Corrección de erratas del Real Decreto 2630/1985, de 23 de octubre, sobre celebración de oposiciones al título de Notario durante el período electoral.

MarginalBOE-A-1986-1808
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección
3240
Jueves
23
enero
1986
BOE
núm.
20
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Sres. Registradores Mercantiles de Espana.
.
NÚ!J1e~o
.3;'
Cuando
en.la
solicitud de inscripción del comer·
clan~e
.lDd!VI.dual
no
se
consl,ne
el
valor atribuido ala Empresa
se
perc.lblI'é.
unlca~.ente
la
cantl~ad
de 250 pesetas, sin que pueda
el
~egIstra~or
solIcttar tos documentos de los que
se
derive tal valor,
SI.
los
mlsmo~
no son necesarios para la inscripción.
Número
S.
a) Constitución de Sociedades.:"Sc aplicarán las
escalas de este
núme!"O
una
~Ia
vez, sobre la base del capital total
que figure en 'la escntura,
Sin
que tenga trascendencia
el
valor de
las.aportaciones
no
dine~as,
si las hubiere, ysin que puedan
aplicarse otros conceptos mseparablemente unidos ala constitu-
CIÓ~,
tales
co.fI!0.
~uscripción
de acciones oparticipaciones por los
SOCIOS. adqulslclon de derechos por los mismos" °desembolso
simultáneo del capital.
~)
Absorció~.-Servirá"
base.para el concepto de absorción el
capital de la Sociedad o. Sociedades absorbidas. .
.Nú~ero
6.
En los aumentos
'j
reducciones de capital
se
aplIcara una sola vez tal concepto,
SIO
que puedan aplicarse otros
.inseparables como devolución de aportacIones alos señalados
respecto al número
5,
apartado
a)..
.'
.
Número
9.
En
la inscripción de Sociedades extranjeras que
establezcan sucursales oagencias
se
aplicará un solo concepto sobre
la base del capital asigñado ala sucursal. .
~úmc:ro
ti.
Por la inscripción oanotación
la disolución de
S~ledades
sedevenprá
la'
mitad de los derechos del riúmero
5.
El
mlsmC!
co.nceJ?~o
se
apJica~
una sola vez para
la
constancia registra)
de
la
hquldaclOn ylos aSientos cancelatorios aque la misma diere
lugar.
Nlimero
,13.
En
la
inscripción de poderes'se minutará exclusi-
vamente por
el
apartado b) de este número.
Lo
que digo á
VV.
SS.
Dios
~uarde
aVV.
SS.
muchos años. .
~adnd.'
1O
d~
diciembre de 1985.-El Director general, -Gregario
Garcla
A!1cos.
I. Disposiciqnes generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
limos. Sres. Subsecretario yDirector general del Instituto Geográ-
fico Nacional. .
1807 ORDEN de 22 de enero de
1986
por
la
que se autoriza
la
aplicación del articulo
2.
Q,
párrafo segundo, del
Real
Decreto 1434/1985, de /de agosto. de ordenación
de.
las
publicaciones
oficia/es.
~
fiustrísimos señores:
___
El
Real Decreto 1434/1985,
de
1de agosto.
d.
ordenación de
publicaciones oficiales, dispone ensu artículo
2.
0
que
la Secretaría
General Técnica de cada Departamento centralizará la actividad
editora ydifusora del mismo. Sin embargo,
el
párrafo segundo del
mismo
artículo contempla la pOsibilidad de
que
el Ministerio de
la.
Presidencia. previo informe de la
Junta
de Coordinación de
Publicaciones_Oficiales,
pueda
establecer. excepciones aesta regla
general.
Teniendo en cuenta, por una parte, la especificidad y
el
volumen de las publicaciones de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional
Y.
por otra.
el
sistema de edición de las
mismas, realizada en su mayor parte en los,propios talleres del
Instituto. resulta aconsejable
que
dicha
Di~ión
General
ma,n-
tenga la gestión de su actividad editora ydifusora. .-
En su virtud, previo informe de la
Comisión'
Asesora de
Publicaciones de la Presidencia
del
Gobierno yde la Junta de
Coordinación de Publicaciones Oficiales, he tenido abien _disponer:
Artículo único.-De conformidad con lo previsto en
el
párrafo
segundo del artículo
2.""
del Real DecretO 1434/1985, de 1de
agosto, de ordenación de publicaciones oficiales,
se
autoriza ala
Dirección General'del Instituto Geográfico Nacional para realizar
su actividad editora ydifusora mediante un programa denominado
«Publicaciones Cartográficas yafines», aefectos presupuestarios,
sin perjuicio de su inte¡ración en
el
programa editorial único del
Departamento ydel cumplimiento de las disposiciones del citado
Real Decreto 1434/1985.
Lo que digo aVV. ll.
Madrid,
22
de enero de 1986.
MOSCOSO DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
/
..
1809
1808
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
CORRECClON
de erratas del Real Decreto
2630//985. de 23 de oclubre. sobre celebración de
oposiciones al título de Notario durante el periodo
electoral. . -- .
Padecido error en la inserción del mencionado Real DeC(clo,
publicado en
el
4
Oficial del
Estado>t
número
16,
de fecha
18
de enero de 1986, página 2614,
se
transcribe acontinuación la
oportuna rectificación:
En
el
artículo único, donde- dice: «Se sustituye
-el
párrafo
primero del articulo 4.° del Reglamento Notarial, ...», debe decir:
«Se sustituye
el
párrafo primero del artículo 4.° del anexo cuarto
del Reglamento Notarial,
...
».
/NSTRUCClON
de
JO
de
diciembre·de /985. de
la
Dirección General
de
los
Registros ydel. Notariado.
sobre normas inrerprttarivas del arancel
de
los
Reg;s~
tradores .lIJercanti/es.
Vistos los artículos 259 y260 de la
Ley
Hipotecaria.
441
y442
de su Reglamento, 7.° del Real Decreto 1449/1985, de 1de agosto,
sobre estructura orgánica del Ministerio de Justicia y
el
Decreto
757/1973, de
29
de
marzo,·
Esta Dirección General, ha acordado- dictar las siguientes
normas interpretativas del arancel de los Registradores Mercantiles
en cuanto alos números del mismo que acontinuación se indican:
1810
CORRECClON!Je
.errores del
Real
Decreto
24021/985.
de
/8
de
didembre. por el que se regula el '
deber de expedir yentregar factura que"incumbe a
los
Empresarios'y profesionales. '
-'
Advertidos errores en
el
texto del citado Real Decreto. publi-
cado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de
diciembre de
1985,_
acontinuación
se
formulan .las oportunas
rectificaciones:
En la página 40748, primera columna, artículo lO, apartado
l,
letra
a),
donde
dice: K
..
Podrán
establecer
...»,
debe
decir:
«...
Podrán
establecerse
...
»~'
_.
En
la página 40748, segunda columna, artículo
4,.°,
apartado
1,
letra b), donde dice: «
...
prestadas...
»,
debe decir:
«.:.
¡restados
...
».
En
la página 40748, segunda columna,
artí~ulo
4.
,apartado
1.
letra h), donde dice: «Los
demi1s
que autorice...», debe decir: (das
demás que autorice...
>t.
'
En
la
página 40749, primera columna, artículo 8.°, apartado
2,
donde dice: «
...
deberán justificar aquellas
.•.••
debe
-decir:
K
..
'de-
berán justificar aquéllos...
>t.
En
la página 40749, primera columna, artículo 8.°, apartado
3,
donde
dice: «
...
los gastos
que
aquellos supongan.....,debe decir:
4<
... los gastos que aquellas supongan...
».
.En la página 40749, -segunda columna, artículo 9.°, apartado
3,
donde dice:
4<...>
tratandose de descuento obonificaciones por
volumen
de
operaciones...
»,
debe decir: «
...
tratándose de descuen-
tos obonificaciones por volumen de operaciones......
En la página 40749, segunda columna. artículo
10.
donde
dic~:
«... motivadas porhecho ocuestiones.....,debe decir:
4<
••• motivadas
por hechos ocuestiones...
>t.

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