Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

MarginalBOE-A-2005-1707
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/4550/2004, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José María Vergeles Blanca, solicitando la inscripción de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, segúnlo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Junta de Extremadura, en Mérida, el 15 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número mil trescientos ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don Rafael Soriano Montalvo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mérida, calle Adriano, número 4 y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25,29 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil seiscientos euros (7.600 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 'a) El fomento de la investigación clínica y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos. b) Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura complementarios a los elaborados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud. c) El desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a trabajos y estudios en Ciencias de la Salud. d) Participar en instituciones, proyectos y foros...

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