Corrección de errores de la Resolución de 10 de abril de 1984, del FORPPA, por la que se regula el mecanismo de cesión de azúcar nacional, propiedad del Organismo, en sustitución de azúcar de importación a los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria.

MarginalBOE-A-1984-10828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
J.aa44
19,
ma)'o
1984
BOE.~Núm.
120
10825
Ilmo.
Sr.
Dlff:ctor
general
de
Minal.
SOLCHAGA CATALAN
Lo qUe
comunico
aV,
1,
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
10
de
mayo
de
1984.
ORDEN
de
10
de
mayo
de
1984 sobre subvenetones
al
suministro
interno
de
la
hulla
nacional
destt·
nada o
la
fabricación
ds
coque durantB
el
segun·
do
trimestre
de
1984.
bl
Cuando
se
trate
de
lignitos
negros
no
producidos
en
las
Comunidades
Autónomas
de
Aragón
yCatalui'l&.
integra-
mente
al
suministrador
.•
10827
CORRECCION
dEl
error.,
eu.
14
Orden
de
24
de
abril
de
19lU
por
la que
S6
desarrolla
la dispost-
ció",
transitoria
primera
del
Real
Decreto
127/1984.
de
11
de enero,
por
el
que
8e
regula
la
forma.ción
médica
especializ.ada )' la
obtención
del
título
de
Médico
Especialista.
Advertidos
errrJres
on
el
texto
de
la
citada
Orden,
publi-
cada
en
el
~BGletin
Oficial
del
Estado.
número
103,
de
fecha.
30
de
abrll
de
1984,
páginas
1179B
a11800,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
Al
final
del
punto
4
del
numero
segundo,
donde
dice:
"COD
aquellas
a
que
responda
..
,
debe
decir:
«con
aquella
a
que
co-
rrespunda
•.
En
el
aptlftado
segu'ldo.
punto
cua-tro,
debe
decir:
..
Cuarto
...
En
el
parrafo
tercero
del
número
cuarto,
donde
dice:
..
mis-
mos
ti
ctras
h03pitales
en
ia
fecha
de
inicio.,
debe
decir:
.mismos
U
otros
hospitaies
que
en
la
fecha
de
inicio_o
En
el
punto
2
del
numero
noveno,
donde
dice:
.-numero
2.°,
.
punto
4_,
debe
decir:
..
número
segundo,
punto
4_.
En
el
número
décimo,
donde
dice:
.hasta
tanto
no
se
desa-
rrolle
el
artículo
3.°,
2-,
debe
decir:
..
hasta
tanto
no
'Se
desarro-
lle
el
articulo
4.°. 2... _
En
la
primera
de
las
disposiciones
finales,
donde
dice:
Real
Decreto
638/1981",
debe
decir:
..
Real
Decreto
683/1978_.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
Ilustrísimos
señores:
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
Orden
ministerial
de
8
de
febrero
de
1982
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
del
U!.r
en
la
que
se
determina
que
el
Ministerio
de
Industria
y
.r.nergla
fijará
trimestralmente
las
subvenciones
al
suministro
interno
de
hulla
nacional
destinada
a
la
fabricación
de
coque,
ya
propuesta
de
la
Dirección
General
de
MInas,
he
tenido
a
bien
disponer:
Las
subvenciones
a
los
suministradores
de
hulla
nacional
des~
tinada
a
la
fabricación
de
coque
durante
el
segundo
trimestre
de
1984,
con
cargo
al
correspondiente
concepto
presupuestario,
serán
las
siguientes:
De 1
de
abril
a30
de
Junio,
ambos
inclusive,
2.002 pesetas
por
tonelada.
A
esta
cantidad
se
incrementarán
los
conceptos
q~e,
en
el
caso
de
siderúrgicas
alejadas
y
Empresas
suminIstradoras
de
León, seí'lala
la
citada
Orden
ministerial.
Lo
que
comunico
a
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
10
de
mayo
de
1984.
SOLCHAGA CATALAN
Ilustri~lmo
seftorl
Advertidos
errores
en
la
redacción
de
los
apartados
1, 2 Y 3
del
articulo
2.°
de
la
Orden
de
21
de
marzo
de
1984
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
del
24)
sobre
el
precio
autorizado
para
los
carbones
nacionales
destinados
a
centrales
térmicas.
introduc-
ción
de
penalidades
por
el
contenido
en
azufre
en
los
lignitos
negros
y
formación
de
fondos
de
complemento
de
precios
para
los
mismos,
se
hace
necesario
proceder
a.
una nueva.
redacción
del
mismo.
El
articulo
2.°
de
la
Orden
de
21
de
marro
de
1004
queda
redactado
de
la
forma
siguiente:
..
Artículo
2.°
l.
El
precio
de
venta
de
los
lignitos
negros
destinados
a
centrales
térmicas
y,
por
tanto,
el
precio
de
costo
para
éstas
de
dichos
carbones,
se
calculará
de
acuerdo
con
la
fórmula
establecida
en
la.
Orden
de
25
de
abril
de
1983,
sien-
do
~
=
216,28
céntimos/termia
de
pes
$obre
parque
de
cen-
tral
desde
elide
enero
de
1984.
2.
El
precio
de
venta
obtenido
por
aplicación
de
la
citada
fórmula
tendrá
un
descuento
del
1
por
lOO
sobre
dicho
precio
POr
cada
0,1
por
100
del
contenido
de
azufre
total
por
1.000
terrnias
de
PCS,
aplicándose
este
descuento
proporcionalmente
para
fracciones
intermedias
de
dicho
contenido,
y
en
la
can~
tidad
qUe
sobrepase
el
1,90
por
100
el
porcentaje
de
azufre
y
el PCS
están
ambos
referidos
a
muestra
bruta.
Esta
penalidad
8e
aplicaré.
en
todos
los
sumInistros
de
lignito
negro
a
todas
las
centrales
de
las
Empresas
acogidas
al
SIFE,
que
se
efectúen
a
partir
de
1
de
lulio
de
1984.
3.
Las
Empresas
acogidas
al
SIFE
propietarias
de
cen~rales
térmicas
pagaran
el
precio
del
lignito
negro
adquirido
en
la
forma
siguiente:
a)
Cuando
se
t'rate
de
lignitos
negros
de
Aragón
y
Cata-
luña
pagarán
directamente
al
suministrador
las
cantidades
re~
sult~ntes
de
aplicar
en
la
fórmula
de
precin~
el
v~,;or
Le,
=199,50
céntlmos/termia
y
pondrán
a
disposición
de
OFICO,
para
con·
trIbuir
alos
fondos
previstos,
la
diferencia
entre
el
precio
abo-
nado
y
el
resultante.
de
aplicar
en
la
fórmula
un
L=
216,28
céntimos/termia.
Los fc'ndos
serán
dos,
uno
para
las
Emxe
suministradoras
de
Aragón
y
otro
para
las
de
CatalLiña.
En
el
teparto
de
los
mismos
solamente
participurán
lag
Empresas
proauctoras
con
más
de
10
personas
de
plantilla
de
interior.
10829
10828
10826
ORDEN
de
10
de
mayo
de
1984
por
la
qU8.
86 rse-
tiffca
el
arttculo
2.°
tU
la Orden
de
21
de
ma.rzo
de 1984 sobre
el
precio
autorizado
para
los carbo-
nes
nacional
..
destinado.
acentrales
t4rmwa
••
in-
troducción
de
penalidadt18
por
el
contentdo
en
azu.-
're
en
los
lignitos
negros y
formación
de
fondo.
de
complementos
de
precio
para
los mismos.
Urnas.
Sres.
Secretario
g~neral
de
la
Energía
yRecunos Mi·
nerales
y
Director
general
de
Minas.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALlMENTACION
CORRECCION
de
errores
de
la 861o!ución
de
10
de
abril
de
1984.
del
FORPPA,
por
la que 8e regula
el mecantsmo de cest6n
de
azúcar
nacional,
pro-
piedad
del
Organismo,
en
sustituci6n
de
azúcar
de
importación
alos
beneficiarios
del
r4gimen de trá.-
fico
de
perfeccionamiento activo. sistema
ds
repo-
8ición con
franquicia
arancelaria
.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Resolución,
inserta
en
el
..
Boletin·
Oficial
del
Estado.
número
101,
de
fecha
27
de
abril
de
1984,
págines
11522
y
11523,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
recUficación:
En
el
pArrafo
primero
de
la
norma
tercera,
precio,
donde
dice:
"Primera.
Uno",
debe
decir:
«Segunda.
Uno_o
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
28
de
~,",
ro
de
1984, de desarrollo
del
Real Decreto
1794il!:iJ;"1
de
9de
julio.
por
el
que
se
establece
el
Código
Postal
para
la
clasificación
de
la correspondencia.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la:
citada
Orden.
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~
número
35
a
51.
de
10 a
29
de
febrero
de
1984,
ambos
inclusive,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones.

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