Corrección de errores de la Orden de 28 de octubre de 1985 sobre régimen especial y beneficios aplicables al personal de las minas de plomo y potasa para la prestación del Servicio Militar, según Decreto-ley 22/1963.

MarginalBOE-A-1985-24778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyLey
37700
Jueves
28
noviembre
1985
BOE
núm.
285
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
24777
CORRECClON
de errores de la Orden de 23 de
.septiembre de 1985 sobre cesiones en el permiso de
investigación de hidrocarburos «Delfln».
Advert~do
error en el texto remitido para su publicación de la
mencionada Orden, inserta.
-en
el «Boletín Oficial del Estado»
número 250, de fecha
18
de octubre de 1985, página 32939, se
transcribe acontinuación la oportuna rectificación:
En
el
primer párrafo, línea cuarta,
donde
dice: «...
el
15
por
100
y13,75 por 100...», debe decir: «
...
el 25 por 100 y13,75 por
100
...
».
24778
CORRECClON
de errores
de
la Ordén
de
28 de
octubre de 1985 sobre régimen especial ybeneficios
aplicables al personal de las minas de plomo ypotasa
para la prestación del Servicio .Militar, según
Decret~
ley 22/1963. . .
Advertido error en el texto remitido para la publicación de la
menclonada Orden, inserta en
el
«Boletín
Ofici~l
del
Est~do»
numero 268. de 8de noviembre de 1985, se transcnbe acontlnua-
ción la oportuna rectificación:
Página 35357. Cuadro de
Empre~s
afecta~a~,
séptima-line,a.
donde dice: «Compañia La Cruz, Sociedad Anomma», debe decu:
«Minas de La Cruz, Sociedad Anónima».
..
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
24779
-
REAL
DECRETO
2232/1985. de 9de octubre, por
el
que se declara
la
utilidad públi'ca yurgente
ejecucil.Jn
la
concentración parcelaria de
la
zona de Ombatil/o-
Carel/a (Navarra).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión
parcelaria de la zona de Ombatillo-Corella (Navarra), puestos de
manifiesto por los agricultores de
la
misma en solicitud de
concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca yAli-
mentación, han motivado la realización por el Instituto Nacional
·de Refonna yDesarrollo Agrarfo de un estudiO sobre la convenien-
cia de llevar acabo la concentración parcelaria por razón de
utilidad pública.
'-,
En
su vlrtud,-a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, fonnulada con arreglo alo que establece la
Ley
de
Reforma yDesarrollo Agrario de
12
de
enero de 1973, yprevia
deliberación del Consejo de Ministros del día 9de octubre de 1985,
-,.
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se declara de utilidad .pública yde urgente
ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ombatillo-
Corella (Navarra). -
Art.
2.
0
El
perímetro de esta zona estará formado, en princi-
pio, por la parte del termino municipal de Corella, delimitada así:
Norte, término municipal de Alfaro (Rioja) yacequia de riego del
«Cañete»~'
sur, paraje «Montes de Arganzón» (Corella); este, carre-
tera de Rincón-de Soto aCintruénigo, yoeste, paraje de Montes de·
Arganzón (CoreUa). Dicho perímetro quedará en definitiva modifi·
cado de acuerdo con lo previsto en
el
artículo
172
de la Ley de
Reforma yDesarrollo Agrario de
12
de enero de 1973.
Art. 3.°
Se
faculta al Ministerio de Agricultura,
P,esca
y
Alimentación para dictar las disposiciones complementarias que
requiera
la
ejecución de
10
dispuesto en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de octubre
de
1985.
lUAN
CARLOS
R.
El
Ministro dt' Agri.ultura. Pesca
}'
Alirnrntaei6rf1
CARLOS ROMERO HERRERA
24780
REAL
DECRETO
2233/1985.
de9
de octubre. por el
que se declara de utilidad públicayurgente ejecución
la
concentración parcelaria de 'Ia
zona
de Cadreita
(Navarra). .
Los acusados caracteres
de'
gravedad que ofrece la dispersión
parcelaria de la zona de Cadreita (Navarra), puestos de manifiesto
por los agricultores de la misma en solicitud
d.e
conce.ntración
dirigida al
Minis~eriC?
de
Agricultu~,
Pesca
y.
Altmentaclón, han
motivado
la
realizaCIón por el Instltuto NaclOnal de Refonna y
Desarrollo Agrario de un estudio sobre
la
conveniencia de llevara
cabo la concentración parcelaria por razón de t!tilidad pública.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, formulada con arreglo alo que establece la
Ley
de
Reforma yDesarrollo Agrario de
12
de enero de 1973. yprevia
deliberación del Consejo de Ministros del día 9de octubre de
19,85,
DISPONGO:
Articulo
\,0
Se
declara de
~tilidad
pública yde urgente
ejecución la concentración'
parc~laria
de
la zona de Cadreita
(Navarra).
An.
2.
u
El
perímetro·de esta zona estará formado, en princi-
pio, por la parte del término municipal de Cadreita, delimitada así:
Norte, término municipal de VillatTanca yBárdenas Reales; sur,
carretera local de Cadreita aValtierra; este, término municipal de
Valtierra, yoeste, autopista de Navarra ypropiedad de herederos
del Duque de Alburquerque. Dicho perímetro quedará en defini-
tiva modificado de acuerdo con
lo
previsto en
el
artículo
172,
de
la
Ley de Reforma yDesarrollo Agrario de
12
de enero de·1973.
Art.
3.°
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para dictar las disposiciones complementarias que
requiera la ejecución de lo dispuesto en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Agricultura,
Pesca
yAlirnt'ntaeión,
CARLOS
ROMERO
HERRERA
24781
REAL
DECRETO
2234/1985,
de
23 de octubre, po'; el
que se declara de interés nacional
la
zona regable de
Alajeró (isla de la Gomera-Tenerife).
Por Decreto· 1895/1974, de 30 de mayo,
se.
acordaron actuacio-
nes de Reforma yDesarrollo Agrario en varias zonas
~e
las islas
Canarias, entre ellas
en
la isla de
La
Gomera.
Por
Real Decreto
3177/1978, de 1de diciembre, se modifica yamplia el Decreto
anterior, incrementándose el ámbito territorial
de
aplicación y
aumentándose
el
plazo
de
actuación hasta el
31
de ,diciembre de
1984.
Por
Real Decreto 1880/1984, de 1de agosto,
se
amplia el plazo
de vigencia de las actuaciones anteriormente descritas hasta el
31
de diciembre de 1987. _
Simultáneamente, el Instituto Nacional
de
RefoJ1lllt yDesarro-
llo Agrarió ha realizado sondeos de investigación
de
aguas subterrá-
neas en el cauce público del Barranco de La Negra, con resultados
satisfactorios.
De
los aforos conjuntos
real~dos
en los
tre~
sondeos ejecutados, no se
ha
observado afecClón entre ellos, 01
descensos de niveles. Teniendo
en
cuenta que dicha exp!otación
conjunta, durante largos períodos, pudiese afectar alos niveles de ,
explotación, se estima que la superficie
m~ma
atransformar en
regadío seria de unas 160 hectáreas aprOJumadamente.
Ala vista de cuanto antecede, ydada la existencia de tierras
aptas
para
el riego,
es
aconsejable crear una zona regable que
aumente la rentabilidad económica·ysocial
de
las explotaciones
agrarias de la zona, previa la ordenación de la propiedad.
Asimismo,
la
transfoI1l'l8lrión en regadío de la zona delimitada
tendrá
un
efecto multiplicador
en
los puestos
de
trabajo fijos y
eventuales.
El
número de jornales por hectárea yaño precisos para
la' superficie afectada ,experimentará un incremento evaluado
provisionalmente en la proporción
de
siete auno.
,Por otra parte, una ubicación adecuada de las obras precisas
para la transformación, evitando construcciones anárquicas. contri·
buirá auna ordenación armónica con el medio, con
el
gran respeto
que merece la naturaleza yla conservación. en
10
posible, de la flora
yla fauna
en
.e1
área
de actuación.
Por
ello,
por
el Instituto
Nacional de Reforma yDesarrollo Agrario se tomarán las medidas
pertinentes para
no
alterar lascaracteristicas geológicas yambienta- .
les que definen el entorno atransformar. .
La
vigencia
de
este Real Decreto deberá contarse a
partir
de su
publicación, por imperativo del artículo 108 de la Ley de Reforma
yDesarrollo Agrario
de
12
de enero de 1973.
.En su virtud, habiendo emitido informe la Comunidad Autó-
noma
de Canarias, de conformidad con el Real Decreto 3538/1981.

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