en
Madrid
a
veinte
d~
junio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco..
FRANCISCO
FRANCO
.
El
Ministro
de
Marina.
GABRIEL
PITA
DA
VErGA
y
SANl
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO
1494/1975,
de 5de
junio,
P(;i'
el
que
s~
asigM
coeficiente
'(y
la
Escala
de
Celadores
de
Costas,
procedente
de
la
extinguida
Junta
Cen-
tral
de
Puertos.
La Ley
treinta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
d"
d:eciocho
de
noviembre,
en
la
que
'se
crea,
entre
otras,
la
Escaln
de
Celadores
de·
Costas,
del
.personal
de
carrera
praca-
deñte
de
la
extinguida
Junta
Central
de
Puertos,
dispone
en
su
artículo
tercero,
dos,
que
se
fijen
sus
coeficientes
conforme
al
procedimient.o
establecido
en
el
artículo
quinto
de
la
Ley
treinta
y'
t1l).o/mil
novecientos
sesenta
y
cinco.
Para
dar
virtualidad
práctica
a
esta
nonna;
se
procede,
por
el
presente
Decreto,
a
señalar
los
coeficientes
correspondientes
a
las
plazas
afectadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda,
y
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
yprE'Via
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
mayo
de
mil
noveci~ntos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
único.-El
coeficiente
multiplicador
que
corresponde
a
la
Escala
de
Celadores
de
Costas,
creada
por
el
artículo
pri-
mero
de
la.
Ley
treinta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
éuatro,
de
dieciocho
de
noviembre,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
cuarto
y
quinto
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
nove-
cientos
sesenta
y
cinco,
de
cuatro
de
"mayo,
es
el
del
uno
coma
cuatro
U,4).
Así
lo
dispongo
por
él
presente
~)ecreto,
dado,
en
Madrid
a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
RAF
AELCABELLO
DE
ALBA Y
GRACIA
MINISTERIO DE TRABAJO
14786
La
Ley
veinte/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
dos·
de
mayo,
que
ha
llevado
a
cabo·
un
perfeccionamiento
de
la
acción
protectora
de
los
trabajadores
-por
cuenta
propia
del
Régimen
DECRETO
1493/1975,
de
20,
de
junio,
por
el
que
se
establecen
las
vacantes
fijas
que
han
de
produ-
cirse
durante
el
Año
Naval
1975-1976.
para
apli-
cación
de la
Ley
número
'18/1968,
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
punto
tres
del
artículo
decimOCuarto
de
la
Ley &etenta y
ocho/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
cinco
de
diciembre,
de
Escalas
y
ascensos
en_los
Cuerpos
de
Oficiales
de
la
Annada,
a
propuesta
del
Ministro
de
Marina,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
14788
DECRETO
1495/1975. de
10
de
julio,
para
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
disposición
final
primera
de
la
Ley
veinte/mil
novecientos
setenta
y
cinco.·
de
dos
de
mayo,
por
la
que
se
perfeccio~a
la
acción
protectora
de los
trabajadores
por
cuenta
propia
del
Régimen
Especial
Agrarto
de la
Seguridad
Social.

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