Corrección de erratas de la Orden de 9 de abril de 1984 sobre actuaciones inspectoras relativas a tributos concertados con el País Vasco.

MarginalBOE-A-1984-14138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
lOE.-Núm.
149
a2
juniO)
1984
18US
14139
14137
14138
REAL
DECRETO
115211984.
de
8
de
¡unto,
I>or
el
que
se
establece
un
contingente arancelarw para
la
importación
con
derechos
reducidos
de
automo-
viLB,
nuevos
ele
turismo,
clasificados
en
la
parti-
da 87.02.A.I.b.1
del
Arancel
de
Aduanas.
El
Decreto
999/1960,
de
30
de
mayo,
autoriza
en
su
artícu-
lo
2.
0alos
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
8.0
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
se
consideren
convenientes
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
la
situación
actual
de
los
m:3
'~adus
nacional
E.
intt'rnacional
del
automóvil
de
turismo,
se
consi-
dera
aconsejable
el
establecimiento
de
un
contingente
arance-
lario
para
la
importación
de
vehículos
nuevos
de
turismo
con
derechos
ndudaos
y
por
un
periodo
de
un
año.
En
su
'Virtud,
de
acuerdo
con
la
facultad
reconocida
al
Go~
bierno
por
el
artículo
6.°,
apartado
4.°,
de
la
vigente
Ley
Aran
celaría
y a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
oída
la
Juntd.
~uperior
Arancelaria,
y
previa
Aprobación
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
6
de
junio
de
1984,
DISPONGO,
Articula
1.0
Se
establece
un
continge.nte
arancelario
para
la
importa..:ión
de
automóviles
de
turismo,
nuevos,
clasificados
en
la
paJ
tida
87.02.A.l.b.1,
en
la
cuan
tia
y
con
los
derechos
arancelarios
:¡ue se
señalan
a
continuación:
Porcentaje
Cinco
mil
unidades
con
cilindrada
comprendida
en-
tre
1.275 y 1
60'
centlmetros
cúbicos,
Derechos
......
25,3
Diez
mil
unidades
con
cilindrada
comprendidas
en-
tre
1.990 y2,600
centlmetros
cúbicos:
Derechos......
33,3
Art.
2.
~
El
plazo
de
vigencia
del
contingente
a
que
hace
re-
ferencia
el
ttrtículo
anterior
tendrá
una
duración
de
un
año,
contado
a
partir
del
dia
1
de
julio
de
1984.
Art.
3.°
El
excepcional
régimen
arancelario
que
se
establece
no
supone
alü.ración
de
la
columna
única
de
derechos
de
normal
aplicación,
la
ct.al
subsiste
a
todos
los
efectos
legales.
Art.
4.'
La.
distribución
del
contingente
se
efectuará
por
la
DireCClOn
General
de
Politica
Arancelaria
e
Importación.
Art.
5.° El
presente
Real
D-ecreto
entrara
en
vigor
al
día
siguiente
ele
Su
publicacjón
en
el
-Boletín
Oficial
dei
Estado
....
Dado
en
Madrid
a 8
de
junio
de
1984
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
9de
abril
de 1984 sobre actuaciones inspectoras relativas a
tributos
concertados con el
Fals
Vasco.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
~
pu-
blicada
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
...
número
109,
de
fecha
7
de
mayo
de
1984,
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rec-
tificación:
En
la
página
12362,
segunda
c(}lumna,
cuarto
párrafo
de
la
misma,
tercera
línea,
donde
dice:
_efectuar
la
comproba":'lón
inspectora
de
estas
declaraciones
an~",
debe
decir~
-efectuar
la
comprobación
inspectora
de
esas
declaraciones
an-
•.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
ORDEN
de
19
de
junio
de
1984
sobre
normaliza-
clOn
de
situaciones.
Las
Ordenes
ministeriales
de
23
de
diciembre
de
1983
han
re-
gulado
el
reglllJen
jurídico
de
otorgamiento
de
las
autorizaciones
de
transporte
público
discrecional
para
vehículos,
tanto
de
via.-
j
eros
como
de
mercancías.
No
obstante,
es
preciso
tener
en
consideracIón,
de
una
~';Cirte.
la
existf'ncia
de
determinadas
y
antiguas
situaciones
empresa-
riales
para
las
que
la
citada
normativa,
por
Vl.l
carácter
g"II~laJ
carece
de
SO;UClOIJe:.
habilitantes
para
el
ejercicio
autonzado
de
sus
respectivas
actividades;
y,
de
otra.
que
lb.
previsiblemuJte
próxima.
entrada
e~l
vigor
de
la
Ley
sobre
Jnspección,
Control
y
Régimen
Sancionador
de
los
Transportes
Mecanicos
por
Carre-
tera
-que
t;ontemp!a
con
criterio
realiSota y
actualizado
el
ejer-
cicio
autorizado
o
no
de
servicios
de
transpOiie-
establecerá
un
amplio
marco
de
infracciones
adecuadamente
tiplÍlCadas,
así
como
las
co:-refo,pondientes
sanciones,
cuya
cuantía
se
elevará
sustancialmente
sobre
las
actuales
que
la
vigente
Lev
de
Orde-
nación
de
Hl47
situaba
en
niveles
que,
el
simple
transcurso
del
tiempo,
ha
convertldo
en
ineficaces.
Por
ello, y
ante
la
Inexcusable
exigencia
de
asegur..,.
el
más
exacto
cumplimiento
de
la
legisl.a.ción
vigente
en
1&
materia,
se
hace
pn'ciso
regular
con
carácter
excepcional
y
por
una
sola
vez
aquellas
sJtuacJOnes
anteriormente
aludidas,
al
Objdto
de
esta~
blecer
para
las
mismas
una
pO.:iibilidad
de
nOl'malJzadón
o"evia
a
la
exigcn·.i8
antedicha.
A
dicha
finalidad
responde
la
presente
Ord(;n,
iacilitan'io
la
normaJizaLi6n
de
las
aiudidas
situaciones,
en
los
piazos
V
condiciones
que
er.
la
misma
se
señalan.
En
su
virtuG,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bi8n
disp:mer:
Anículo
l.0
A
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
e~ta
OrdeD,
con carácte!"
excepcional
y
en
los
plazos
que
en
:B
misma
se
est:.tbj~(;en,
queda
excluido
deJ
régimen
general
de
t't,)rgamiynto
de
aut)rizac
ones
de
transporte
publico
dl5cre<:lonal>
or,
Yla¡emS
v
de
me'
canCIa~,
regu'ado
por
las
Ordenes
ministend.ps
de
23
de
djciembT(~
de
1983,
el
otorgamiento
de
tas
autflrizacion",,,,
de
trans
porte
Jp
dicha!=
clas~s
a
que
se
refiere
la
presente
Orden,
yue
se
regirá
pcr
io
dispuesto
en
la
misma
Art.
2,°
La
presente
O:"cten
será
de
_~phcación
en
~~o
el
te·
rriLorio
naclOnal.
salvo
en
las
Islas
Canana:,.
en
Id::'
q"t'
H('
será
de
aplKación
el
otorgHmiento
de
autorizacioll'-"~
de
trans
por1e
con
radio
de
acción
limitado
al
amparo
de
lo
dlspuesto
en
el
arUcuo
3.°
de
la
misma..
Art.
3.°
L
Se
podrán
convalidar
las
autorizacion"ls
de
trans·
porte
pl'ulic:l
dbcreuonal
de
viajeros
y
de
.mercancía5
d;:)
.am~lto
10('al.
comarca:
V
nacional
por
otras
de
Igual
clase
y
amblto,
previo
cump.:mient'J
por
los
interesados
en
los
requisitos
est.a~
blcCldos
en
el
punto
1del
artículo
4.°
de
esta
Ordgn,
cuando
en
el
petlciJna_i:io
c'Oncurran
las
biguientes
circunstancias:
al
No
h:tllarse
inscrito
en
el Regic,tro
General
de
Empresas
de
Tran'jporteb,
del
Ministeno
de
Iransportes.
lurisme
y
("¡LU
nlcacione~.
corn,)
titular
de
cualquier
tipo
de
autvnzación
de
transportes.
b)
Ser
propietario'
en
la
fecha
de
solicitu~
d'
la
convalÍ
1
I··ió¡l
interesada
de
vehiculo
provist,)
de
la
autOT!Z9C¡Ón
d8
tLi:,~p0J
tes
qut..
se
pret>-:ndc::
convalidar,
segun
el
correspundIente
Permi-
so
C~n:u;acion.
el
Hallarse
inscrito
ea
la
fecha
de
la
citada
solicitud
y
con
ant
nrrldad
al
1
de
enero
de
1984,
en
pi
Régimen
l!.spclClal
de
Trahaiadore~
Autónomos
'1
en
el RéglnJen
General
1e
la
Seguri-
dad
Socidl
y
estar
al
corriente
en el
pago
i'
las
COtlZ':1vCl
.;~
cOrJ'f'sprmdientes,
sin
perjuicio
de
que
la
falt~.
en
s.u
C?':l~,
de
dicha
inscripción,
obedezca
a
causas
que
habran
de
lu.,tlq,-~¡
~t
as,cr
posit,1e
documentalmente
y,
en
todo
caso,
en
~b
MemorIa
re~,-,flaria
como
documento
número
8
del
punto
3
ae'
artículo
4°
de
esta
Ord8n,
cuando
la
Certificación
reseñada
cumo
docu-
tnpnto
nÚrJ1~IO
7
en
dicho
artiCUlo,
resuae
negativa
Alos
titujar~s
de
autorizaciones
de
transporte
'L
que
trai~
gan
causa
hiq
cl."HlvaJldaciones
de
referencia,
en
tanto
conserven
a .
su
nomore
~)tras
autonzBrjnnes
de
transporte,
no
e'"
serán
de
,J¡.;'icé~(
ión
lao;
lim:taciones
sobre
petición
de
nuev':1.S
.autonza
cic;,e",
a
Que
h~-,~e
ref¡:.rencia
e1
párn-t!o
segu:ldo
del ·.l.rtlculo 7
de
las
OL~kl1es
mmi,.,t~riales
de'23
de
dicit"'mbre
de
1983.
2
A~imbn_o
se
podrán
otorgar
autoriZflrlOneS d!" tr:1nSp0rte
púL'ico
d;S(TE
'¡ma
de
menancii:ls
para
tr&.ctores
pn~"'lu
cum-
T)'imi'~nto
por
los
lnteresad0s
de
los
requisitos
estélb~~r,d0S
,en el
OL::1:0
2
dfO';
hrt:cuh
4.°
de
esta
Ord
'11. a
quienes.
SIAroao
tltua
r~<:>
df'
\.'ehlculos
tTa~tores
\ls.emirp'mD:ques
I!0r. sustltuc_lón si
mll'l'l"Ha
y
en
su
dla
de
vehJcu!os
.rígidos.
d:spung·l:1
pdr~
dl
(hc1<::>
trr,rture"
d~~
autorizaciones
de
tralJsp()rt~
de
me,_l:)I
radlO
de
é'l'l';,n
d€
la
QUF!'
tuve
en
su
dia
aquel
vehículo
rígido
o
que.
in-
ClUSO,
careZt;8
de
ella,
por
aplicación
de
la normati,,:}
entonces
yigc~te
:n
:a
matt'ria.
Dirna'i
auturizaciones
de
transp~rte
se·
r{.J.n
dr-l
mismo
ra,dlO
de
:iccion
que
las
otorgadas
en
su
dl1
-i
Iv
vh;ru~(¡s
rígidos
SUStitUIdos.
:3_
TambIén
se
podrán
otorgar
autorizaciones
d.e
tr.ansporte
Dú~";rn
dl
de
vlsieros
V
de
mercancías
a
amblto
lo~al
,~(ln,.,;"inn~d3.<:>
a
10
d;spuesto
en
el
punto
(,o·del
presente
a~tl.cu~
lo v
pr~vio
cUl1'p:¡miento
por
los
interesados
de
los rr.:qulsltos
p
ido
en
el
punto
:l df'l
artICulo
4
de
esta
Orden.,
cuando
en
e;
P'
ticiünb'
iD
concurran
las
siguientes
circunstancIas:
al
Ser
propietario
cun
anterioridud
al
dla
1
de
en
~r,~
dfo:
19f\4 <:>
el
PBrrnlso
de
CirculaCión
corre
de
vehfcu-
los
de
Vi,-l;""rds
de
mÁs
de
nueve
plazas,
lncluida
La
cel
conduc-
tor. o
de
1'TI."rcanCias,
definid9s
en
el
artiCULO
2.°
de
la
Orden
rnin:_,,:c'-;al
de
?'".l
dEo
di(:iembre
de
1983.
bl
Que
la
fE"Cha
de
matriculación
originaria
de
dichos
ve·
hjr~l
r's
51'a
posterior
al
d1a 1
de
enero
de
1975
.'
el
Que
e
vet.ieulo
para
el
que
se
SCllicita
la
Butorlzanón
de trRnc::portes
no
aparezca
en
el
indicado
Regi~tro
Cclneral corno
efNtn
ft
mr1
de
los
servicios
regulados
por
el
R"g
amento
de
Ordenación
de
los
Transportes
Mecánicos
por
<..>
arretúra.
Cuando
los vel':iculos
tbngan
mayor
antigüedad
de
!"
indicada
en
el párn:lfo
LJ
del
presen~e
numero,
cuncurn~ndo
las
rc.:.'·~,)t,-
circun"tancias
V
previo
cumplimibnto
por
los
mte~esado5
de
,los
rGquis~t',s
ya
dir.hos.
se
podran,
otorg-ar
lEl:5.
refend.i!
autOriza·
ciones
de
trailsporte
en
la::>
SIgUientes condlClOnes:
a)
Que
se
soliciten
antes
del
dJa
31
de
d~ciembre
de
1984.
bJ
Que
se
adscnban
a
vehículos
de
Lgual
clase
v
de
Ja
pro-
piedad
del
peticionario
que
sustituyan
8
aquellos
de
mayor
antigüedad.

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