Orden TIN/1924/2009, de 15 de julio, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del foro para la integración social de los inmigrantes que representen a las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones sociales de apoyo.
Marginal | BOE-A-2009-11907 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, modificado por el Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El Foro se configura como un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, cuya finalidad es la de servir a la integración de los inmigrantes legalmente establecidos en la sociedad española.
El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales que representan asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo, establece que estos serán designados por el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, actualmente Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquéllas hubiesen presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades.
La disposición final primera del citado Real Decreto facultó al entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, actual Ministro de Trabajo e Inmigración, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, y el artículo 9 del mismo determina que la selección de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que podrán aportar representantes al Foro se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden ministerial.
En su virtud, dispongo:
A efectos de la constitución del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, regulado en el Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las Vocalías que representen a asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como a organizaciones sociales de apoyo con la distribución que se especifica en el artículo 8 del citado Real Decreto.
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Las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales que deseen participar en esta convocatoria para ocupar Vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
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Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
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Carecer de fines de lucro.
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Tratarse de asociaciones u organizaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen dentro del objetivo funcional del Foro.
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Implantación territorial de ámbito estatal u ocupar una posición preeminente en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
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Acreditar la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de inmigrantes y refugiados.
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Haber justificado suficientemente las subvenciones públicas recibidas, en su caso, en los últimos tres años para la realización de los programas y actividades citadas.
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Disponer de suficiente estructura y capacidad de gestión.
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Cuando se trate de asociaciones de inmigrantes y refugiados, ser representativas en relación con el número de inmigrantes en España.
En el supuesto de participación de una federación de asociaciones u organizaciones, las entidades incluidas en dicha federación no podrán participar de forma separada.
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Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales deberán:
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Tener la condición de más representantivas.
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Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmgiración.
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La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irá acompañada de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.
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Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y se presentarán en el plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser...
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