Resolución del FORPPA por la que se prorroga el plazo establecido en la norma 5.ª, 3, y se complementa la 8.ª de la Resolución de 4 de enero de 1979, por la que se dictan normas para la campaña olivarera 1978-1978, en apliación de lo dispuesto en el Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre.

MarginalBOE-A-1979-9693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución
r
tB.
O.
del
E.Núm.
85 9
abril
1979 8385
9693
dustria.
y
Energia
cuantos
datoS
-e
'informes'
les
sean
solicitados
en
relación'
con
sus
p.ctuaciones.
Articulo
Sexto,-L~
Delegaciones
ProvinCIales
del
Ministerio
de
Industria
V
Energía.
inspeccionarán
'periódicamente
a
las
En-
tidad9S
colaboradoras,
comprobando
sus
libros
de
registro
y
ve-
rificando
si
se
mantienen
las
condiciones
iniciales
de
idoneidad
'del
personal
y
del
material
de
la
Entidad
para.
su
actuación,.
Artículo
séptimo.-Las
infrace10nes
adm1n1stratíl18S alB
pre-
sente'
diSpOsición
-podrán
dar
lugar
a
la
e&noaIaofón
de
la
inscrip-
ción
a
que
se,
refiere
el
arUculo
tercero
de
la
misma.
Artículo
octavo.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Industria
y
Ener~
gís
lJ&,ra
dictar
J.a.s
disposiciones
necesarias
para
el
cumplimlen,
to y
desarrollo
de
lo
dispuesto
en
el
pret:>ente
~eal
Decreto
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos,
S&
tenta
y
nueve.
NORMAS
?rimera.
Se
prorroga,
hasta
el
día
1
de
junio
de
1979,
in~
elusive,
el·períodoestablecido
en'la
Norma
5.-,
3
de
la
Resolu-
ción
del
F.O.R.P.P.A.
de
4
de
enero
de
1979,
para
la
adquisición
de
aceites
cuyos
contenidos
,en
hliID.edad y
en
impurezas
inso-
lubles
en
éter
sobrepasen
los
límites
establecidos
sin
rebasar
el
0,5
por
100 en.
humedad
y
el
0,2
por
lOO
en
impurezas
insolu~
bIes
en
éter.
-
Segunda.
Se
autoriza
a
la
C.A.T.
para.
que
pueda
señalar
a
losofertantes
el
Centro
de
recepción
en
que
pueden
entregar
sus
aceites
de
oliva
cuando
el
elegido
por
ellos
no
tenga
capa-
cidad
disponible.
En
este
caso,
si
el
Centro
de
recepción
Be
en·
éontrara
en
otra
provincía.
el
incremento,
en'
su
caso.
de
gastos
de
transporte,
cuya
cuantía
será
fijada
por
esta
¡presidencia,
quedarA
a,
cargo
del
F.O.R:P.P.A.
y.su
importe
se
hara
fectivQ'
por
la
e.A.J:.
Lo
que
comunico
aVV.
lI.
Dios
guarde
a
VV.
11.
muchos
aftoso
Madrid.
28
de
marzo
de
1979.-&1
Presidente,
Luis
Carda.
Carcfa.
Para
conocimiento
y
cumplimieIUó
de
los
Ilmos.
Sres.
Director
general
de
Comercio
Interior,
Comisario
general
de
Abaste·
cimientos
y
Transporte.s
.presidente.
del
Pat]'imonio
Comunal
Olivarero,
Administrador
general
de
F
.O.R.P
..
P.A. y
Secret
no
general
del
F.O.R.P.P.A.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Industria
y
Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
RESOf..UCION
del
F.O.R.P.P.A.
por
la
que
U
pro-
rroga
el
plaz.o
establecido
en
La
Norma
5.... 3
)'
se
complementa
la 8."
de
la
Resolución
de
4
de
enero
de
1979,
por
.la
que
se
dict(ln
Normas
para
la
cam·
paño
oli.varera
1978/1979.
en
aplicación
de
lo
dis-
puesto
en
el
Real
Decreto
2993/1978.
de
1.de
d~·
ciembre.
'
Ilustrísimos
señores:
.
COl-TIO
con~ecuencia
de
.
las
condiciones
climáticas,
en
la
pre-
sente
campaña
la
recolecci(lD
de
aceituna
ha
tenido
un
retraso,
que
ha
motivado
la
salida
al
mercado
de
los
aceites
nuevos
en
época
más
avanzada,
por
lo
que_
se
hace
aconsejable
mantener
la
tolerancia,
que.
en
relación
al
contenido
en
hum~ad y
en
impurezas
insolubles
en
éter
de
los
mismos,
fue
establecida
en
la
Resolución
de
4,'
de
enero
de
1979.
Por
otra
parte,
las
disponibilidades
de
cap'aeldad
de
almace-·
namiento
en
algunas
zonas
productoras
hacen
conveniente
la
1:Irevisión -de
nuevas
capacidades
en
áreas
próximas
..
facilitán-
dose
los
medios
para
que
las
operaciones
de
venta
de
aceites
al
F.O.R.P.P.A.
puedan
lievarse
acabo
sin
perturbaciones.
.
Por
lo
que
esta
Presidencia,
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
Real
Decreto
2993/1978 y
de
conformidad
con
el
acuerdo
adop·
tado
por
el
Comité
Ejecutivo
y
Financiero
del
F~O.R.P.P.A.en
su
reunión
del.
día.28
de.
marzo
de
1979,
(fene
a.
bien
dictar
las
siguientes:
MINISTERIO
INDUSTRIA Y
ENERGIA
DE
9692
DISPONGO,
Articulo
ptimero.-Para
realizar
las
funciones
que
las
Regla·
mentaciones
naciónales
e
internacionales
encomiendan
al
Mi·,
nistario
de
Industria
y
Energía,'
en
materia
de
comprobación
de
proyectos,
homologación
de
tipos
y
..
rarificación
y
control
de
características
de
aparatos
e
instalaciones,
dicho
Departamento
p~drA
exigir
que
lós
interesados
presenten
docurri~nto
expedid.o
por
una
Entidad
colaboradora
por
el
que
.se
acrediten
las
ven-
ficaciones.
-
homologaciones
o
inspecciones
realizadas
por
ésta.
Artículo
segundo.-Uno.
Las
En,tidades
colaboradoras
que
expidan'
los
documentos
a
que
56
refiere
el
articulo
anterior
Serán
respOnsables
de
las
consecuenci.as
que
puedan
derjvarse
de
las
comprobaciones;
verifica'Ciones,
controles
o
inspeociones
realizados
por
las
mismas.
.
Dos.
Las
facultades
qúe
,el
articulo
primero
confiere
&
las
Entidades
colaboradoras
se
entiendén
sin
perjuicio
de
las
que
corresponden
a
la
Presidencia
del
Gobierno
y
demas
Departa·
mentos,
de
conformidad.
con
el
articulo
sexto
de
la
Ley
ochenta
y
ocho/mil
nov~ientos
sesenta
y
siete,
,de
ocho
de
noviembre.
,Artículo
tercero
-Uno.
Se
'crea
en
la
Subsecretaría
del
Mi·
nisterío
de
Industria
y
Energía
el
Registro
EspeciaLde
Entida·
des
Colaboradoras,
en el
que
necesariamente
se
inscribirán
aque~
Has
Entidades
que
d.¡;;,sarroHen
las
actividades
a
que
se
refiere
el
articulo
primero
de
la
presente
dísposición.
Dos.
Los
requisitos
para
Ia,e'citada
inscripción
se
determina-
rán
por
Orden
del
Ministerio
de
Industria
y
Energia
.
..En
todo
ca-
so
las
Entidades
,colaboradoras
deberán
cumplir
las.
siguientes
condiciones:
al
.Que
la
Entidaci
'colaboradora,
su
Director
o'
el
personal
encargado
de
realizar
l~s
operaciones
de
verificación
o
control
no
hayan
intervenido
ni
intervengan
en
el
proyecto,
construc·
ción,
instalación,
suministro,
representación
o
mantenimientó
de
los
aparatos
o
instalaciones
que
controlen.
.~
bl
'
Que
la
Entidad
colaboradora
tenga
cubiertas
las
respon~
sabil1dades,
civiles
que
puedan
derivarse
de
su
ictuación,
me·
diante
la
oportuna
póliza
de
seguros.
,
c)
Tratándose
de
Sociedades-privadas,
la
participaclt1n
ex-
tranjera
en
eloapital
de
las
mismas
no
Dodrá.
exceder
del
-vein-
ticinco
por
ciento,
necesitAndo!*!
autorización
administrativa
pre-
via
para
superar
dicho
límite.
Si
la
Entidad
reviste
forma
jurí-
dica
de
Sod.edad
anónima,
deberé.
tener
su
capital
representado
por
acciones
nominativas.
.
Artículo
cuarto.""-Las
Entidades
.colaboradoras
prestarán
el.
auxilio
oportuno
en
las
inspecciones
óficiales
que
realicen
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía,
cuando
para
ello,
sesn
requeridas.
.
Articulo
quinto,-Les
Entidad'es
colaboradoras
estAn
obliga·
das·a
facHitar'a
,los
Organismos
oficiales
del
Ministerio
_de'
In-
l'
I
REAL
DECRETO 735/1979,
de
20
de febrero, donde
se
fijan
las
normas
generales
que
deben
cumplir
las
En(idad~8
colaboradoras.
La
diversidad
y
complejidad
de
las
tareas
enoomend~das.;81
Ministerio
de
lnduetrta
y
Energía
en
el
campo
de
'la
apllcaclOn
y
.control
de
los
l\eglamentos
y
normas
para
la
.seguridad
de
los
establecimientos
industriales
y
de
su
entorno,
ast
como
las
rela-
~
tlvas
a
la
calidad
de
los
productos
industriales,
en
orden
a
la
ga-
rantla
y
seguridad
de
su
ut111zadón,
aconsejan
ampliar
paulati~
namente
el
.campo
de
actuación
de
Organismos oEntidades
co-
laboradorasque
por
su
especialización
y
posibilidades
técnicas
y
humanas,
colaboren
con
la
Administració~
.en
~a
expedición
de
certificados
tle
calidad,
homologación
yvenfIOBcIón.
'.
Por
otra
parte,
la
variedad
de
las é.reas
en
que.
estas
EntIda-
des
puedan
e1ercer
SUB
cometidos
hace
necesario
.fljar
Wl
mar.ca
-
;..
-oe
normas
generales
aplicables
a
todas
ellas,
dejando
para
dlS·
posiciones
de
menor
rango
la
fijación
de
las
.c0ndi~iones
esp~í·
ficas
que
deban
reunir
para
que
puedan
ser
autorIzadas.,.
de~er
minando
los
límites
de
la
actuación
en
el
tiempo
y
terntonal·
',: me,nte, y
habida
CU6Ilta
de
ias
instalaciones
o
fabricados
a
"tlOn-
trolar.
.-
. .
En
su
virtud
a
propuesta
del
Minifitro
de
Industria
vEne.r·
l'
gía,
con
·la
a,probación
de
la
Presidencia
del
GQ~ierno,
y:
pre~ia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reumón
del
dia
vem--
te
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,

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