Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-2742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 30.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante LIIC), determina que, a efectos estadísticos y de facilitar información sobre su perfil de riesgo y los activos en los que invierte, la CNMV establecerá categorías de instituciones de inversión colectiva (en adelante IIC) en función de la vocación inversora de éstas dentro de los activos previstos en el artículo 30 de la LIIC. Con la presente Circular se da cumplimiento a dicha previsión y se sustituye la clasificación existente de vocaciones inversoras disponible desde enero de 2002.

A estos efectos se entenderá como categoría de una IIC, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.

Se consideran tipos de IIC, los fondos y las sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las que invierten mayoritariamente en otras IIC, las IIC que replican o reproducen un determinado índice bursátil o de renta fija y los fondos cotizados.

Las vocaciones inversoras en las que se deberán enmarcar las IIC aparecen en el anexo de esta Circular.

Con el desarrollo de esta Circular se pretende, entre otros, reducir el número de vocaciones inversoras existentes y proporcionar al inversor una información clara y concisa de la política de inversión de la IIC así como incorporar algunas matizaciones en las definiciones de algunas vocaciones para adaptarlas a la situación real del sector de inversión colectiva española. A su vez, se incluyen una serie de criterios para definir a qué vocación inversora pertenece cada IIC.

Asimismo, a través de esta Circular se lleva a cabo la modificación de la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea en lo relativo a la definición de la vocación monetaria.

Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 2 del artículo 30 de la LIIC y previo informe del Comité Consultivo, la presente Circular regula las categorías de las IIC.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 4 de febrero de 2009, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha dispuesto lo siguiente:

[precepto]Norma primera. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Circular regula las categorías en las que se pueden clasificar los fondos y sociedades de inversión colectiva de carácter financiero, en función de su forma jurídica, de su perfil de riesgo y de los activos en los que invierten y a los que hace referencia el artículo 30 de la LIIC.

[precepto]Norma segunda. Definición de las categorías de IIC.

Se define como categoría de una IIC, a los efectos de esta Circular, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.

Se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y los fondos cotizados regulados en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante RIIC).

Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el anexo de la...

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