Decreto 2891/1968, de 9 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea del aeródromo de Agoncillo (Logroño).

MarginalBOE-A-1968-50969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
284
26
lloviembre
1968
16845
DISPONGO:
FRANCISCO
FRANCO
Articulo
primero.-De
acuerdo con lo dispuesto
en
el
ar~
ticulo
cincuenta
yuno de
la
Ley cuarenta. yocho/mil nove-
cientos sesenta,
de
veintiuno de julio, sobre Navegación Aérea,
y
de
conformidad con
lo
estipulado
en
el artículo séptimo del
Decreto mil setecientos uno/mil novecientos sesenta yocho.
de
diecIsiete de julio sobre servidumbres aeronáuticas J
con
los
atrticulos sexto ydécimo del Decreto
de
veintiuno de dicIem-
bre de
mil
novecientos
cmcuenta
yseis sobre servidumbres
de
los terrenos inmediatos alas instalaciones radioeléctricas de
ayuda a
la
navegación aérea, se m9difican y,
en
su caso, se
actualizan ambos tipos de servidumbres
en
torno
ala Base
Aérea
de
Matacán
(Salamanca) ysus instalaciones radioeléc-
tricas.
Articulo
segundo,-A
efe<:tos>
de
aplicación de las
servldum~
bres
citadas
en
el artículo anterior,
la
Base Aérea de
Matacán
(Salamanca) se clasifica como Base Aérea de
letra
de
clave
«AJ)
y
afectada
por las correspondientes al tipo de instalaciones
de
ayuda
a
la
navegación
aérea
existentes oque en
el
futuro sea
preciso
instalar
conforme alas necesidades del tráfico aéreo
que utilice dicha Base Aérea.
Articulo
tercero.-Para
conocimiento ycumplimiento
de
los
Organismos interesados
¡;
mencionados
en
dichas disposiciones,
el Servicio
de
Obras
Mi
itares
del Ministerio del Aire remItirá
al Gobierno Civil de la provincia la documentacIón yplanos
necesarios descriptivos
de
las características yextensión de
las
referidas servidumbres
en
su nueva configuración
Artículo
cuarto.-Queda
derogada la Orden del Ministerio
del Aire, acordada
en
Consejo de MinIstros,
de
veintiséis
de
junio
de
mil novecientos cincuenta ynueve.
Asi lo dispongo
¡por
el presente Decreto, dado en Madrid
anueve de noviembre
de
mil novecientos sesenta
.Y
ocho.
laCÍón vigente entonces
en
la
materia
yde acuerdo con
el
con~
junto
de
las
ínstalaciones disponibles en dicha Base Aérea.
La
promulgación del Decreto mil setecientos uno/mil
nove--
cientos sesenta yocho, de diecisiete de julio, sobre
servIdum~
bres aeronáuticas, y
su
necesaria aplicación
inme~ia~a,
obliga
al Ministerio del Aire, bien amodificar las
caractenstIcas
y
eX~
tensión de este tipo
de
servidumbres existentes en aquellos aero-
puertos yaeródromos, que, como
en
la
Base Aérea de
Matacán
(Salamanca), se
hablan
establecido yconfltmado de acuerdo
con el Decreto derogado de dos
de
abril de
mil
novecientos cin-
cuenta
ycuatro, oactualizarlas porque, con posterioridad a
tal
coriftrmación, el campo de vuelo
ha
sufrido alteraciones o
am~
pliaciones sustanciales que obligan igualmente asu
modifi~
cación.
Asimismo
esta
actualización omodificación
afecta
¡ambién
alas servidumbres
de
los terrenos inmediatos aaque las ins-
talaciones radioeléctricas que
han
sido sustituidas por
otras
más
modernas,
se
han
montado
de nueva
planta
oque, por necesi-
dades del tráfico aéreo ola ampliación del campo de vuelo y
sUS
instalaciones aeroportuarias,
han
sido trasladadas aotros
emplazamientos.
La
Ley
cuarenta
yocho/mil novecientos sesenta,
de
velnti~
uno
de
julio, sobre NavegacJón Aérea,
al
regular las servidum-
bres
de
los aeropuertos yaeródromos y
de
las instalaciones
de
ayuda
ala navegación aérea, establece en su articulo ·cincuenta
y
uno
que
la
naturaleza
yextensión
de
dichos gravámenes se
determinará
mediante D-ecreto acordado en Consejo de Minis-
tros, conforme alas disposiciones vigentes
en
cada. momento
sobre
tales
servidumbres.
En
sU
virtud. apropuesta del Ministro del Aire yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día
ocho
de
noviembre de mil novecientos sesenta yocho,
COMERCIO
DE
El
Ministro
del
Aire,
JDSE
LACALLE
LARftAGA
MINISTERIO
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO:
Articulo
primero,-De
acuerdo con lo dispuesto
en
el
art1cu~
lo cincuenta y
uno
de
la
Ley
cuarenta
yocho/mil novecientos
sesenta, de veintiuno de julio, sobre Navegación Aérea, y
de
conformidad con lo estipulado
en
el artículo séptimo del De-
creto mil setecientos
uno/mil
novecientos sesenta yocho,
de
diecisiete
de
julio, sobre servidumbres aeronáuticas, ycon los
articulas sexto ydécimo del Decreto
de
veintiuno
de
dici~mbre
de, niil novecientos
cincuenta
yseis sobre servidumbres
de
los
terrenos inmediatos alas instalaciones radioeléctrica.s
de
ayu-
da.
a
la
navegación aérea, se modifican
y,
en
su caso,
se
actua-
lizan ambos tiPoS
de
servidumbres en
torno
al aeródromo
de
Agoncillo (Logrofio) ysus instalaciones radioeléctricas.
Articulo
segundo.-A
efectos de aplicación de
las
servidum~
bres
citadas
en
el articulo anterior, el aeródromo
de
Agoncillo
(Logrofio) se clasifica como aeródromo de
letra
de
olave «E»
y
afe
por
las
correspondientes
al
tipo
de
instalaciones
de
ayuda
a
la
navegación aérea existentes oque
en
el
futUiro
sea
preciso
instalar
conforme alas necesidades del tráfico aéreo
que ut1lice dicho aeródromo.
Articulo
tercero.-Para
conocimiento ycumplimiento
de
los
Organismos interesados
¡;
mencionados en dichas disposiciones,
el Servicio de
Obras
Mi
itares
del Miilisterio del Aire remittTá
al
Gobierno Civil de.
la
provincia
la
documentación yplanos
necesarios descrtpttvos
de
las características yextenSión (le
las
referidas servidumbres
en
su nueva con:f1guración.
Artículo
cuarto.-Queda
deil'ogado el Decreto dos mil
treinta
ysiete/mil novecientos sesenta ysiete,
de
veintidós
de
julio.
Así lo dispongo
por
el
presente Decreto, dado
en
Madrid
anueve de noviembre
de
mil
novecientos sesenta yocho.
DECRETO
2891/1968, de 9de
noviembre,
por
el
que
se
modifican
las servidumbres aeronáuticas ylas
de los terrenos
inmediatos
alas instalaciones ra-
dtoeléctricas de
ayuda
a
la
navegación aérea del
aeródromo
de
Agoncillo
(Logroño),
Por
Decreto dos mil
treinta
ysiete/mil novecientos sesenta
y
siete,
de
veintidós
de
julio,
se
confirmó
la
existencia
de
las
servidumbres aéreas
en
torno
al aeródromo
de
Agarrcilla (Lo-
grofio) ylas de sus instalaciones radioeléctricas de
ayuda
a
la
navegación aérea, fundamentándose
tal
confirmación
en
la
legislación
vigente
entonces
en
la
material
y
de
acuerdo
con
el conjunto
de
las instalaciones disponibles
en
dicho aeródromo.
La
promulg~ión
del Decreto mil setecientos
uno/mil
nove-
cientos
sesenta
yocho, de diecisiete
de
julio, sobre
servidum~
bres aeronáuticas ysu necesa.ria aplicación
inmediata
obliga
a'
Ministerio del Aire, bien amodificar
las
características y
extensión
de
este tipo de servidumbres existentes
en
aquellos
aeropuertos yaeródromos, que, como
en
el
de
Agoncillo
(Lo~
groño),se
habían
establecido
'Ji
confirmado de acuerdo con el
Decreto derogado
de
dos
de
abril de mil novecientos
cincuenta
ycuatro, o a actualizarlas porque, con posterioridad a
tal
con~
ftnmición, el campo
de
vuelo
ha
sufrido alteraciones o
am~
pItaciones sustanciales que obligan igualmente asu
modifica~
ción
Asimismo
esta
actualización omodificación afecta también
alas servidumbres
de
los terrenos inmediatos aaquellas ins-
talaciones. radioeléctricas que
han
sido sustituidas por
otras
más.
modernas. se
han
montado
de
nueva
planta
oque, por
necesidades del tráfico aéreo ola ampliación del campo de
vuelo ysus instalaciones aeroportuatias, hail sido
trasladadas
aotros emplazamientos.
La
Ley cUarenta yocho/mil noveéientos sesenta, de
veinti~
uno
de julio, sobre Navegación
Aérea,
al
regular
las
servidum~
bres
de
los aetopuertos yaeródromos y
de
las instalaciones
de
ayUda ala navegación aérea. establece
en
su articulo cincuenta
yuno que la naturaleza. yextensión de dichos gravámenes se
de~rminará
mediante
Decreto acordado en Consejo
de
Minis-
tros, conforme alas dispOSiciones vigentes
en
cada
momento
sobre tales servidumbres.
En
su virtud, aptopuesta. del Ministro del Aire yprevia
de~
liberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a
OMO
noViembre de
mil
novecientos sesenta. yocho,
El
Ministro
del
Aire,
JaSE
JjACALLE
LARRAGA
DECRE7'O
289211968,
de
9de noviembre,
por
el que
SI:'
modifican
las servidumbres aeronáuticas ylas
de
lo,~
terrenos inmediatos alas instalaciones
radio-
eléctricas de ayuda a
la
navegación aérea de
la
Base Aérea
de
Matacán
fSalamanCd).
Por
Orden
del Ministerio del Aire
de
veintiséis de Junio
de
mil novecientos cincuenta ynueve «(Boletín Oficial del Esta-
dO)>
número ciento
setenta
ycinco del
dia
veintitrés
de
julio
del mismo año) se confirmó la existencia de las servidum-
bres aéreas en torno ala Base Aérea
de
Matacán
(SalamáIl~
ca) ylas de sus instalacíones radioeléctricas de
ayuda
a
la.
na~
vegación aérea, fUndamentándose
tsJ
confirmación
en
la
legis-
DECRETO
2893/1968, de 31 de octubre,
por
el que
se concede a
«Aismalíbar,
S.
A.»),
el régimen
de
re·
posición con
franquicia
arancelaria
para
la
impar~
lación
de
varillas
de
aluminio
sin alear,
cloruro
de
polivinilo
en suspensión y
ttalato
de
dioctilo
por
exportaciones
previamente
realizadas de hitos
11
ple~
tinas
de
aluminio
esmaltados e
hilos
ycables de
aluminio
recubiertos.
La
Ley
reguladora del Régimen
de
ReposIción con
Frartqui~
cia Arancelaria,
de
veinticuatro de diciembre de mil
nOllecien~
tos sesenta ydos, dispone que
en
orden al fomento de las
ex~
portaciones, puede autorizarse aaquellas personas que se
pró-
pongan
exportar productos transformados
la
irtlportación con
franquicia
arancelaria
de
materias
primas
osernielaboradas ne-
cesarias
para
reponer las utilizadas
en
la
fabricación
de
iner~
caneias exportadas.

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