Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006.

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece en el artículo 20 los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2006, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, el citado artículo 20 dispone que el número de plazas de militares de carrera y de militares de complemento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el resultante de la aplicación del modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1205/2003, de 19 de septiembre, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la citada Ley 17/1999, de 18 mayo, y se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 sobre plantillas de cuadros de mando y en el artículo 21 sobre provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, ambos de la referida Ley.

Como en la actualidad los efectivos de cuadros de mando en servicio activo son inferiores a la plantilla legal máxima, se ha aplicado el modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas para el cálculo de plazas de acceso directo, de promoción interna de los militares de complemento al cuerpo y, en su caso, escala, de los militares de carrera a los que están adscritos, y de promoción interna de los militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Para militares profesionales de tropa y marinería, la disposición adicional octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que las plantillas máximas que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2006 no podrán superar los 80.000 efectivos.

El artículo 21.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, y especificará los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.

El artículo 21.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 y en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por último, el artículo 170 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que para acceder a reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación al que hace referencia el artículo 166 de dicha Ley.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2006.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2006 en los términos que se establecen en este real decreto.

    Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y en lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

  2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.410 plazas, que se desglosan en 355 plazas de acceso directo a militar de carrera, 70 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de militares de carrera y 985 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Artículo 2 Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante acceso directo, para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3 Militares profesionales de tropa y marinería.
  1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2006 los 80.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre.

    La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2006 mediante la Resolución 452/38000/2006, de 9 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2006, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

  2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar, el 31 de diciembre del año 2006, 10.500 efectivos en situación de servicio activo, estando prevista la incorporación mínima que figura en el anexo II.

Artículo 4 Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 5 Promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 6 Reservistas voluntarios.

Se autorizan las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios que resulten necesarias para alcanzar 5.000 efectivos el 31 de diciembre de 2006, estando prevista la incorporación mínima que se recoge en el anexo V.

Artículo 7 Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI.

Disposición final primera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Acceso directo

  1. Militares de carrera

    Escalas Superiores de Oficiales

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo General de las Armas

    123

    Cuerpo de Intendencia (a)

    9

    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

    3

    Armada:

    Cuerpo General

    39

    Cuerpo de Infantería de Marina

    9

    Cuerpo de Intendencia (a)

    1

    Cuerpo de Ingenieros

    1

    Ejército del Aire:

    Cuerpo General

    47

    Cuerpo de Intendencia (a)

    1

    Cuerpo de Ingenieros

    2

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo Jurídico Militar

    8

    Cuerpo Militar de Intervención

    7

    Cuerpo Militar de Sanidad (b)

    33

    Cuerpo de Músicas Militares

    1

    Total Escalas Superiores de Oficiales

    284

    Escalas de Oficiales

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo General de las Armas

    10

    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

    3

    Cuerpo de Especialistas

    6

    Armada:

    Cuerpo General

    5

    Cuerpo de Infantería de Marina

    2

    Cuerpo de Ingenieros

    1

    Cuerpo de Especialistas

    2

    Ejército del Aire:

    Cuerpo General

    3

    Cuerpo de Ingenieros

    8

    Cuerpo de Especialistas

    4

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo Militar de Sanidad

    8

    Total Escalas de Oficiales

    52

    Escalas de Suboficiales

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo de Músicas Militares (c)

    19

    Total Escalas de Suboficiales

    19

    Total militares de carrera

    355

  2. Militares de complemento

    Ejército de Tierra:

    Cuerpo de Intendencia

    18

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

    6

    Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

    10

    Total Ejército de Tierra

    34

    Armada:

    Cuerpo de Intendencia

    15

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

    5

    Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

    3

    Total Armada

    23

    Ejército del Aire:

    Cuerpo General

    6

    Cuerpo de Intendencia

    6

    Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

    3

    Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

    7

    Total Ejército del Aire

    22

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

    Cuerpo Jurídico Militar

    3

    Cuerpo Militar de Intervención

    1

    Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad

    25

    Total Cuerpos Comunes

    29

    Total militares de complemento

    108

  3. Militares profesionales de tropa y marinería

    Tropa y marinería mínimo de (d)

    8.000

    Total acceso directo

    8.463

ANEXO II

Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas mínimo de (e)

417

ANEXO III

Cambio de cuerpo

Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Intendencia

2

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

3

Ejército del Aire:

Cuerpo de Intendencia

1

Cuerpo de Ingenieros

1

Total

7

Escalas de Oficiales

Armada:

Cuerpo de Ingenieros

2

Ejército del Aire:

Cuerpo de Ingenieros

2

Total

4

Total cambio de Cuerpo

11

ANEXO IV

Promoción interna

Escalas Superiores de Oficiales

Distribución

Total

(f)

(g)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas

5

2

7

Cuerpo de Intendencia

-

2

2

Cuerpo de Ingenieros

1

1

2

Armada

Cuerpo General

3

1

4

Cuerpo de Infantería de Marina

1

1

2

Cuerpo de Intendencia

-

4

4

Cuerpo de Ingenieros

-

1

1

Ejército del Aire

Cuerpo General

2

4

6

Cuerpo de Intendencia

-

4

4

Cuerpo de Ingenieros

1

1

2

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Cuerpo Militar de Sanidad

-

7

7

Cuerpo de Músicas Militares

1

-

1

Total

14

28

42

Escalas de Oficiales

Distribución

Total

(h)

(i)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas

35

8

43

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

-

2

2

Cuerpo de Especialistas

15

4

19

Armada

Cuerpo General

-

3

3

Cuerpo de Infantería de Marina

1

3

4

Cuerpo de Ingenieros

-

1

1

Cuerpo de Especialistas

13

3

16

Ejército del Aire

Cuerpo General

8

2

10

Cuerpo de Ingenieros

-

2

2

Cuerpo de Especialistas

10

7

17

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Cuerpo Militar de Sanidad

-

7

7

Total

82

42

124

Escalas de Suboficiales

(j)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas

395

Cuerpo de Especialistas

182

Armada

Cuerpo de Infantería de Marina

26

Cuerpo de Especialistas

166

Ejército del Aire

Cuerpo General

51

Cuerpo de Especialistas

165

Total

985

Total promoción interna: 1.151.

ANEXO V

Reservistas voluntarios

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas mínimo de (k)

2.500

ANEXO VI

Guardia Civil

Acceso directo

Escala Superior de Oficiales

45

Notas:

(a) En las condiciones previstas en el artículo 64.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el artículo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

(b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(c) De las 19 plazas ofertadas, 10 plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: 9 plazas para militares profesionales de tropa y marinería y 1 plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería. Asimismo las plazas de acceso directo con reserva de plaza no cubiertas se acumularán a las de acceso directo sin reserva de plazas.

(d) El número de plazas a convocar durante el año 2006 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.1 de este real decreto. Está prevista una incorporación mínima de 8.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

(e) El número de plazas a convocar durante el año 2006 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.2 de este real decreto. Está prevista una incorporación mínima de 417 efectivos que se producirán en las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

(f) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 66.3, excepto para el Cuerpo de Músicas Militares que será en las condiciones del artículo 66.1, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(g) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el artículo 66.5 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta , todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria undécima del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(h) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 66.4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el artículo 66.5 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta , todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(j) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 66.6 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 del Reglamento general de ingreso y promoción.

(k) El número de plazas a convocar durante el año 2006 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 6 de este real decreto. Está prevista una incorporación mínima de 2.500 efectivos.

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