Resolución de 3 de septiembre de 1985, del forppa, por la que se aprueban las bases de ejecución para la concesión de restituciones a la exportación a granel de aceite de Oliva.

MarginalBOE-A-1985-19336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Consejo de ministros en su reunión del dia 31 de Julio de 1985, acordó autorizar al forppa para la concesión de restituciones a las exportaciones a granel de aceite de Oliva y para redactar las correspondientes bases de ejecución.

En su virtud, y teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el comité ejecutivo y financiero del forppa, en su reunión del dia 3 de septiembre de 1985, está presidencia tiene a bien dictar las siguientes

Bases de ejecución

ámbito

Basé i. El forppa concederá una restitución a las exportaciones desde el territorio aduanero nacional de aceite de Oliva en envases de contenido neto superior a 5 kilogramos o a granel, siempre que la exportación cumpla, además de las condiciones específicas previstas en las presentes bases, las siguientes condiciones generales:

Partidas estadísticas. El aceite de Oliva deberá ser de las calidades Virgen extra, Virgen fino, Virgen corriente (o semifino), Virgen lampante, refinado o puro, de alguna de las siguientes partidas estadísticas: 15.07.05.6, 15.07.

05.7, 15.07.05.8, 15.07.09.6, 15.07.12.6 y 15.07.12.7.

Destino. Exportación a cualquier país, en las condiciones previstas en la correspondiente fijación de las restituciones.

Período de exportación.- La fecha de solicitud de despacho de Aduanas, formuladacon cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigibles, deberá estar comprendida entre el dia de entrada en vigor de las presentes bases y el 31 de diciembre de 1985, ámbos inclusive.

Límite de la operación

Basé ii. La concesión de restituciones a la exportación de aceite de Oliva a granel queda Limitada a la cantidad Maxima global exportable de 100.000 toneladas métricas. Si en el período de vigencia de una cuantía de la restitución las Solicitudes superasen la cantidad Maxima anterior, se procedería al consiguientesiguiente prorrateo de cantidades entre las Solicitudes recibidas el dia en que las peticiones presentadas superen la cantidad señalada.

Cuantía de las operaciones basé iii. La cuantía mínima de cada operación, para la cuál puede solicitarse prefijacion de restitución, será de 500 toneladas métricas. A estos efectos, se entiende cómo operación los envíos que tienen el mismo vendedor e igual comprador y país de Destino.

Cuantía de la restitución

Basé iv. 1. La cuantía unitaria de las restituciones, que podrá ser distinta según países de Destino y fechas de exportación, será fijada periódicamente, y estará vigente hasta su modificación. La cuantía de las restituciones se publicará en el "Boletín Oficial del estado".

  1. La cuantía de la restitución será la vigente en la fecha de recepción en el forppa (registro de entrada) del escrito dirigido por el exportador al forppa de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la basé v.

    Solicitud de la restitución

    Basé v. 1. Fijada la cuantía de la restitución, los operadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR