Circular número 819 de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales sobre despacho de las fracciones petroliferas contempladas en el Decreto-Ley 7/1962, utilizables cómo primeras materias en la Industria petroquímica y mejora de condiciones técnicas del gas del alumbrado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1098/1962, de 17 de mayo.

MarginalBOE-A-1979-17869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

Con el fin de unificar criterios en el despacho de importación de los productos derivados de la destilación y transformación del Petroleo crudo y de los aceites bituminosos que contempla el Decreto-Ley 7/1962, Esta Dirección general ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Tratamiento fiscal

  1. & En aquéllos casos en que las importaciones de los citados productos se realicen por las empresas consumidoras, con el control de campsa y previa autorización del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda, Industria y Comercio y turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1098/1962, se liquidará por las Aduanas el impuesto de compensación de gravámenes interiores.

    El tipo aplicable de dicho impuesto será del 5 por 100, si las importaciones se realizan desde el extranjero, y del 2 por 100 si se efectúan desde las refinerías instaladas en Canarias, de acuerdo con el artículo 13 de La Ley 30/1972.

  2. & En aquéllos otros casos en que no se haya producido la autorización del Gobierno prevista anteriormente, las importaciones se realizarán dentro del régimen normal del monopolio. Cuándo estás importaciones no se realicen directamente por dicha compañia arrendataria, los importadores que hayan solicitado y obtenido la correspondiente autorización de importación de La Delegación del Gobierno en campsa, habrán de satisfacer el oportuno canon a favor de la renta de petróleos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 y 31 del...

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