Resolución de 14 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Gallardo Domínguez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2006-438
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 14 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Gallardo Domínguez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Gallardo Domínguez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, don Enrique Rajoy Brey, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura de 17 de septiembre de 2004, autorizada por don José Periel García, entonces Notario de Madrid, bajo el número 3.571 de su protocolo, don Francisco Javier de Lizarza Inda, actuando en representación de la sociedad «Terrenos de España, S. A.», vendió a don Rafael Ramón Gallardo Domínguez y don Francisco Rodríguez García una parcela de terreno.

La representación de la sociedad vendedora resultaba del apoderamiento conferido al compareciente señor Lizarza por dicha compañía a través de una comisión nombrada judicialmente en el marco de aprobación de un convenio de suspensión de pagos. Dicho apoderamiento derivaba, en suma, de cuatro escrituras públicas, cuyas respectivas copias autorizadas fueron exhibidas por el apoderado, afirmando su vigencia, al Notario autorizante de la compraventa, quien, dando reflejo de todo ello, formuló entonces de modo explícito su juicio de suficiencia acerca de la representación invocada.

II

Presentada copia de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente (que causó el 4 de octubre de 2004, asiento de presentación número 1222, Diario 50), fue objeto de calificación registral del siguiente tenor:

Suspendida la inscripción del precedente documento porque el compareciente don Javier Lizarza Indra no tiene facultades suficientes para actuar en nombre de la comisión de acreedores nombrada por el juzgado de primera instancia e instrucción número 12 de Madrid por auto de fecha 11 de diciembre de 1976 que es quien, según él, ostenta la representación legal de la entidad titular del derecho que se transmite, porque, como consta en numerosos asientos de este registro, dicha comisión fue disuelta en virtud de escritura otorgada por tres de los cuatro miembros que la integraban -don Antonio Roldán Garrido, don Manuel Vila Vila y don Eduardo Campos Benavente-, no habiendo comparecido el cuarto, don Luis F. García Mauriño por haber fallecido con anterioridad (art. 1.732, apartado C del CC).

En dicha escritura, que, como ya se ha dicho, consta relacionada en numerosos asientos de este registro, los citados comparecientes dieron por finalizados los trabajos que les habían sido encomendados y, en consecuencia, disolvieron la comisión que, al objeto de ejecutar los acuerdos alcanzados en el convenio, se había constituido. Seguidamente, señalaron que los únicos contratos de compraventa celebrados y documentados con anterioridad a la fecha de 23 de julio de 1975 por la entidad sujeta al convenio de acreedores que reconocían como otorgados por ella eran los que quedaron unidos a la escritura en cuestión al objeto de facilitar su elevación a públicos cuando así fuere menester. En cuanto al resto de los actos, se dijo expresamente que ''cualquier incidencia ajena a los mismos, a los contratos privados que se protocolizaron, o relativa a otras propiedades deberá ser incumbencia de la sociedad o de su representación legal''.

En consecuencia, este último régimen es el que hay que aplicar para llevar a cabo el contrato de que aquí se trata. Ahora bien, dado que no consta que la sociedad vendedora haya adaptado sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas de 27 de diciembre de 1989 y, al ser su capital inferior a diez millones de pesetas, según resulta de su inscripción primera, la misma ha quedado disuelta de pleno derecho y cesado la representación de los administradores, por lo que ha de procederse al nombramiento de liquidadores y a su inscripción...

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